Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 1023/2011
22 de noviembre de 2011
- Ficha (IUE)
- 261/11
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: falta de agotamiento
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 22 de noviembre de 2011.
No. 1.023 VISTOS en el Acuerdo:
Para sentencia definitiva, estos autos caratulados:
“GALYNER S.A. con ESTADO. MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.
Acción de nulidad” (Ficha No. 261/11).
RESULTANDO :
I) Que con fecha 15 de abril de 2011 compareció la parte actora, promoviendo demanda de nulidad contra el Decreto Nº 125/010 de fecha 15 de abril de 20010, dictado por el Poder Ejecutivo por el cual se impone a los Servicios de Emergencia Médica la obligación de remitir la Historia Clínica del paciente al prestador integral de salud en un plazo no mayor a cinco días.
II) Que, evacuando el traslado que le fuera conferido, la Administración defendió la legalidad del decreto impugnado expresando que la demanda anulatoria carece de fundamento alguno por no haber sido dictado el decreto impugnado en contravención a una regla de derecho, ni con desviación ni con exceso de poder, sino que el Poder Ejecutivo y Ministerio de Salud Pública actuaron dentro de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias.
III) Conferida vista a la Sra. Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo (I), señaló que el accionamiento no puede prosperar, en virtud de no haberse cumplido en la especie con el requisito constitucional del previo agotamiento de la vía administrativa.
V) Por Decreto 8827/2011 del 31/10/2011, se citó para sentencia la que será dictada en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) Que el Tribunal, compartiendo lo dictaminado por el Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, estima que la acción de nulidad no puede prosperar, por no haberse agotado previamente la vía administrativa.
III) En efecto, tal como surge de autos, el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 125/010 de fecha 15.4.10, fue publicado en el Diario Oficial el día 28 de abril de 2010. Por lo cual, de acuerdo a lo establecido por el art. 4º de la Ley 15.869, el plazo de 10 días corridos para interponer el correspondiente recurso de revocación vencía el día 10 de mayo de 2010.
La actora a fs. 40 ante el requerimiento del Tribunal a efectos de que indique la fecha de interposición de los recursos correspondientes, señala que interpuso el recurso de revocación el día 3 de mayo de 2010.
Sin embargo, esa afirmación es desvirtuada por la documentación obrante en los antecedentes administrativos así como por el testimonio del escrito impugnativo presentado por la actora con el escrito de demanda.
En efecto, de ambos documentos surge que la fecha de presentación del recurso de revocación lo fue el día 13 de mayo de 2010 (fs. 11 expediente principal, AA fs. 6 vta). La misma fecha surge de la carátula del expediente administrativo Nº 2010-12-1-01488 agregado a fs. 2 AA y fue indicada por la actora en el formulario “DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO” agregado a fs. 1.
IV) En consecuencia, la interposición tardía del recurso administrativo vicia irreparablemente el cumplimiento del agotamiento de la vía administrativa, requisito de admisibilidad de la acción anulatoria, conforme a lo previsto por el art. 319 de la Constitución Nacional Por lo expuesto el Tribunal,
RESUELVE :
Declarar que la Acción de Nulidad no pudo incoarse válidamente por no haberse agotado la vía administrativa previa.
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora en la suma de $U 17.000 (pesos uruguayos diecisiete mil) Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados; y archívese.
Dr. Monserrat, Dr. Lombardi (r.), Dr. Preza, Dr. Harriague, Dra. Sassón.
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).