Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Interlocutoria N° 18/2012
9 de febrero de 2012
- Ficha (IUE)
- 101/11
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 9 de febrero de 2012.
No. 18
VISTOS
YCONSIDERANDO :
I) El recurso de aclaración interpuesto por el actor con fecha 22 de diciembre de 2011 (fs. 86), contra la sentencia interlocutoria 962/2011, de fecha 22 de noviembre de 2011 (fs. 84), recaída en la pieza de suspensión de ejecución correspondiente a los autos caratulados:
“BORDOLI CORDERO, VÍCTOR MANUEL con PODER JUDICIAL (Ficha 101/11), por la cual no se hizo lugar al recurso de reposición interpuesto por el actor contra la sentencia interlocutoria 794/2011 de 29 de setiembre de 2011, que a su vez no había hecho lugar al recurso de reposición también interpuesto por el actor contra la sentencia interlocutoria 549/2011 de 26 de julio de 2011.
II) Que el promotor requiere que el Tribunal aclare si el inc. 1º de la parte dispositiva del fallo rechazó liminarmente el recurso interpuesto o si por el contrario no hizo lugar al fondo de su petitorio, prescindiendo de los fundamentos emergentes de sus cuatro Considerandos, en los que se establecen con toda claridad las bases jurídicas de lo resuelto.
III) La previsión legal en sede del recurso de aclaración, está limitada a la explicación de algún concepto oscuro o palabra dudosa que el fallo contenga, extremo que, a juicio de la Sala, no se verifica en la especie, por lo que corresponderá no hacer lugar al recurso en trámite.
Por estos fundamentos y lo dispuesto por el art. 98 del D.L. 15.524, el Tribunal
RESUELVE :
No hacer lugar al recurso de aclaración interpuesto por el actor.
Dr. Preza (r.), Dr. Harriague. Dra. Sassón.
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).