Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Interlocutoria N° 962/2011
22 de noviembre de 2011
- Ficha (IUE)
- 101/11
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 22 de noviembre de 2011.
No. 962 VISTOS en el Acuerdo:
Para resolución del recurso de reposición interpuesto por la parte actora contra la Sentencia 794/2011, estos autos caratulados:
“BORDOLI CORDERO, VÍCTOR MIGUEL con PODER JUDICIAL.
Suspensión de ejecución” (Ficha No. 101/11);
YCONSIDERANDO :
I) Que, el impugnante, se agravia de la Sentencia Interlocutoria N° 794/2011, en tanto rechazó la recurrencia interpuesta contra la Sentencia Interlocutoria N° 549/2011, por improcedente (fs. 74/75 del ppal.).-
II) Más allá del giro lingüístico utilizado en la parte dispositiva del pronunciamiento objeto de impugnación, claramente surge del análisis contextual de la resolución recurrida que, la procedencia formal del recurso interpuesto fue admitida.-
Por tanto, la Corporación analizó y desestimó los agravios esgrimidos por el impugnante, no habiendo encontrado elemento diverso con aptitud o relevancia para mudar el fallo recurrido -fundabilidad del recurrimiento-.-
III) Con precisión, la Sede, en los Considerandos II) a
IV) del pronunciamiento objetado, fundamentó el rechazo de la vía recursiva en función de la inviabilidad jurídica de los argumentos vertidos por el impugnante para variar la decisión arribada en Sentencia 549/2011.-
Ha de señalarse que la parte dispositiva del fallo no debe interpretarse aisladamente de la motivación, antecedente lógico en que se asienta la solución proclamada.-
IV) Por otra parte, la actual impugnación ejercitada no puede desatender la máxima consistente en que no habrá reposición de reposición, esto es, frente a una sentencia interlocutoria confirmatoria de otra de igual naturaleza no cabe medio impugnativo alguno (vide: art. 651 del C.P.C., art. 104 del Decreto-Ley 15.524).-
Porque como señalara prestigiosa doctrina: “…puede aducirse que la irrecurribilidad del auto que acuerda o deniega la reposición es una regla que cubre todos los casos de reposición, de meros decretos y de interlocutorias” (A.A.V.V. “Curso de Derecho Procesal.
Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. T II., 1974, pág. 334).-
Por lo expuesto, las disposiciones legales citadas, el Tribunal
RESUELVE :
No hacer lugar al recurso de reposición planteado por la parte actora.
Y vuelvan a lo que su estado viere corresponder.
Dr. Monserrat (r.), Dr. Lombardi, Dr. Harriague.
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).