Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 14/2012
9 de febrero de 2012
- Ficha (IUE)
- 369/11
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 9 de febrero de 2012.
No. 14 VISTOS en el Acuerdo:
Para resolución, la oposición a la tercería coadyuvante, deducida en estos autos caratulados: “CASTRO FIERRO, RAÚL SIGIFREDO Y OTROS con ESTADO. MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA. Acción de nulidad” (Ficha No. 369/11).
RESULTANDO :
I) Que con fecha 30 de mayo de 2011 (fs. 2), comparecieron los actores, promoviendo acción de nulidad contra la resolución N° 257/010, dictada por la Dirección Nacional de Minería y Geología del Ministerio de Industria Energía y Minería, con fecha 10/8/10, por la cual se otorgó a la firma GARTOW S.A. un permiso de prospección sobre una superficie total de 6.273. Hás. 4.359 m 2, parte de los cuales es propiedad de los comparecientes.
II) Por Decreto 4025/2011, de fecha 1 de junio de 2011 (fs. 10), se dio traslado de la demanda, la que fue contestada por la Administración demandada con fecha 24 de junio de 2011 (fs. 13), solicitando se confiriese traslado asimismo a GARTOW S.A., en los términos previstos en el art. 55 del D.L. 15.524.
III) Por Decreto 5115/2011, de fecha 19 de julio de 2011 (fs. 27), se dispuso dar noticia del pleito al tercero denunciado (por no corresponder el traslado de la demanda), quien dedujo tercería coadyuvante con el demandado, con fecha 8 de agosto de 2011 (fs. 33).
IV) Por Decreto 6210/2011, de fecha 12 de agosto de 2011 (fs. 50), con citación personal de las partes, se tuvo por deducida la tercería, a la que se opuso la parte actora con fecha 29 de agosto de 2011 (fs. 52), oposición que fue sucesivamente rechazada por la Administración demandada, con fecha 15 de septiembre de 2011 (fs. 60) y por la tercerista, con fecha 19 de septiembre de 2011 (fs. 65).
V) Por Decreto 8162/2011 de fecha 12 de octubre de 2011 (fs. 67) los autos pasaron en vista a la Sra. Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativa (I), quien la evacuó mediante su dictamen 678/11 de fecha 3 de noviembre de 2011 (fs. 68), aconsejando rechazar la oposición deducida.
VI) Por decreto 9275/2011 (fs. 70) se llamó para resolución, la que se acordó en legal forma.
CONSIDERANDO :
I) Que el Tribunal, compartiendo lo dictaminado por la Sra. Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo, habrá de rechazar la oposición deducida por los accionantes contra la antedicha tercería coadyuvante, en mérito a que los fundamentos invocados por aquéllos en su libelo opositorio, no resultan de recibo.
II) En efecto, se oponen los actores a la tercería, pero en lugar de fundar las razones formales por las cuales aquella carecería de legitimación, dedican su escrito a contestar el de la tercerista, ingresando en cuestiones de fondo, impropias del incidente que se ventila.
III) Por otra parte, tal como lo señala la Administración demandada, la tercería deducida está ajustada a derecho, por cuanto encuadra en los términos establecidos en el art. 55 del D.L. 15.524, dada su incuestionable legitimación causal por ser titular de un interés directo, personal y legítimo en el mantenimiento del acto administrativo impugnado en autos, dada su calidad de beneficiaria del permiso de prospección y la servidumbre de estudio que le accede, dispuestas por la resolución procesada.
IV) Por dichos fundamentos, y lo dispuesto en el art. 55 del D.L. 15.524 y el art. 52 de la Ley 13.355, el Tribunal
RESUELVE :
Desestímase la oposición deducida por la parte actora, con costas.
A prueba por 60 días.
Dr. Preza (r.), Dr. Harriague, Dra. Sassón, Dr. Marquisio (Secretario Letrado)
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).