Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 1046/2011
11 de noviembre de 2011
- Ficha (IUE)
- 779/07
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
//tevideo, 8 de diciembre de 2.011.
No. 1.046
VISTOS :
Para resolución acerca de las consideraciones vertidas por la tercerista COMAG relacionadas con la procesabilidad del acto impugnado (visación de los Estados Contables de la Cooperativa Magisterial de Consumo por la Auditoría Interna de la Nación) y la caducidad de la acción relevada por la Sra. Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo (I), estos autos caratulados: “PIEGAS, JUAN
EDUARDO Y OTRO CON ESTADO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS. Acción de Nulidad” (Ficha No. 779/07).
CONSIDERANDO :
I) Que respecto de la procesabilidad del acto impugnado, el Tribunal seguirá la posición planteada por la Sent. No.
429/11, conteste con la posición ya asumida por este Cuerpo en anteriores oportunidades (recientemente Sent. 651/2011) en aplicación del principio “pro actione”, que, como dice GARCÍA DE ENTERRÍA, postula a favor de la mayor garantía y de la interpretación más favorable al ejercicio del derecho de acción y, por tanto, en el sentido de asegurar, en lo posible, más allá de las dificultades de índole formal, una decisión sobre el fondo de la cuestión objeto del procedimiento (GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo: “Curso de Derecho Administrativo”, T. II, Edit. Civitas S.A., Madrid, 1981, Pág. 400).-
II) En efecto, el objeto de la cuestión planteada por la tercerista, consiste en dilucidar si lo que se discute en el proceso, como cuestión sustancial está comprendida en la competencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Dada la atribución de competencia que la ley
16.736 en su artículo 190 confiere a la Auditoría Interna de la Nación en materia de fiscalización y contralor de las cooperativas durante su funcionamiento, las objeciones a la procesabilidad del acto formuladas por COMAG no se revelan en forma clara. Por ello, y dado que el punto resulta opinable, el Tribunal estima conveniente analizar la legitimidad del acto impugnado, una vez pasados los autos para sentencia definitiva; puesto que, como ha sostenido la Sala en mayoría en anteriores oportunidades (Sent. 632/08, cfme. Sent. 724/07) “La renuncia a la jurisdicción, en esta etapa de la litis, aparejaría la consecuencia de coartar el derecho de defensa del actor sobre un tema que no es claro "prima facie"”.
III) En cuanto a la caducidad relevada por la Sra.
Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo (I), no se tiene el honor de compartir lo dictaminado.
Contra el acto resistido, este es el numeral 1 de la resolución de la AIN del 25/1/07; los actores interpusieron recursos de revocación y jerárquico el 9/2/07 (fs. 318 AA “2” en 405 fs.). La resolución expresa del recurso jerárquico fue dictada el 20/8/07 (fs. 397 idem), y notificada a los actores el 27/8/07 (fs. 401 idem). La demanda anulatoria fue presentada en plazo, el 26/10/07 (nota de cargo fs. 62), cumpliendo lo establecido en el inciso 1º del art. 9 de la Ley 15.869.
Por estos fundamentos, el Tribunal
RESUELVE :
Declarar que la vía administrativa fue correctamente agotada y la acción de nulidad interpuesta en plazo.
Vuelvan a la Sra. Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo (I), a efectos de que se sirva expedir sobre el fondo del asunto ventilado en autos.
Dr. Preza, Dr. Harriague (r.). Dra. Sassón.
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).