Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 923/2011
8 de noviembre de 2011
- Ficha (IUE)
- 815/09
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 8 de noviembre de 2011.
No. 923
VISTOS :
Para sentencia definitiva, estos autos caratulados:
“PIAZZA, EDUARDO con UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA.
Acción de nulidad” (Ficha No. 815/09).
RESULTANDO :
I) Que con fecha 15/12/09, a fojas 2, compareció el accionante, entablando demanda de nulidad contra la Resolución dictada por el Consejo de la Facultad de Derecho de la UDELAR con fecha 18 de diciembre de 2008, por la cual se resolvió decretar la provisión por concurso de un cargo de Profesor Agregado Grado 4 en la asignatura Historia de las Ideas, al no haber obtenido ninguno de los participantes
-entre ellos el actor- la mayoría requerida estatutariamente para proceder a una designación directa.
Narró que con fecha 22 de agosto de 2008 el Consejo dispuso el llamado a aspirantes para la provisión en efectividad del cargo de Profesor Agregado Grado 4 en la asignatura Historia de las Ideas, designando como integrantes de la Comisión Asesora a los Profesores Raquel García Bouzas, Yamandú Acosta y Orfilia Fernández. A dicho llamado, se presentaron dos aspirantes, el actor y el Prof. Luis María Delio.
Señaló que la Comisión Asesora, luego de valorar los diferentes méritos expuestos, proyectó una puntuación final en su informe, asignando 95,62 puntos al Prof. Delio y 94,37 puntos al Prof. Piazza, indicando a su vez que el postulante que obtuvo mayor puntaje no cuenta con méritos francamente superiores en relación con el otro aspirante.
Expresando agravios, afirmó que en la evaluación de las presentaciones de los aspirantes se omitió advertir que el otro postulante no cumplió con uno de los requisitos excluyentes establecidos en el Reglamento, relativo a la presentación de una propuesta de desempeño del cargo (art. 9.3.4.15).
En efecto, indicó, a dicho aspirante se le asignó cero punto en el ítem, más no se aplicó a su respecto la consecuencia prevista en la norma para los casos en que esté ausente la referida propuesta, cual es la exclusión automática del aspirante. Por el contrario, el Consejo aprobó el informe de la Comisión Asesora, admitiendo y calificando al Prof. Delio, y disponiendo la provisión del cargo por concurso entre éste y el accionante.
Sostuvo así que el Ente encausado, lejos de defender el ajuste axiomático de las presentaciones en el marco competitivo cuestionado, reconoce el referido incumplimiento, pero decide no aplicar la consecuencia jurídica que el Reglamento le atribuye. De esta forma, la decisión resistida se inscribe en una incuestionable y manifiesta violación de la regla de derecho.
Concluyó su líbelo expresando que la decisión individual de un órgano no puede contrariar el reglamento dictado por el mismo órgano que toma la medida individual.
En suma, solicitó la anulación del acto encausado.
II) Que con fecha 3/3/10, a fs. 12, compareció la demandada evacuando el traslado conferido, solicitando el rechazo de la demanda incoada, en base a los siguientes argumentos.
Señaló que el llamado a aspirantes de autos se rige por lo dispuesto en el Estatuto del Personal Docente y en el Reglamento para la designación o autorización para ocupar cargos o desempeñar funciones docentes en la Facultad de Derecho de la UDELAR.
A la luz de dicha normativa, expresó, la tramitación administrativa ha sido ajustada a derecho, puesto que el aspirante Delio cumplió con el requisito establecido en el art. 9.3.4.15 del Reglamento, relativo a la presentación de la propuesta de desempeño del cargo.
Afirmó de este modo que si bien el documento en cuestión no se encuentra referido en la relación de méritos agregada al expediente del concurso, el mismo sí se encuentra agregado en la carpeta de documentos probatorios de los méritos.
Resaltó que el hecho de que la referida propuesta haya merecido la valoración de cero no hace más que indicar que la Comisión Asesora entendió que la propuesta no era adecuada con la tarea docente en cuestión, pero de ninguna forma ello determina que deba tenerse a la misma por no presentada.
En resumen, solicitó la confirmación del acto en proceso.
III) Abierto el juicio a prueba, por auto 1707/2010 de fecha 15/3/2010 a fs. 17, se produjo la que se encuentra certificada a fs. 21, haciéndolo la parte demandada de fs. 18 a 20, no habiendo producido prueba alguna la parte actora. A los autos se agregaron por cuerda antecedentes administrativos agregados por la parte demandada en 210 fojas.
Cumpliendo con el designio legal, con posterioridad alegaron las partes, haciéndolo la actora de fs. 23 a 25 vto. y la demandada de fs. 28 a
30.
IV) Oído el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo (Dictamen Nº 782/2010) a fs. 33, aconsejó el rechazo de la demanda instaurada.
CONSIDERANDO :
I) Que en la especie, conforme a lo establecido en la normativa vigente (Ley Nº 15.869), se han satisfecho debidamente los presupuestos esenciales habilitantes para el accionamiento en nulidad.
II) Que la Corporación, por unanimidad, y coincidiendo plenamente con el dictamen del Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, se pronunciará por el rechazo de la pretensión anulatoria movilizada.
II.1.- El acto administrativo residenciado resulta ser la Resolución dictada por el Consejo de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República (en adelante: UDELAR), de fecha 18 de diciembre de 2008, mediante el cual se dispuso proveer por concurso un cargo de Profesor Agregado, Grado 4, en la materia Historia de las Ideas, al no haber obtenido por los participantes la mayoría requerida para la designación directa de conformidad con lo dispuesto por el art. 24 del Estatuto del Personal Docente de la UDELAR y el art. 8º del Reglamento para la provisión de cargos docentes; llamar a concurso limitado a los Profesores Adjuntos Luís Delio y Eduardo Piazza (AA, fs. 111).
II.2.- Dicha volición fue útilmente impugnada por Eduardo Piazza, mediante la interposición de los recursos de Revocación y Jerárquico, en subsidio (AA, fs. 121/126), recayendo acto confirmatorio ficto el día 9 de noviembre de 2009 (arts. 5 y 6 de la Ley Nº 15.869, en la redacción dada por el art. 41 de la Ley Nº 17.292).
II.3.- Luego, la demanda anulatoria de infolios fue deducida en tiempo y forma, el día 15 de diciembre de 2009 (fs. 2/6 y 7).
III) Los argumentos sustentados por las partes litigantes, se encuentran convenientemente explicitados en el capítulo RESULTANDOS de este pronunciamiento definitivo, al cual se impone remitirse brevitatis causae.
IV) Tras el análisis detenido del sub causa, este Tribunal
-como fuera adelantado-, desestimará los agravios en los que descansa la pretensión anulatoria incoada y, consecuentemente, confirmará el acto administrativo recurrido, en mérito a los fundamentos que se explicitarán.
IV.1.- Emerge de los antecedentes administrativos agregados por cuerda separada que, con fecha 22 de agosto de 2008, el Consejo de la Facultad de Derecho dispuso un llamado a aspirantes para la provisión en efectividad del cargo de Profesor Agregado (Grado 4) en la asignatura Historia de la Ideas (AA, fs. 3/4).
Más tarde, por resolución de fecha 18 de setiembre de 2008, el citado Consejo designó como integrantes de la Comisión Asesora respectiva, a Raquel García Bouzas, Yamandú Acosta y Orfilia Fernández (AA, fs. 9).
Dentro de los plazos establecidos, presentaron sus postulaciones los docentes Grado 3, Luis Delio (AA, fs. 10 y ss) y Eduardo Piazza (AA, fs. 33 y ss.).
Con fecha 8 de diciembre de 2008, se expidió la Comisión Asesora que entendió en el llamado para la provisión de un cargo Grado 4, Profesor Agregado de Historia de las Ideas (Exp. 050013-000882-
08), informando al Consejo de la Facultad de Derecho: a) que los puntajes asignados fueron los siguientes: a Luis Delio 95,62, y a Eduardo Piazza 94,37; b) que la Comisión considera que no existen méritos francamente superiores del primer postulante respecto del segundo (AA, fs. 105 y 106/108).
A posteriori, por Resolución Nº 58, de fecha 18 de diciembre de 2008, el Consejo de la Facultad de Derecho dictó el acto encausa.
IV.2.- El agravio central de la parte actora pasa por considerar que, no habiendo el otro postulante presentado la “Propuesta acerca de la forma en que entiende debe desempeñarse el cargo” preceptuada por el art. 9.3.4.15 del “Reglamento para la Designación o Autorización para Ocupar Cargos o Desempeñar Funciones Docentes en la Facultad de Derecho de la UDELAR”, se imponía excluirlo automáticamente del llamado a aspirantes, por así disponerlo la referida disposición cuando expresamente indica que quienes no lo hicieran quedarán automáticamente excluidos del concurso.
IV.3.- En la especie, el pretensor finca su posicionamiento anulatorio invocando la manifiesta ilegitimidad del acto impugnado del mismo derivada del incumplimiento del citado Reglamento, ya que al examinar la Planilla correspondiente a los “Puntajes de Mérito” (hoja 5) surge que en el item relativo a la presentación de la Propuesta le fue asignado al postulante Luis Delio: “0” punto en la evaluación; debido a que como informó la Comisión lo presentado por el Prof. Adjunto Delio, no se consideraba como una propuestas en debida forma (AA, fs. 115).
IV.4.- A juicio de este Tribunal, no le asiste razón al impugnante en sede de nulidad.
Ello, por cuanto la norma del art. 9.3.4.15 del Reglamento precedentemente aludido determina la exclusión del “concurso”, únicamente en caso de que el concursante no presente una “propuesta acerca de la forma en que entiende debe desempeñarse el cargo”; y, en el casus, es evidente que dicha propuesta, “su” propuesta, fue presentada por el postulante Luis Delio dentro de la documentación entregada en el momento de formular su postulación, obrando una copia autenticada de ella a fs. 148 de los antecedentes administrativos.
La circunstancia luego observada y valuada por la Comisión Asesora a su respecto, en el sentido de que la misma sólo mereciera una calificación de “0”, por no entender dicha propuesta formulada “en debida forma”, en lo absoluto adecuada con la tarea en cuestión, no hace más que confirmar el hecho de la presentación de la misma; pero en forma alguna esa valoración negativa realizada habilita a tener la propuesta por no presentada.
Por los fundamentos expuestos, lo establecido en el art.
309 de la Constitución de la República y, los concordantes del dictamen de la Sra. Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo, el Tribunal
FALLA :
Desestimando la demanda y, en su mérito, confirmando los actos administrativos impugnados.
Sin especiales condenaciones procesales.
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora en la cantidad de $19.000 (pesos uruguayos, diecinueve mil).
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados; y archívese.-
Dr. Monserrat, Dr. Lombardi, Dr. Harriague (r.), Dra. Sassón, Dr. Contarin.
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).