Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 1050/2011
8 de diciembre de 2011
- Ficha (IUE)
- 266/11
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 8 de diciembre de 2011 No. 1.050 VISTOS en el Acuerdo:
Para resolución la oposición formulada por la parte actora con respecto a la tercería coadyuvante con la demandada, en autos caratulados: GÓMEZ GARCÍA, JULIO Y OTRA CON ESTADO.
MINISTERIO DE INDUSTRIA ENERGÍA Y MINERÍA. Acción de nulidad” (Ficha Nº 266/11).
RESULTANDO:
I) Se procesa la Resolución Nº 181/2010 de la Dirección Nacional de Minería y Geología de fecha 10 de junio de 2010 en virtud de la cual se concedió el permiso de prospección Nº 2468/2009 de hierro, oro, plata, plomo, zinc, cromo, níquel, cobre, platinoides y paladio en favor de CAICARA S.A. sobre una superficie de 3.084 hectáreas 6.268 m2, ubicadas en la 3ª Sección catastral del departamento de Florida, comprendiendo predios de propiedad de los actores.
II) Contestando la demanda, comparece María Beatriz Rodríguez en representación del Ministerio de Industria, Energía y Minería, postulando la confirmación de la resolución recurrida y solicita la citación de CAICARA S.A.; la que se verificó por Decreto 4450/2011 (fs. 33 del principal).
III) A fs. 39 comparece Laura Capalbo, en representación de CAICARA S.A., contestando la demanda en su calidad de tercero coadyuvante.
IV) La parte actora -en el plazo de la citación conferida por Decreto 5810/2011- deduce oposición a la tercería coadyuvante deducida por CAICARA S.A.
V) De la oposición deducida, se confirió traslado a la Administración demandada y al tercerista (Decreto 7075/2011 a fs. 67), el cual fue evacuado a fs. 69 y 73, respectivamente. Oída la Sra. Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo (Dictamen Nº 644/2011), se llamó para resolución a fs. 78, la que se acordó en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) Que a criterio de la Corporación, no le asiste razón a la parte actora en lo que refiere a la oposición de la tercería coadyuvante con el Estado.
En efecto, el tercero, en el caso CAICARA S.A., podía deducir tercería en el momento que entendiera conveniente, luego de haber sido notificado por el Tribunal del pedido formulado por el Ministerio de Industria, tomando el proceso en la instancia en que el mismo se encontrara.
Al respecto, el art. 56 del Decreto Ley 15.524 refiriendo a la intervención de los terceros establece: “Los terceros mencionados en el artículo anterior podrán intervenir en cualquier momento del proceso hasta la citación para sentencia; pero no podrán hacer retroceder, modificar o suspender su curso, ni alegar o probar lo que estuviere prohibido al principal, por ser pasado el término o por cualquier motivo”.
En ese sentido, Héctor GIORGI expresa que el tercero realiza una defensa preventiva contra la decisión jurisdiccional….la legitimación del coadyuvante tiene un fundamento primordial y de orden procesal: la eventualidad de la lesión de sus derechos por la sentencia y el sometimiento al efecto de la cosa juzgada.
II) Que en la presentación realizada no se avizora incumplimiento alguno a la norma antes indicada, ni se ha menoscabado derecho alguno, por lo que la oposición no resulta de recibo (Cf. Sentencia No. 95/09, 575/2009, entre otras).
Tal como señala la Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo, la tercerista es la titular del permiso de prospección otorgado por la DINAMIGE con fecha 10.6.10, que constituye el objeto de este proceso.
En su mérito, su legitimación en la causa se desprende sin hesitación de la titularidad que ostenta, lo que determina que tenga un interés directo y personal en el mantenimiento del acto resistido (art. 55 Decreto ley 15.524).-
En consecuencia, a juicio del Tribunal, no corresponde hacer lugar a la oposición de la tercería deducida por la parte actora.
Por lo expuesto y lo expresado en el art. 56 del DL
15.524, el Tribunal
RESUELVE :
Desestímese la oposición deducida por la actora a la tercería coadyuvante con el demandado; con costas.
A prueba por el término legal.
Dr. Lombardi (r.), Dr. Preza, Dra. Sassón.
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).