Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 549/2026
4 de junio de 2026
- Ficha (IUE)
- 2-105202/2025
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Dra. Analia GARCIA OBREGON
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Desestimacion
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida art. 69.3 de la ley nº 18.308
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Procedimiento › Via de excepcion o defensa
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencia de la corporación nº545/2023
Texto de la sentencia
Montevideo, cuatro de junio de dos mil veintiséis.
VISTOS :
Para sentencia, estos autos caratulados: “INTENDENCIA DE MONTEVIDEO C/ AGUERRONDO CALVAR, MARÍA - SUSPENSIÓN Y DEMOLICIÓN DE OBRA (ART. 69 Ley 18.308) – EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 69.3 DE LA LEY Nº 18.308” - IUE: 2-105202/2025.
CONSIDERANDO:
1.- Que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.- Por sentencia Nº 545/2023 la Corporación desestimó la excepción de inconstitu-cionalidad deducida contra el art. 69 de la Ley Nº 18.308, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
FALLA :
DESESTÍMASE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA, CON COSTAS DE PRECEPTO.
FÍJANSE LOS HONORARIOS FICTOS EN 20 BPC.
OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.