Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº
Sentencia Definitiva N° 25/2026
25 de mayo de 2026
Se confirma condena por homicidio
- Ficha (IUE)
- 95-260/2016
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Derecho penal › Delitos contra la personalidad fisica y moral del › Homicidio
Texto de la sentencia
Sentencia Nro. 25/2026 - IUE: 95-260/2016 Ministra Redactora:
Dra. Dolores Sánchez de Leon Montevideo, 25 de mayo de 2026
VISTOS
Para definitiva de segunda instancia en autos: “AA. UN DELITO DE HOMICIDIOEN CONCURRENCIA FUERA DE LA
REITERACIÓN CON UN DELITO DE PORTE DE ARMA-IUE 95-260/2016";
venidos del Juzgado Letrado Penal de 23°Turno, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa, Dra. Carolina Bautel Menafra, contra la Sent. 9/2025 dictada el 08.05.2025 por la Dra. Isaura Tortora, con intervención de la Fiscalía Letrada en lo Penal de 1er Turno,representada por el Dr. Carlos Reyes.
RESULTANDO
I) La hostilizada (fs.482/485), cuya correcta relación de actuaciones cabe dar por reproducida, condenó a "AA como autor penalmente responsable de un delito de HOMICIDIO EN CONCURRENCIA
FUERA DE LA REITERACION CON UN DELITO DE PORTE DE ARMA EN
LUGAR PUBLICO a la pena de OCHO (8)AÑOS DE PENITENCIARÍA..."
II) La Defensa (fs. 511/513) al apelar expresó:
Causa agravio la valoración de las probanzas allegadas, por las que se concluye sin hesitaciones en la responsabilidad del encartado. Del análisis de los presentes obrados no es posible concluir que AA haya dado muerte a BB, máxime con el grado de certeza que reclama el art. 142 del CPP. Las versiones brindadas por CC fueron variando. Así, indicó a fs. 47 el 15/02/2017 que la noche de la muerte de BB, fueron a comprar droga a una boca, entrando solo ella y permaneciendo BB en la esquina. Al entrar a la boca iban saliendo dos muchachos que le preguntaron "quien era BB" y se fueron.
Luego escuchó disparos. Reconoce a quien llama "AA" como uno de los jóvenes con los que se cruzó ingresando a la boca. A fs. 49 preguntada si desde donde ella estaba pudo ver si estas personas se acercaron a BB, y responde: "no, no se veía". También se le recuerda la versión brindada en Sede policial, correspondiente a que se le acercaron dos personas exigiendo la moto, fs. 7. A fs. 143 con fecha 22 de junio de 2020 se la vuelve a interrogar sobre este extremo, alegando no recordar haber brindado tal versión. Indicó (varios años después) que la noche de la muerte de BB cruzó a AA quien "tenía un bulto a un costado de la cintura, pero no vi arma" junto con otra persona más; continúa señalando que se volvió a cruzar con AA (y la otra persona) y este no tenía arma. Lo del bulto en la cintura lo agregó años después. Pudo haber recibido BB esos disparos por parte de otra persona diferente a los dos sujetos que cruzó CC, a la entrada de la boca, balas perdidas por ejemplo o de cualquier otro atacante que no haya visto?. La realidad es que nadie pudo ver de donde salieron los proyectiles que terminaron con la vida del BB. Además, la propia testigo CC menciona que se cruzó con dos personas, de las cuales solo conoce a AA, por lo que en la escena también hubo otra persona, que bien pudo ser el atacante. AA ha negado desde el inicio su vinculación con este hecho. Los dichos de sus familiares y allegados no responden a la intención o voluntad de desvincularlo. Así: ingresan a estas actuaciones a solicitud fiscal, no como estrategia de defensa. Se vieron sorprendidos respondiendo sobre hechos de larguísima data; convocando sí más tarde a solicitud de la defensa a efectos de que profundicen y explayen, haciéndolo con las limitaciones impuestas por el pasaje del tiempo. No surgiendo, por la forma de ingreso de estos testimonios a las presentes actuaciones, la idea de justificar o crear coartada. Decimos que el análisis de los elementos de prueba debe realizarse en forma distinta por el juez que instruye el sumario, que por el Juez que sentencia.
Entendemos que la actividad instructoria no permite afirmar razonadamente y sin interferencia en el pensamiento que el encausado haya cooperado moral o materialmente con algún acto indispensable para la consumación del delito investigado, careciendo de la nota de certeza exigida para el pronunciamiento.
Decimos que la convicción toma el nombre de certeza cuando rechaza victoriosamente todos los motivos contrarios. Como refiere MITTERMAIER "...en lo criminal la prueba tiene un objeto más elevado: esta es la verdad más patente que es dado al hombre conocer, y solo ella puede servir de base para un castigo que va a herir los derechos civiles más sagrados, cuyo lugar nada reemplaza; castigo cuyo rigor solo se justifica cuando la convicción está basada sobre todas las pruebas posibles en la causa, y cuando el ánimo se rehúsa a suponer ni un solo momento la existencia de hechos contrarios a la acusación" (Op. Cit. Página 77). Por lo tanto, deberá absolverse al encausado en virtud de la aplicación del principio "in dubio pro reo". Este principio, que creemos aplicable al caso, está sustentado en una sentencia del TAP 2° no 212/2000; "La de autos es una situación que se encuentra entre la certeza y la ausencia completa de pruebas; es decir, se trata de una hipótesis de incertidumbre, de duda, la que ha sido representada por CARNELUTTI como bifurcación de dos caminos, en donde no se sabe cual tomar. Por tanto, y recuerda DESIMONI: y de todos modos hay que elegir puesto que es la función del juicio, superarla incertidumbre,existiendo situaciones en que dicha superación es imposible, y no puede alcanzarse la verdad formal...la jurisprudencia ha definido el estado de ánimo del juzgador en el momento de fallár como una situación de equilibrio entre las pruebas de cargo y de descargo que, ante la imposibilidad de superación, se resuelve a favor del justiciable" Ante ello, la defensa reivindica la sabia enseñanza de los prácticos "Vale más que haya cien culpables en la calle, antes que condenar a un inocente". Por todo lo expuesto, se solicita se eleven las presentes actuaciones al T.A.P., que por turno corresponda a efectos de que se absuelva al imputado.
IlI) Fiscalía, abogó por la confirmatoria (fs.515/520).
Contestó: Esta fiscalía, con el propósito de no reiterar las consideraciones efectuadas en la pieza acusatoria y en los alegatos se remite a las mismas en las que se acreditó debidamente la plena responsabilidad de AA como autor del homicidio de BB. Sin perjuicio de los cual, se expone: - Corresponde destacar, que ante la Sede Judicial la testigo CC siempre declaró en forma concordante y consiste: con respecto a los hechos que nos ocupan. Las contradicciones e inconsistencias anotadas por Defensa con las que pretende descalificar el testimonio 3 CC, no son válidas para desacreditarla -como corresponde en estricta valoración crítica de la prueba legalmente obtenida- se tiene en cuenta la naturaleza de los hechos y especialmente las particulares condiciones y circunstancias en las que se ejecutó homicidio. Recordemos que CC ante la Sede Judicial declaró que se encontraba en el momento de los hechos en horas de la noche, sola en la puerta de una "boca de venta de estupefacientes con intención de adquirir para sí y para la víctima. Mientras tanto BB la esperaba en la esquina en una moto "pollerita Eco 70", es en este escenario que se retiraron del lugar de venta de la droga el encausado y su acompañante y al pasar junto a ella le preguntaron "quien era BB, y donde vivía ante lo que les respondió "quien era y donde vivía" y continuaron la marcha. Pero "segundos"después sintió disparos de arma de fuego provenientes desde el lugar donde se encontraba la víctima, ante lo cual se dirigió de inmediato hacia esa dirección mientras que en sentido contrario regresaba el encausado y su acompañante, es decir "desde donde estaba BB". Al llegar junto a BB lo encontró herido con su moto al lado y éste le manifestó que le habían disparado por lo que se dirigió rápidamente en busca de ayuda, acudiendo al lugar el hermano de la víctima quien junto a CC esperaron a la autoridad policial. Si bien no conocía el nombre del encausado, el lugar donde se vendía la droga lo llamaban en el barrio "la casa de AA, no decían la casa delos padres de él, yo pensé que AA era el padre no el gurí". Es entonces, que si bien desde donde se encontraba la testigo no vio cuando le dispararon a BB, corresponde destacar que el tiempo transcurrido desde que el encausado le preguntó por BB y sintió los disparos fueron "segundos" y de inmediato se dirigió hacia donde se encontraba la víctima, cruzándose en el camino con el encausado y su acompañante ,es entonces que corresponde citar a RITTLER quien considera:
"se ha logrado una prueba cabal cuando no será posible otra solución más que suponiendo circunstancias completamente extraordinarias y contrarias al curso normal de los acontecimientos" El mismo autor, expresa que: "sin duda en la justicia no se podría pretender una exactitud rigurosa cono la de la ciencia; la justicia seguirá siendo siempre un arte humano y, en consecuencia falible, Pero el progreso consiste en reducir los riesgos de error que son siempre graves" (Cfn. GORPHE, Francois. "La Apreciación Judicial de las Pruebas", Ed. La Ley,pág.493). Con fecha 22 de junio de 2020 declaró " La versión mía es la del Juzgado. Ante la pregunta si conocía a AA con anterioridad, respondió "No sólo lo vi un par de veces en la boca, dentro de la casa, El nunca me proporcionó droga, la droga que era pasta base me la daba otra persona que no sé si era su padre, creo que era el padre, no sé nombre." Ante la pregunta si vio armado a AA respondió: "no, pero cuando me hizo la pregunta de quien era BB yo vi como AA tenía un bulto a un costado de la cintura pero no vi arma", Manifestó al respecto que no la mencionó en sus primeras declaraciones porque no le preguntaron al respecto. Así también, practicada la diligencia de reconocimiento que luce a fs.114, CC manifestó: "Reconozco al número 2 (AA) se llama AA pero no estoy del todo segura. Lo reconozco por su cara y sus ojos. Fue uno de los que me crucé en la boca. Estaba con otro pero no sé quién era. Él fue el que me preguntó por BB el compañero no habló." Además, corresponde destacar -que la testigo pasado cuatro años de los hechos de autos mantiene plenamente su versión, exponiéndose a las consecuencias que su incriminación podría poner en peligro su vida. Pretender arribar a otra conclusión distinta a la sostenida por la Fiscalía resultaría- como se desprende de las enseñanzas de Ritter-, suponer “circunstancias completamente extraordinarias y contrarias al curso normal de los acontecimientos" lo cual no sucedió en los hechos que nos ocupan. b).-En el caso del progenitor del encausado - GG- si bien ensayó una coartada con el propósito de evitar la responsabilidad penal que le alcanza a su hijo por el homicidio de BB,manifestó que cuando sucedieron los hechos éste se encontraba en el cumpleaños de una sobrina con la mujer. "El cumpleaños era atrás del cementerio del Cerro. En la casa de mi suegra." Afirmando además, que la pareja de AA se llama HH". (fs.202-204). Ante la pregunta si su hijo era de andar armado por el barrio, respondió:"tuvimos que tener arma porque nos tiroteaban todos los días la casa la gente del gordo II y la de JJ, el JJ y yo estaba prácticamente todo el día en casa y eso fue como en el 2017 o2018. El arma que había en casa era un cali.22 que era de mi padre..." Por lo tanto , el enjuiciado pudo sin dudas disponer de un arma de fuego.Ahora bien Consultada la pareja de AA-HH con respecto a los dichos de GG manifestó a fs.243-244: Ante la pregunta,si conocía de AA respondió; "Sí es el padre de una de mis niñas, estoy separada de él hace 7 años, desde hace 6 tengo otra pareja." “Imposible nunca viví atrás del cementerio del Cerro. Tengo 18 años, sobrinos, no me acuerdo que me haya acompañado a ningún cumpleaños." No tengo conocimiento que tenga una sobrina, solo una hermana tiene”. "Surge entonces, que la versión desplegada por GG no fue confirmada por la expareja del encausado, cayendo en consecuencia, la coartada ensayada, la cual no cumplió con el estándar probatorio.
Señala Devis Echandía que "cuando las allíones son graves o recaen sobre el hecho principal al juez le corresponde determinar con una crítica severa de cada uno y del conjunto si debe descartar los varios testimonios o si puede darles credibilidad a alguno o varios teniendo en cuenta que los testimonios se pesan y no se cuentan, es decir de acuerdo con el resultado de la crítica minuciosa de todos tanto por el aspecto subjetivo ( calidad, fama e ilustración de los testigos) como por el objetivo.Contenido del testimonio, razón de la ciencia del dicho, circunstancias, percepción y narración, verosimilitud de su exposición y credibilidad que merezcan" (Conforme cita T.A.P. 1Er Turno Sent. 112/2003, RDP 15 caso 465).
c) Manifestó el encausado ante la pregunta por los motivo de su detención: “No sé, me acusan por un homicidio, que estaba requerido por Zona /V, hace dos días que estoy viviendo con mi madre,con mi mujer y mi hija de la Fortaleza del Cerro, en la esquina del Parador'. Por su parte el justiciable se limitó a negar los hechos, por lo que una mera actitud negativa del imputado no puede llevar a la impunidad ya que ello supondría restringirlos medios probatorios a la confesión. Ahora bien. Mentir, "es ciertamente un derecho pero no le conculca valor la mala justificación que también esta coartada ensayada contradictoriamente, porque sólo contribuye a excluir la posibilidad de error. Una vez colectados suficientes elementos probatorios que indiquen a determinado sujeto como autor del hechos ilícito, es menester interrogar al mismo a los fines de que dado su versión, explique las razones de la existencia de ese material de cargo uno por uno. Su discurso cualquiera que sea servirá para integrar la interpretaciones de aquellas pruebas... Y si sus justificaciones son inaceptables, ambiguas,equivocas, tendientes a eludir una respuesta concreta,deficiente, inventadas o mendaces, todo lo cual también debe comprobarse, ello configura un refuerzo de aquellos indicios dando lugar a edificar una plataforma de cargo desfavorable a su situación procesal..." ( Cfme TAP 1 Sent.211/2015 RDP 25,caso 357). Es entonces, que al negar y brindar una mala justificación con respecto a los hechos de autos no hace más que reforzar la prueba de cargo. d).-Así también,en el caso de autos existen signos reveladores de tal intención como lo son el arma de fuego empleada, la distancia en la que se efectuaron los disparos la zona del cuerpo a los que fueron dirigidos según protocolo de autopsia glosada a fs. 32-33:"victima faCCeció a causa de Shock refractario. SDRA. Herida de proyectil de arma de fuego. Etiología Médico -Legal:
Homicidio.En suma. Se ha reunido la prueba necesaria y suficiente para la condena más allá que toda duda razonable, es decir la prueba exigida para proclamar la certeza en cuanto a la autoría de un delito e imponer la pena consiguiente. Resultan probados en forma fehaciente hechos de los que surgen indicios convergentes y concordantes, con lógica conexión con el hecho que correspondía probar, es decir el monto reclamado. Por todo lo expuesto, se solicita se eleven las presentes actuaciones al T.A.P., que por turno corresponda a efectos de que confirme la sentencia recurrida en todos sus términos.
IV) Recibidos los autos, se citó a las partes para sentencia,que se acordó en forma previo pasaje a estudio (fs. 541 y ss.).
CONSIDERANDO:
I)La Sala irá a confirmar la impugnada, por los siguientes fundamentos.
II) Hechos que fundamentan la presente causa: "...En horas de la madrugada del 10 de mayo de 2016,la víctima BB circulaba en una moto Marca Eco 70 junto a su pareja CC. Ambos se dirigían a una "boca de pasta base". En esas circunstancias, al llegar BB permanecióen la esquina de las calles China y Sierra Leona a escasos metros de la boca, mientras que su pareja compraba la sustancia. Al momento de ingresar CC a la boca se cruzó con dos personas que salían del lugar y que le preguntaron "quien es BB" ante lo cual la misma les respondió y estos continuaron la marcha .Uno de los individuos era el encausado AA, a quien se le pudo observar un bulto en el costado dela cintura mientras que el otro sujeto no fue individualizado. Pues bien, segundos después - conforme surge de la declaración de la testigo presencial CC -, sintió los disparos y cuando salió "Esas dos personas venían de donde estaba BB" y el mismo se encontraba gravemente herido. Es dable destacar que la testigo 4 años después de acaecimiento del hecho relatado mantiene su declaración: "...yo vi como AA tenía un bulto en el costado de la cintura...". Preguntada acerca de si cruzó a AA luego de escuchar los disparos, contestó: "si, con la misma persona que lo acompañaba".
III) La Sala observa que el proceso se ha extendido en el tiempo. A casi 10 años, se obtuvo una sentencia de 1° Instancia, y tanta tardanza conspira con la efectividad de la Justicia. De todas maneras no se desconoce , que la causa sufrió los vaivenes de un cambio de sistema procesal penal, y el paso de varios jueces que coadyuvó a que el plazo se extendiera más allá de los esperable.
IV) DE LA PRUEBA RENDIDA:
A.-De fs. 32 surge el informe médico de la autopsia realizada por la Dra. Cano
- Médica del ITF del Poder Judicial, de la que surge: “Se realizó la autopsia de BB, hombre de 32 años, remitido por la Seccional 24a tras recibir una herida de arma de fuego. En el examen externo se constató:
Estado de adelgazamiento e ictericia (piel amariCCa). Orificio de entrada de bala en la región paraesternal derecha. Cicatrices y drenajes quirúrgicos en tórax y abdomen. Herida abdominal abierta con sistema de “open vacuum”.
Sin otras lesiones externas relevantes. Según la historia clínica del Hospital Maciel, ingresó el 9/5/2016 por herida de bala y fue sometido a múltiples cirugías: Drenajes torácicos bilaterales. Extraccíón del bazo. Resección parcial del páncreas.
Extralcción del riñón derecho. Reparación de lesiones en estómago, duodeno, vena cava y arteria renal. Durante la internación presentó complicaciones graves, incluyendo infección, necesidad de vasopresores y síndrome de distrés respiratorio agudo (SDRA). Falleció el 25/5/2016 a las 14:30 horas. Causa de muerte: Shock refractario. Síndrome de distrés respiratorio agudo (SDRA). Consecuencias de herida de proyectil de arma de fuego. Etiología médico-legal: Homicidio.”.
El imputado en su primera declaración judicial ( fs. 14) el de junio del año 2016 Indicó que fue detenido porque lo acusan de participar en un homicidio investigado por Zona IV, aunque afirmó desconocer los motivos.
Declaró que hacía dos días vivía con su madre, su pareja y su hija en una vivienda ubicada en la zona de la Fortaleza del Cerro.
Negó conocer a: KK y a CC. Así como negó haber participado en el homicidio de BB y dijo no entender por qué lo señalaban como autor de los disparos.
También negó tener una “boca” de venta de drogas, afirmando que “cualquiera me baten”.
Reconoció que el día anterior había sido procesado sin prisión por la compra de un celular robado. Informó que cumplió 18 años el 30 de junio de 2015.
Manifestó vivir hasta hacía dos días en la Fortaleza del Cerro, donde vivía con su pareja, hija y suegros, y que se había ido a vivir a una pieza a la casa de su madre.
Señaló que trabajaba pescando junto a su suegro en una barca. Negó tener vehículo propio; mencionó que su padre tenía una moto en mal estado que él no utilizaba.
Niega sistemáticamente todo lo que tenga que ver con el homicidio y el contexo:
niega conocer a la víctima, vender drogas o tener una “boca”.
Presenta inconsistencias en cuanto reconoce haber vivido en la Fortaleza, pero niega vínculos con bocas de droga, pese a que otros testigos lo ubican en ese entorno.
Sin dudas presenta un testimonio defensivo y carece de detaCCes, limitando su valor probatorio.
-El 15 de febrero de 2017, CC , dijo que mantenía una relación de pareja con BB desde el año 2012 y que convivían juntos hasta el momento de su fallecimiento.
Sobre los hechos , relató que en la noche del 9 de mayo, ambos salieron de su domicilio alrededor de las 00:00 horas con la finalidad de adquirir droga. Señaló que ella ingresó sola a una boca de venta de estupefacientes para comprar pasta base, mientras BB permanecía esperándola en la esquina. En ese momento, dos jóvenes le preguntaron quién era BB y dónde vivía, información que ella proporcionó porque entendió que se trataba de una consulta sin mayores intenciones.
Indicó que, poco después, escuchó varios disparos. Al salir del lugar, observó a las dos personas alejándose desde la zona donde se encontraba BB. Al acercarse, éste aún estaba consciente y le manifestó que le habían disparado. Posteriormente, fue a solicitar ayuda a la casa del hermano de la víctima.
La declarante aseveró que una de las personas que había preguntado por BB sería un joven conocido como “AA”, presuntamente vinculado al lugar donde se comercializaban drogas. Lo describió como una persona de tez clara, delgada, de aproximadamente 20 años y levemente más alta que ella. Respecto del segundo individuo, manifestó que era joven, de tez morena y que vestía una campera.
Asimismo, sostuvo no conocer los motivos del ataque ni tener conocimiento de que BB mantuviera deudas relacionadas con drogas. También declaró desconocer la razón por la cual él no ingresaba al lugar de compra, indicando que habitualmente era ella quien realizaba dichas adquisiciones.
Manifestó además que, tras el hecho, se retiró de Montevideo debido a que no tenía familiares en la ciudad y no deseaba permanecer con la familia de su pareja.
Finalmente, declaró que ambos consumían drogas, aunque afirmó que el consumo era “controlado”. Precisó que adquirían aproximadamente seis dosis diarias de pasta base, a un costo de 50 pesos cada una.
El 18 de noviembre de 2019, se realizó una audiencia de reconocimiento.
Durante la instancia compareció CC, quien participó en una rueda de reconocimiento en la que se encontraba el indagado AA junto a otros detenidos.
La testigo manifestó reconocer al individuo identificado con el número 2, correspondiente a AA, aunque expresó no estar completamente segura.
Señaló que lo reconocía por su rostro y sus ojos, indicando que había sido una de las personas con las que se cruzó en la boca de venta de drogas la noche de los hechos.
Asimismo, declaró que AA fue quien le preguntó por BB, mientras que el acompañante que se encontraba junto a él no habló en ningún momento.
En su relato inicial, afirma que estaba con BB la noche del ataque, describe dos jóvenes e identifica a “AA”.
Posteriormente en rueda de detenidos identifica a AA, aunque con dudas , que no fueron relevantes.
Sin dudas es una testigo clave por su presencia en el lugar, pasados 10 años su relato se ha debilitado, lo cual es esperable, por ello debe estarse a las primigenias declaraciones, por ser las espontáneas y las frescas en la memoria.
A fs. 143, ( 22/06/2020) literalmente dijo: " Pdo. Si ratifica que fue AA con otro joven con quien se cruzó la noche del hecho. Cta. Si. era AA con otro más que no conozco. Pdo. Lo vió armado a AA . Cta. no, pero cuando me hizo la pregunta yenía un bulto a un costado de la cintura, pero no vi arma. Pdo. si se lo cruzó a AA una vez producido los disparos. Cta. Sí , con la misma persona que lo acompañaba.... ". No le habló sólo la miró. Agregó que no había más personas en el lugar y que el tiempo que pasó entre que AA la preguntó por BB y los disparos "fueron segundos".-
DD, de 49 años, guardia de seguridad, el 2 de junio de 2016 sobre el fallecimiento de su hermano, BB, manifestó que, en la madrugada del 10 de mayo, CC —pareja del fallecido— golpeó su puerta para avisarle que BB había sido baleado. Al llegar al lugar, encontró a su hermano consciente, aunque gravemente herido, y éste solo alcanzó a decirle “ya está”, dando a entender que sabía que iba a morir. Luego fue trasladado en un patrullero a un centro asistencial, donde ya no volvió a verlo consciente.
Indicó que posteriormente intentaron que CC relatara lo ocurrido, pero ella sufrió una crisis nerviosa y nunca declaró formalmente. Señaló además que tanto BB como CC consumían pasta base y que ambos circulaban en moto esa noche.
Según comentó, en el barrio se decía que CC había ido a la casa de un hombre detenido llamado AA y que BB fue a buscarla allí, momento en el cual esta persona habría salido detrás de él y le habría disparado. Afirmó que la información sobre los posibles responsables se la proporcionó CC, ya que él no conocía a esas personas.
También expresó que desconocía conflictos previos entre la pareja o deudas de su hermano, aunque sabía que BB consumía drogas y frecuentaba lugares vinculados a la venta de estupefacientes. Finalmente, indicó que CC regresó a Melo luego del entierro porque la vivienda donde residían pertenecía a la madre del fallecido.
Posteriormente (setiembre del 2021) ratificó íntegramente dichas declaraciones.
Indicó que, luego del episodio, volvió a ver a CC en Melo, aunque no mantuvieron diálogo. Señaló que ella era la única persona que sabía realmente cómo ocurrieron los hechos, ya que se encontraba con su hermano al momento del ataque. Asimismo, expresó que CC cambiaba frecuentemente su versión y mencionaba personas que él no conocía. Agregó que ella mantenía contacto con otro de sus hermanos, BB, residente en Melo.
Declaró también que su hermano nunca pudo hablar con él mientras permaneció internado antes de fallecer. Manifestó desconocer el motivo del ataque y sostuvo que, si bien su hermano consumía sustancias, era una persona de bajo perfil y no mantenía deudas. Afirmó que, en su opinión, el problema pudo haber estado relacionado con la mujer, aunque reconoció que no tenía pruebas.
Finalmente, expresó que no conocía a AA y que fue CC quien mencionó ese nombre por primera vez. También dijo desconocer si existía alguna enemistad entre AA y su hermano fallecido. No agregó más manifestaciones.
DD (hermano de la víctima) Presenta un relato indirecto, pues se entera por CC, que BB fue baleado.
Sobre la causa de la muerte de su hermano, manifestó que CC le dijo que fue un “error” en una guerra de pandillas.
GG, padre de AA (declaró en setiembre del 2021) manifiestó que se enteró del homicidio ocurrido a metros de su domicilio porque la pareja de su hijo ingresó a la vivienda diciendo: “Mataron a mi primo”. Agrega que no conocía a la víctima y que, luego de ello, permaneció en su casa mirando televisión.
Preguntado acerca de dónde se encontraba AA en ese momento, responde que estaba junto a su pareja en un cumpleaños familiar celebrado detrás del Cementerio del Cerro, en la casa de su suegra.
Consultado sobre la identidad de la pareja de AA, expresa que se llama DD y que desconoce su domicilio actual, dado que se mudó a Treinta y Tres hace aproximadamente tres o cuatro años.
Preguntado acerca de si su hijo se encontraba armado al momento de ocurrido el homicidio, responde negativamente. Señala que comenzaron a armarse tiempo después, entre los años 2017 y 2018, debido a situaciones de violencia en la zona.
Indica que la único arma existente en la casa era un rifle calibre 22 perteneciente a su padre, el cual se encontraba debidamente registrado y en situación legal.
Consultado sobre si AA mantuvo una relación sentimental con CC, manifiesta desconocerlo. Agrega que su hijo era joven y mantenía relaciones ocasionales con distintas mujeres, situación que le generaba conflictos con su pareja estable.
En efecto, citado a declarar nuevamente, por la defensa, explicó que en su declaración previa se confundió debido a problemas de salud y al cansancio, ya que venía de Treinta y Tres y había sido operado del corazón. Señaló que entendió erróneamente que se investigaba otro homicidio, relacionado con el primo de DD, pareja de su hijo, persona a la que afirmó no conocer.
Aclaró que los hechos a los que hizo referencia no correspondían al homicidio ocurrido en la madrugada del 10 de mayo de 2016, sino a otro episodio sucedido el 14 de julio, un sábado, cuando se celebraba el cumpleaños de su sobrina OO. Sin embargo, manifestó no recordar con certeza el año, dudando si fue en 2015 o 2016.
Finalizó indicando que no tenía nada más para agregar y reiteró no estar seguro respecto de la fecha exacta.
En definitiva la coartada de que AA estaba en un cumpleaños familiar, no fue corroborada, pues confundió las fechas y hechos y mezcla otro homicidio distinto, afectando su credibilidad del testimonio.
-La testigo FF declaró el 13 de febrero de 2023 y manifestó que mantuvo una relación de aproximadamente un año con AA, padre de una de sus hijas, de quien se encuentra separada desde hace siete años y con quien no mantiene vínculo de pareja desde hace más de seis años.
Indicó que nunca antes había sido interrogada sobre los hechos investigados.
Asimismo, afirmó no conocer a BB y negó cualquier parentesco con él.
Consultada sobre lo ocurrido el 10 de mayo de 2016, expresó que no recordaba dónde se encontraba ni dónde estaba AA en esa fecha. También señaló que no podía confirmar si él estuvo con ella en un cumpleaños, ya que no tenía recuerdos concretos de ese día.
Luego de que se le leyera una declaración previa agregada al expediente, sostuvo que nunca vivió detrás del Cementerio del Cerro y que no recordaba haber concurrido a ningún cumpleaños acompañada por AA. Agregó que desconocía que éste tuviera una sobrina, señalando que solamente sabía que tenía una hermana.
Respecto de CC, manifestó que el nombre le resultaba familiar porque muchas personas del barrio donde vivía tenían ese apellido, aunque afirmó desconocer cualquier vínculo entre ella y AA.
Finalmente, agregó que en 2016 AA ya mantenía una relación con otra mujer llamada LL, con quien continúa actualmente y con quien tuvo recientemente un hijo. También expresó que supo que él estaba preso porque dejó de percibir la asignación y la tarjeta del MIDES, ya que él nunca quiso firmar documentación vinculada a esos beneficios.
Citada por la defensa en ampliación sumarial Explicó que su declaración anterior estaba vinculada a un homicidio ocurrido en mayo de 2016 y que, cuando le proporcionaron los nombres de las personas involucradas, manifestó no conocerlas.
Consultada sobre el fallecimiento de un primo suyo, indicó que sí, refiriéndose a PP, quien fue asesinado en el año 2013 o 2014, y no en 2016.
Agregó que su tía dio aviso del hecho y que su prima —hermana del fallecido— podía corroborar la fecha, recordando especialmente el 12 de julio.
Asimismo, declaró que en esa época mantenía una relación con AA y que la noche del homicidio se encontraban en la casa de su abuela, celebrando los quince años de una prima, en la zona ubicada detrás del Cementerio del barrio Casabó.
Precisó que a su primo lo mataron frente a la vivienda de la hermana de este, cerca de Nuevo Amanecer, a considerable distancia del lugar donde ellos estaban.
También manifestó que AA era su pareja en ese momento y posteriormente fue el padre de su hija, nacida en 2015. Finalmente, aclaró que el episodio relacionado con el homicidio de su primo y el homicidio investigado en esta causa corresponden a hechos distintos.
Presenta inconsistencias, contradicciones, que lo hacen un testimonio poco confiable.
LL, manifestó haber iniciado una relación con AA en el año 2018 y señaló que es el padre de su hijo. Indicó que conocía a la ex pareja de AA y recordó que esa relación terminó hacia fines de 2017, aunque en 2016 aún continuaban juntos. Asimismo, expresó desconocer que AA estuviera siendo investigado por un homicidio y afirmó no saber si tenía algún familiar que cumpliera años el 10 de mayo.
Respecto a las actividades laborales de AA, declaró que no trabajaba de forma estable en la pesca, aunque explicó que él y su hermano realizaban changas vinculadas a esa actividad desde jóvenes, ya que pertenecían al mismo barrio y se conocían “de toda la vida”. También afirmó no conocer al padre de la ex pareja de AA, identificado como MM o MM.
En relación con la convivencia de AA y su ex pareja, sostuvo que ambos vivían en la casa de AA junto con los padres de ella. Sobre la ubicación del cementerio respecto a la vivienda de la familia de DD, explicó que residían en la zona de la Fortaleza y que el cementerio quedaba alejado, detrás de un rancherío y a una distancia considerable.
Interrogada por Fiscalía, declaró no conocer a BB Javier BB ni identificarlo por su nombre. Sin embargo, confirmó que en 2016 mantenía amistad con AA, en la época en que éste estaba con DD. Finalmente, manifestó no haber escuchado comentarios en la zona sobre el homicidio investigado y no agregó ninguna otra consideración.
La testigo confirma relación de AA con DD en 2016, pero no recuerda nada sobre el homicidio. Su declaración carece de valor probatorio directo.
.El 5 de mayo de 2023, declaró ÑÑ. Manifestó tener dificultades de memoria debido a una internación psiquiátrica en el Hospital Vilardebó y a tratamientos con electroshock, circunstancia que fue dejada expresamente consignada en acta.
Consultada por la Defensa sobre el día del homicidio investigado (10 de mayo de
2016), declaró que no recuerda si AA asistió a un cumpleaños y que nunca presenció ningún homicidio. Indicó además que no recuerda conocer a BB.
Respecto de la relación entre su hija y AA, expresó que cuando nació su nieta ambos mantenían una relación de pareja. Señaló que ayudaba a su hija luego de la cesárea, concurriendo frecuentemente a la casa de AA, aunque nunca convivió con ellos. Recordó que la separación ocurrió aproximadamente cuando su nieta cumplió un año.
También declaró que residía cerca del Cementerio del Cerro, aproximadamente a diez o doce cuadras, frente a la Fortaleza del Cerro. Negó conocer a
CC.
En relación con NN, explicó que es su actual pareja y que padece demencia senil. Manifestó que él realizaba tareas vinculadas a ferias y changas, además de actividades de pesca. Aclaró que quien trabajaba en barcos pesqueros era QQ, padre de su hija DD, aunque AA pudo haberlo conocido en alguna oportunidad.
Finalmente, indicó que tanto MM como MM se dedicaron a la pesca y que MM se encuentra enfermo desde hace aproximadamente tres años.
Compareció el 15 de setiembre de 2023 EE, hermano de la víctima.
Manifestó que no se encontraba presente el día del homicidio de su hermano, BB, ya que se hallába en Melo cuando fue informado de que este había recibido varios disparos. Señaló que, al enterarse de lo sucedido, intentó vender una moto para poder viajar a Montevideo y acompañó a su hermano hasta el día de su fallecimiento en el hospital.
Declaró que consultó a la pareja de la víctima acerca de lo ocurrido y que ella le manifestó que existía una “guerra entre pandillas” y que BB había sido alcanzado por error, encontrándose “en el lugar equivocado en el momento equivocado”. Indicó además que la mujer nunca le mencionó quiénes habrían sido los autores del hecho.
Asimismo, expresó que durante la internación BB no pudo dialogar con la familia debido a que permanecía internado en CTI y entubado.
El testigo señaló que su hermano era consumidor de drogas y que, tiempo antes del hecho, le había propuesto trasladarse a Melo para trabajar, aunque BB decidió permanecer en Montevideo. Manifestó además que la víctima frecuentaba el barrio Casabó y que allí la compra y consumo de drogas eran habituales.
Finalmente, sostuvo desconocer si BB mantenía deudas o enemistades y expresó no tener más información relevante para aportar a la investigación.
El 13 de noviembre en audiencia prevista del 126 del CPP , AA manifestó que solo recuerda que estaba por irse de Zona IV cuando fue detenido nuevamente. Señaló que ese día lo mantuvieron en un calabozo, lo golpearon y quisieron incriminarlo (“engarronarlo”) en varios homicidios, aunque afirmó no recordar haber hecho nada.
Ante preguntas del Juez sobre el reconocimiento realizado por una testigo presencial —quien lo identificó como la persona que preguntó por BB la noche de los hechos— negó conocer a BB, vender drogas o haber tenido una “boca”. Reconoció haber vivido un tiempo en la Fortaleza con su expareja, aunque sostuvo que varias partes de su declaración no eran correctas. También negó frecuentar bocas de droga y afirmó que sus antecedentes eran únicamente por rapiña, agregando que nunca había matado a nadie.
Consultado por el Dr. San Cristóbal sobre si reconocía alguna responsabilidad en la muerte de BB, respondió que no sabía quién era ni de qué le estaban hablando. Asimismo, negó conocer a BB.
V) DE LA VALORACION DE LA PRUEBA EN SU CONJUNTO:
- CC: testigo presencial, siempre mantuvo en sus declaraciones el núcleo de los hechos, aunque según lo que declararon los hermanos de AA, ella les dió distintas causa sobre el homicidio por parte de AA , su reconocimiento de AA es seguro, lo conocía de antes, y esa noche lo vió dos veces, una de las cuales le preguntó por quien a la postre fue víctima todo más allá del contexto.
Debemos tener presente, que la víctima e CC, eran consumidores y más allá de desconocerlo el imputado vendía droga, es llamativo que siempre fuera CC a comprar mientras el fallecido la esperaba a unos metros. Esto es un indicador de que la víctima e imputado se mantenían alejados, por algún motivo que seguramente tenga que ver con disputa por drogas.
El hermano de BB indicó que posteriormente intentaron que CC relatara lo ocurrido, pero ella sufrió una crisis nerviosa y nunca declaró formalmente. Señaló además que tanto BB como CC consumían pasta base y que ambos circulaban en moto esa noche. Y la muerte de dio frente a la casa de AA a pocos metros.
La familia del imputado: intentan sostener coartada, pero confunden fechas y hechos, debilitando la defensa, sumado que convenientemente AA a los dos dias de la muerte de BB, se mudó del lugar.
Los testimonios del padre, de la ex pareja, y madre de ex pareja, se hunden en contradicciones y confusiones.
-Sin dudas que la acusación se sostiene principalmente en el testimonio de CC, que como dijimos, en su núcleo central aparece constante en las ocasiones en las que declaró y con el paso de los años.
La defensa intenta construir una coartada, pero los testimonios de su entorno son débiles y contradictorios.
En sínstesis: CC, pareja de la víctima, estuvo presente en el lugar de los hechos. Relató que dos jóvenes se acercaron, preguntaron por BB y, momentos después, se produjeron los disparos. En rueda de reconocimiento identificó al imputado AA como uno de los sujetos presentes.
Este testimonio es directo y presencial. DD y EE, hermanos de la víctima, confirmaron el consumo de drogas y el contexto de riesgo, señalando que CC les transmitió información sobre la participación de AA.
Si bien sus relatos son indirectos, refuerzan la versión inicial de CC y aportan coherencia al contexto.
El imputado AA negó conocer a la víctima y negó vínculos con drogas. Sin embargo, sus declaraciones resultan evasivas y contradictorias, careciendo de elementos verificables.
El entorno del imputado (padre, ex pareja, madre de ex pareja, pareja posterior) intentó sostener una coartada vinculada a un cumpleaños. No obstante, sus relatos presentan contradicciones, confusión de fechas y mezcla con otros homicidios distintos.
Estos testimonios carecen de consistencia y no logran consolidar una defensa sólida.
En síntesis la prueba producida permite afirmar, más allá de toda duda razonable, que AA participó en el homicidio de BB.
El único testimonio presencial lo ubica en el lugar de los hechos y lo vincula directamente con la agresión. Las defensas intentadas, carecen de credibilidad y no logran desvirtuar la imputación.
Por lo cual, no resta más que confirmar la atacada.
Por cuyosfundamentos y lo previsto en alos rts. 12, 15, 18, 22,26 y cc. de la Constitución de la República; arts. 174, 251 ss.y cc. CPP; 50, 85, 86 y cc. CP; el Tribunal, Fallá Confírmase la atacada.
Notifíquese y oportunamente devuèlvase.
Dra. Dolores Sánchez De León Ministra Dra. Graciela Eustachio Colombo Ministra Dr. BB Malvar Juncal Ministro Esc. Julio A. Grande Gabito Secretario l
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.