Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 1051/2011
8 de diciembre de 2011
- Ficha (IUE)
- 575/10
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 8 de diciembre de 2011.
No. 1.051
VISTOS
YCONSIDERANDO :
I) La solicitud de archivo de las actuaciones, formulada con fecha 8/2/11 por la parte demandada (fs. 32 y 33), en los autos
“ESQUIBEL, DANIEL CON INTENDENCIA MUNICIPAL DE
MALDONADO” Acción de Nulidad (Ficha 575/10), fundada en el dictado de la resolución No. 794/2011 del Intendente Municipal de Maldonado, de fecha 7/2/11, por la cual se revoca la resolución No. 1231/2010, en lo que refiere al Sr. Daniel Esquibel, disponiéndose su recontratación a partir del 15/2/10 para prestar tareas administrativas, percibiendo una remuneración equivalente al grado 1A del escalafón administrativo.
II) Conferida vista de precepto al actor, por Decreto 3153/2011, de fecha 5/5/11 (fs. 39), éste la evacuó oportunamente, señalando que la resolución 794/2011 no revoca sino que reforma a la resolución 1231/2010, manteniendo vigente la lesividad del acto originario y en consecuencia, también el agravio provocado por aquél, dado que lo recontrata en el grado 1 del escalafón Administrativo, cuando al momento del cese dispuesto por la demandada, ostentaba el grado 12 del escalafón Directivo, resultando evidente el perjuicio, dada la diferencia funcional y remunerativa que surge de pasar del grado más alto del escalafón Directivo, al más bajo del Administrativo, vulnerando además lo dispuesto por el art.
26 del Decreto 3828, que establece la necesidad de previo sumario para cesar a un funcionario contratado con más de cinco años de vínculo con la Administración (fs. 41 a 46).
III) Conferida vista a la Sra. Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo (interina), ésta se pronunció mediante su Dictamen 559/2011 de fecha 23/9/11 (fs. 52) aconsejando rechazar la clausura solicitada.
IV) Puestos los autos para resolución, por Decreto 7885/2011 de fecha 3/10/11 (fs. 54), el Tribunal la acordará en legal forma, rechazando lo solicitado. En efecto, compartiendo el referido dictamen de la Sra. Procuradora del Estado, la Sede considera que no se verifican en la especie los extremos normativos requeridos para acceder a ello. Por una parte, porque del contenido del acto revocatorio, no surge fehacientemente acreditado que el mismo haya sido dictado por razones de legalidad, según lo exige de modo expreso el art. 95 del D.L. 15.524, si bien en su Considerando II) se admite que el Decreto 3828/2007 de la Intendencia Municipal de Maldonado, establece que para cesar a un funcionario contratado con más de cinco años de vinculación con la Administración, se requiere sumario administrativo previo, extremo no verificado en la especie.
V) Amén de ello, tampoco han cesado los agravios del actor, según éste lo señala en ocasión de evacuar la vista correspondiente (fs. 41 a 46). Todo lo cual hace improcedente disponer el archivo de las actuaciones, que en el proceso contencioso anulatorio es concomitante a su clausura por razones de legalidad.
Por lo expuesto, y atento a lo previsto en el art. 95 del D.L. 15.524 y el art. 52 de la Ley 13.355, el Tribunal
RESUELVE :
No hacer lugar a lo solicitado, con costas a cargo del vencido.
A prueba por 60 días.
Dr. Preza (r.) Dr. Harriague, Dra. Sassón.
Dr. Marquisio (Secretario Letrado)
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).