Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 1022/2011
22 de noviembre de 2011
- Ficha (IUE)
- 603/2010
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Fallo: caducidad
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 22 de noviembre de 2011.
No. 1.022 VISTOS en el Acuerdo:
Para sentencia definitiva, estos autos caratulados:
“BUENAHORA BALDI, JESÚS DANIEL con MINISTERIO DEL INTERIOR. Acción de nulidad” (Ficha No. 603/2010).-
RESULTANDO :
I) Se procesa en autos demanda de nulidad contra la Resolución Nº 416/09 emitida por el Ministerio del Interior, en ejercicio de atribuciones delegadas, el 12 de marzo de 2009 que dispuso clausurar el sumario administrativo incoado al demandante y declarar su cesantía.
En necesaria síntesis expresó que la Resolución impugnada se dictó a partir del informe realizado por el Prosecretario de la Presidencia de la República, la cual operó como la investigación administrativa previa, y en las sugerencias de dicho informe se basó toda la instrucción posterior únicamente en su contra.
Señaló que sin prueba fehaciente alguna se decidió “a priori” perseguir y castigar únicamente a él.
Consideró que para configurar la “falta grave” y de manera ilegal y arbitraria, se tomaron en consideración hechos ajenos al episodio concreto.
Concluye que rechaza la imputación que se le atribuye y asevera que el Ministerio del interior actuó arbitraria e injustamente en su contra, sin profundizar en la investigación de los hechos.
II) Que conferido traslado del accionamiento interpuesto la demandada lo evacuó a fs. 12 a 15 vta. y expresó, en necesaria síntesis, que el procedimiento administrativo disciplinario aplicado a Buenahora, fue correcto, ajustado a derecho en cumplimiento de todos los principios del debido proceso y procedimiento administrativo.
III) Abierto el juicio a prueba (fs. 21) se produjo la que luce certificada a fs. 23.
IV) Alegaron de bien probado las partes por su orden (Fs. 25 a 30 y 33 a 35 vta.).-
V) Oída la Sra. Procuradora del Estado Adjunta en lo Contencioso Administrativo (I) (Dictamen Nº 600/2011 de fs. 38) aconsejó declarar la caducidad de del derecho a accionar.-
VI) Se citó a las partes para sentencia (Fs. 40), la que previo estudio de los autos por los Sres. Ministros, la acordaron y dictaron en legal y oportuna forma.-
CONSIDERANDO :
I- Que el Tribunal, en concordancia con lo dictaminado por la Sra. Procuradora del Estado Adjunta en lo Contencioso Administrativo, se ve impedido de ingresar al análisis del fondo del asunto, por cuanto el incumplimiento de aspectos formales que hacen a la admisibilidad del accionamiento promovido, así lo impiden.
En efecto, la demandante impugna la resolución emitida el 12 de marzo de 2009 por la Ministra del Interior, en ejercicio de atribuciones delegadas que, clausuró el sumario administrativo incoado al demandante y lo declaró cesante (fs. 135 a 137 AA).
Contra la expresada volición, el actor interpuso recurso administrativo de revocación el 30 de abril de 2009 (Fs. 2 a 3 AA).
Por Resolución emitida el 25 de junio de 2010 por el Presidente de la República, se desestimó el recurso de revocación interpuesto (fs. 26 AA); dicha resolución le fue notificada personalmente al demandante en fecha 5 de agosto de 2010 (Fs. 31 AA).
El 6 de agosto de 2010 comenzó a correr el plazo de 60 días para la introducción válida de la demanda de nulidad (art. 9º de la ley
15.869), por lo que su presentación en fecha 8 de octubre de 2010 (sello fechador de fs. 2 y nota de cargo de fs. 9), fue claramente extemporánea.
Por lo expuesto y lo dictaminado por la Sra. Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo (I), el Tribunal
FALLA :
Declárase que la acción anulatoria no pudo incoarse válidamente por haber operado la caducidad de la acción.
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora en la cantidad de $U17.000 (pesos uruguayos diecisiete mil).
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados; y archívese.
Dr. Monserrat, Dr. Lombardi (r.), Dr. Preza, Dr. Harriague, Dra. Sassón.
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).