Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 29/2012
16 de febrero de 2012
- Ficha (IUE)
- 186/11
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
//tevideo, 16 de febrero de 2012.
No. 29 VISTOS en el Acuerdo:
Para resolución, estos autos caratulados: “ALTOS DEL PILAR SOCIEDAD ANÓNIMA Y OTRA con ESTADO. MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA. Acción de Nulidad” (Ficha No.186/11)
RESULTANDO :
I) En autos se procesa la nulidad de la resolución N° 163/10 de fecha 31/5/2010, dictada por la Dirección Nacional de Minería y Geología, mediante la cual se otorgó a la firma CAICARA S.A. el permiso de prospección solicitado, en busca de hierro, oro, plata, plomo, zinc, cromo, níquel, cobre, platinoides y paladio, afectando los predios padrones Nos. 2102, 2104p, 4815p, 7741p, 7742, 7757, 8176, 9058 y 9061 ubicados en la 8ª Sección Catastral del Departamento de Durazno, en un área total de
2.343 Hás. 5.206 m2 (fs. 40 A.A.).-
II) Con fecha 17/8/2011 compareció LAURA CAPALBO en representación de CAICARA S.A. deduciendo tercería coadyuvante con la parte demandada, proveyéndose su admisión con citación personal de las partes (decreto 6395/2011, fs. 56).-
III) Posteriormente, con fecha 5/9/2011, los accionantes se alzaron contra la tercería coadyuvante deducida en autos en mérito a lo siguiente.-
Refirieron en su comparecencia a la manifiesta ilegitimidad que adolece el acto administrativo resistido citando pronunciamientos de la Corporación y refutando la argumentación jurídica ensayada por la tercerista en el plano sustancial del litigio.-
IV) Conferido traslado, la demandada lo evacuó a fs. 65- 66, y el tercerista a fs. 69 y vto., bregando por el rechazo de la oposición impetrada.-
La Administración indicó que la tercerista ostenta un interés directo, personal y legítimo en favor del mantenimiento del acto administrativo enjuiciado. Asimismo, la oposición atañe al fondo del asunto y no al cuestionamiento formal de la comparecencia.-
El tercero, en puridad, esgrimió que los demandantes no cuestionan la tercería sino que aprovecharon la oportunidad para refutar sus dichos y adicionar argumentos a su demanda.-
V) Oída la Sra. Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo (I) (Dictamen N° 727/2011 glosado a fs. 72), aconsejó desestimar la oposición deducida.-
VI) Por decreto 10099/2011 de 6.12.2011, se llamó para resolución la que se acordó y dictó en legal forma.-
CONSIDERANDO :
I) Que, el Tribunal, compartiendo lo dictaminado por la Sra. Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo (I), estima de rechazo la oposición deducida por los accionantes contra la tercería coadyuvante deducida infolios, en mérito a los siguientes fundamentos.-
Basta mencionar que la Corporación recientemente se ha pronunciado ante situaciones similares a la ventilada en esta instancia (a guisa de ejemplo: Sentencias Nos. 939/2011, 1037/2011, 1050/2011), desestimándose las oposiciones impetradas por accionantes que, en puridad no contienden contra la procedencia formal de la tercería sino que se limitan a dirigir una crítica razonada sobre aspectos sustanciales que exorbitan los límites de la incidencia planteada.-
II) Ciertamente, los actores debieron agraviarse, en tal caso, sobre la existencia de la relación del tercero compareciente al acto impugnado, es decir, si no gozaba de la situación jurídica subjetiva necesaria para pretender el mantenimiento del acto impugnado.
Adviértase que, la tercerista, a través del acto administrativo enjuiciado, obtuvo el permiso de prospección sobre los terrenos cuyos superficiarios son los actores, siendo evidente que su comparecencia al pleito se halla motivada y responde a una finalidad específica: defender la legitimidad del objeto de la pretensión anulatoria.-
III) Por tanto, el contenido de su alzamiento constituye cuestionamientos que hacen al aspecto sustancial de la controversia, inidóneos para limitar el acceso jurisdiccional a un sujeto del proceso que se halla íntimamente ligado al acto, ya que le benefició otorgándole un permiso para desarrollar actividades de prospección minera.-
La comparecencia se ciñó a las disposiciones legales, por cuanto se produjo con anterioridad a la citación para sentencia y tampoco ha provocado la regresión de los procedimientos, cuestión expresamente vedada por el orden jurídico (art. 56 del Decreto-Ley
15.524).-
IV) Por lo expuesto, las disposiciones legales citadas, el art. 52 de la Ley 13.355, y en concordancia con la Sra. Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo (I), el Tribunal
RESUELVE :
No hacer lugar a la oposición deducida por la parte actora contra la tercería coadyuvante presentada por Caicara S.A.; con costas a cargo del vencido.-
A prueba por 60 días ( arts. 73, inciso 2°, y 104 del Decreto-Ley 15.524, arts. 21 y 22 de la Ley 13.355).-
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).