Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 1030/2011
29 de noviembre de 2011
- Ficha (IUE)
- 368/11
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 29 de noviembre de 2011.
No. 1.030 VISTOS en el Acuerdo:
Para resolución, la cuestión previa formulada por la Administración demandada, en autos caratulados: “CBS OUTDOOR ADVERTISING URUGUAY S.A. con ESTADO. INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO. Acción de Nulidad” (Ficha No.
368/11).
RESULTANDO :
I) Que a fs. 50 comparece la parte actora deduciendo acción de nulidad contra la Resolución del Director General del Departamento de Recursos Financieros de la Intendencia Municipal de Montevideo, dictada en ejercicio de atribuciones delegadas, No.
759/10/2000 de fecha 20 de agosto de 2010, en virtud de la cual se aplicó a la empresa HERES Uruguay S.A. (actual CBS) una multa de 34 unidades reajustables por colocar propaganda fuera de sede, en Av. Gral. Flores 2099, sin el permiso correspondiente, infringiendo lo establecido en el artículo D 2397 del Digesto Municipal
II) Que, conferido el correspondiente traslado, éste fue evacuado por la demandada a fs. 73 y siguientes, formulando como cuestión previa la falta de representación de la letrada patrocinante, así como también la falta de legitimación activa de empresa accionante.
Expresa que la demanda deberá ser rechazada por no cumplir con lo establecido en el artículo 61 del Decreto Ley 15.524, en virtud de que quien comparece -la Dra. Lourdes Denis- no tiene la representación que invoca.
Asimismo, comparece la empresa CBS OUTDOOR ADVERTISING S.A. agraviándose respecto de la aplicación de una multa impuesta a la empresa HERES S.A., sin acreditar la sucesión de personería que invoca. En su mérito, entiende que la accionante carece de legitimación, conforme a lo establecido en el artículo 309 de la Constitución.
III) Por Decreto 7671/2011 de 22 de setiembre de 2011 se confirió a la actora traslado de la cuestión previa, la cual fue evacuada en tiempo y forma a fs. 89.
Afirma que surge agregado a fs. 3 y ss. de autos testimonio notarial del poder general para pleitos y asuntos administrativos otorgado por Heres Uruguay S.A. (actualmente CBS) a favor de varios abogados, entre los que se incluye a la letrada compareciente, Dra. Lourdes Denis.
En cuanto a la pretendida ausencia de legitimación activa de la parte actora, expresa que -conforme se acredita con el correspondiente certificado notarial- por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha 26 de febrero de 2010 se resolvió el cambio de denominación social de HERES URUGUAY S.A. a CBS OUTDOOR ADVERTISING URUGUAY S.A. aprobado por la Auditoría Interna de la Nación, inscripto en el Registro de Personas Jurídicas, sección Comercio -No. 12445- y publicado en el Diario Oficial de fecha 15 de setiembre de 2010.
En definitiva, solicita se desestime la cuestión formal planteada.
IV) Por Decreto 8546 de 24 de octubre de 2011 se llamaron los autos para resolución (fs. 91), la que se acordó en legal forma.
CONSIDERANDO :
I) Que el Tribunal, se pronunciará por desestimar la cuestión formal deducida por la Administración demandada.
En efecto, tal como señala la accionante, surge acreditado en autos a fs. 3 v. que el poder para pleitos conferido por Heres Uruguay S.A. comprende a la letrada compareciente, Dra. Lourdes Denis.
Asimismo, surge acreditado de fs. 86 a fs. 88 v. la modificación de los capítulos I y II del Estatuto Social, la cual comprendió no solamente el cambio de denominación social de Heres Uruguay S.A. a CBS OUTDOOR ADVERTISING URUGUAY S.A., sino también modificaciones en el objeto social.
II) En su mérito, la parte actora ha acreditado en legal forma, tanto la representación procesal de la letrada patrocinante compareciente, como la legitimación de CBS OUTDOORS ADVERTISING URUGUAY S.A. en el proceso.
Por lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE :
No hacer lugar a la cuestión previa formulada por la Administración demandada; con costas.
A prueba por el término legal.
Dr. Lombardi (r.), Dr. Preza, Dra. Sassón.
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).