Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 39/2012
28 de febrero de 2012
- Ficha (IUE)
- 511/11
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 28 de febrero de 2012.
No. 39 VISTOS en el Acuerdo :
Para resolución, la oposición a la tercería coadyuvante, deducida en estos autos, caratulados “LACUESTA, JUAN FRANCISCO con ESTADO. MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA” Suspensión de Ejecución” (Ficha No. 511/11), pieza separada del expediente principal de igual carátula, Ficha No. 410/11.
RESULTANDO :
I) Que con fecha 16 de junio de 2011 (fs. 3, foliatura en rojo), compareció el actor, promoviendo acción de nulidad y la correspondiente suspensión de ejecución de la resolución N° 279/10 dictada por la Dirección Nacional de Minería y Geología del Ministerio de Industria Energía y Minería (en adelante DINAMIGE), con fecha 31/8/10 por la cual se otorgó a la firma GARTOW S.A. un permiso de Prospección y Servidumbres de Estudio en la 8ª sección de Durazno, afectando una superficie de 5.954 Hás 1.709 mts.2, área en la cual se encuentra ubicado un padrón de su propiedad.
II) Por Decreto 4715/2011, de fecha 20 de junio de 2011 (fs. 9), se dio traslado de la demanda de suspensión, la que fue contestada por la Administración demandada con fecha 29 de agosto de 2011 (fs. 17), solicitando se confiriese traslado asimismo a GARTOW S.A., en los términos previstos en el art. 55 del D.L. 15.524.
III) Por Decreto 6894/2011, de fecha 5 de setiembre de 2011 (fs. 27), se dispuso dar noticia del pleito al tercero denunciado (por no corresponder el traslado de la demanda), quien dedujo tercería coadyuvante con el demandado, con fecha 2 de setiembre de 2011 (fs. 35).
IV) Por Decreto 7763/2011, de fecha 27 de setiembre de 2011 (fs. 43), con citación personal de las partes, se tuvo por deducida la tercería, a la que se opuso la parte actora con fecha 3 de octubre de 2011 (fs.44), oposición que fue sucesivamente rechazada por la Administración demandada, con fecha 20 de octubre de 2011 (fs. 50) y por la tercerista, con fecha 28 de octubre de 2011 (fs. 54).
V) Por Decreto 8979/2011 de fecha 4 de noviembre de 2011 (fs. 56) los autos pasaron en vista a la Sra. Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativa (I), quien la evacuó mediante su dictamen 766/11 de fecha 7 de diciembre de 2011 (fs. 57), aconsejando rechazar la oposición deducida.
VI) Por decreto 10309/2011 (fs. 59) se llamó para resolución, la que se acordó en legal forma.
CONSIDERANDO :
I) Que el Tribunal, compartiendo lo dictaminado por la Sra. Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo, habrá de rechazar la oposición deducida por los accionantes contra la antedicha tercería coadyuvante, en mérito a que los fundamentos invocados por aquéllos en su libelo opositor, no resultan de recibo.
II) En efecto, se oponen los actores a la tercería, pero en lugar de fundar las razones formales por las cuales aquélla carecería de legitimación, dedican su escrito a volver a fundar el pedido de suspensión del acto administrativo impugnado, ingresando por tanto en cuestiones de fondo impropias del incidente que se ventila.
III) Por otra parte, tal como lo señala la Administración demandada, la tercería deducida está ajustada a derecho, por cuanto encuadra en los términos establecidos en el art. 55 del D.L. 15.524, dada su incuestionable legitimación causal por ser titular de un interés directo personal y legítimo en el mantenimiento del acto administrativo impugnado en autos, dada su calidad de beneficiaria del permiso de Prospección y Servidumbre de Estudio, dispuesto por la resolución procesada.
Por dichos fundamentos, y lo dispuesto en el art. 55 del D.L. 15.524 y el art. 52 de la Ley 13.355, el Tribunal
RESUELVE :
Desestímase la oposición deducida por la parte actora;
con costas.
Oportunamente pasen en vista al Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo para que dictamine sobre el pedido de suspensión del acto administrativo.
Dr. Preza (r.), Dra. Sassón, Dr. Harriague Dr. Marquisio (Secretario Letrado)
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).