Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Interlocutoria N° 971/2011
22 de noviembre de 2011
- Ficha (IUE)
- 728/08
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Fallo: anula
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 22 de noviembre de 2011.
No. 971
VISTOS :
Para sentencia definitiva, estos autos caratulados:
“SELABE, GABRIELA Y OTROS con PODER EJECUTIVO. Acción de nulidad” (Ficha No. 728/08).
RESULTANDO :
1) La acción de nulidad fue dirigida contra el art. 6, inc.
1, del literal b), Decreto Nº 41/008 de 23 de enero de 2008 que exceptuó a los accionantes del aumento por concepto de recuperación salarial a los funcionarios de la D.G.I. incluidos en el nuevo régimen extraordinario retributivo por dedicación exclusiva, previsto en el art. 2 del referido decreto.-
2) La vía administrativa debe entenderse correctamente agotada respecto a los accionantes referidos en sentencia interlocutoria Nº 236 de 27 de abril de 2010 (fs. 93-94).-
3) Los agravios de los actores y la defensa de la demandada se pueden sintetizar en que:- Para los actores el acto impugnado era ilegítimo al desconocer el beneficio salarial establecido con carácter general y omnicomprensivo para todos los funcionarios públicos que revestían en los incisos 02 al 15 por el art. 454 de la ley 17.930, menos aún cuando no se invoca ninguna razón ni circunstancia de hecho ni de derecho que lo justificara.-
La demandada justificó su actuación en razón que el aumento legal estaba condicionado a una recuperación salarial, mientras que los actores como funcionarios de la DGI no sugirieron tal menoscabo, pues, su salario fue objeto de una nueva tarifa total establecida a mayo de 2005, por lo que el reclamo promovido devenía antijurídico al pretender recuperar algo que no se tenia.-
4) Consta además que abierto el juicio a prueba, solo la produjo la parte demandada; las partes alegaron de bien probado por su orden; oída la Sra. Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo (I) se pronunció por el amparo de la demanda y llamados los autos para sentencia pasaron a estudio en forma sucesiva, acordándose oportunamente su dictado.-
CONSIDERANDO :
I) Al haberse acreditado los extremos legales habilitantes requeridos por la ley 15.869 en los arts. 4 y 9, corresponde ingresar al fondo del litigio.-
II) Esta Corporación tiene jurisprudencia formada sobre la cuestión debatida en estos obrados, en las que diversos Decretos dispusieron la exclusión de funcionarios de la DGI del beneficio salarial en clara contradicción con la ley (ver sentencias 880/10, 787/10, 707/10, 495/10, 431/10, 265/10, 246/10, 215/10, 207/10, 184/10, 179/10 y 679/09).-
Por tanto, tratándose de una cuestión de puro derecho en que los argumentos que conducen a la anulación son idénticos, a fin de evitar innecesarias reiteraciones, cabe tener a aquellos por reproducidos en el presente pronunciamiento.-
III) En efecto, el aumento que recibieron los funcionarios de la DGI, al que hace alusión la demandada, se debió a que respecto a ellos se estableció un régimen de dedicación exclusiva, que no tenían los demanda funcionarios de la administración, por lo que no podían aumentar sus ingresos realizando otra actividad privada.- El decreto confunde lo que es salario con compensación especial (en este caso por dedicación exclusiva) pero desconoce que los funcionarios de la DGI carecen de un mecanismo de recuperación salarial, propio.-
Desde que no se puede modificar por vía de un Decreto beneficios salariales otorgados por una ley, es que corresponde anular el acto en causa.-
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal por unanimidad y de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo,
FALLA :
Ampárase la demanda, y, en su mérito, anúlase el acto administrativo impugnado.-
Sin especial condena procesal.
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora en la cantidad de $20.000 (pesos uruguayos veinte mil).
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados; y archívese.
Dr. Monserrat, Dr. Lombardi, Dr. Preza, Dr. Harriague, Dra. Sassón (r.).
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).