Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 5/2013
5 de febrero de 2013
- Ficha (IUE)
- 696/2010
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: falta de agotamiento
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 5 de febrero de 2013.
No. 5
VISTOS :
Para sentencia, estos autos caratulados: “VIERA ALFARO, JOSÉ GERVASIO con BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL.
Acción de nulidad” (Ficha No. 696/2010).
RESULTANDO :
I) Que a fs. 2 -4 compareció el actor promoviendo demanda de nulidad de la Resolución Nº D.P. 72/2010 de la Gerencia de Prestaciones Económicas - Área Pasivos de fecha 19/5/2010 (fs. 38 AA).
II) Que , conferido el correspondiente traslado al demandado, éste compareció (fs. 28 -31) contestando la demanda y señalando que el actor obvió la interposición del recurso jerárquico en subsidio, no habiéndose configurado , en la especie , el debido agotamiento de la vía administrativa.
III) Se abrió la causa a prueba, produciéndose la certificada a fs. 41 y alegaron las partes por su orden (fs. 45-47, 50-51).
Pasaron los autos en vista del Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, quien aconsejó declarar que la vía administrativa no fue agotada co rrectamente (dictamen Nº 532/2012, fs.
54). Puestos los autos para sentencia, el Tribunal la acordó en legal forma.
CONSIDERANDO :
I) Que el Tribunal, luego de examinar los elementos incorporados a estos obrados, se ve impedido de ingresar al examen de mérito del asunto por cuanto el incumplimiento de aspectos formales que hacen a la admisibilidad del accionamiento promovido, así lo impiden (arts.
4 y 9 de la ley 15.869).
II) En efecto, contra el acto de fecha 19/5/2010 dictado por la Gerencia de Prestaciones Económicas - Área Pasivos del Banco de Previsión Social (fs. 38 AA), notificado el 25/5/10 (fs. 39 AA), se alzó el actor en tiempo (31/5/10, fs. 40 -41 AA) interponiendo recurso de revocación ante el Directorio del Banco de Previsión Social.
Siendo la autoridad emisora de la resolución resistida (Gerencia de Prestaciones Económicas), un órgano sujeto a jerarquía del Directorio del ente demandado, correspondía la interposición conjunta del recurso de revocación ante la misma y el jerá rquico para ante el mencionado Directorio en subsidio (Art. 4º de la Ley 15.869).
Sin embargo, el recurso jerárquico fue omitido. Así, el recurso de revocación fue resuelto por el Director Técnico de Prestaciones, desestimándolo, ordenando la notificaci ón al interesado y el archivo;
puesto que la Administración no puede obviar la omisión del recurrente resolviendo recursos no interpuestos (Cfme. Cajarville Peluffo, “Recursos Administrativos”, pág. 24, sent. 153/05).
La recurrencia así interpuesta, pe rjudicó irremediablemente el derecho del Sr. Viera a accionar de nulidad.
III) La omisión de la parte actora al no haber procedido como legalmente correspondía, permitió se configure el incumplimiento de uno de los presupuestos de orden público que su bordinan la validez del accionamiento anulatorio, o sea, el debido agotamiento de la vía administrativa previa (Cf. Sentencias Nos. 149/10, 278/09, 558/08, 531/08, 269/08, 475/06, 43/05, entre muchas más).
Por tales fundamentos, compartiendo lo dictaminado por el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, el Tribunal
RESUELVE :
Declarar que la acción entablada no pudo ejercitarse válidamente, por no haberse agotado correctamente la vía administrativa.
A los efectos fisc ales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora en la cantidad de $U18.000 (pesos uruguayos dieciocho mil.
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados; y archívese.
Dr. Gómez Tedeschi, Dr. Preza, Dr. Harriague (r .), Dra. Sassón, Dr. Tobía.
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).