Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Interlocutoria N° 746/2011
8 de setiembre de 2011
- Ficha (IUE)
- 300/10
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 8 de setiembre de 2011.
No. 746 VISTOS en el Acuerdo:
Para sentencia interlocutoria, estos autos caratulados:
“LAGO MÉNDEZ, FLORENCIO MAURO con BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL. Auxiliatoria de Pobreza” (Ficha No. 300/10) pieza separada del principal individualizado con la ficha No. 229/10.
RESULTANDO :
I) El accionante conjuntamente con la demanda anulatoria impetrada solicitó acceder al beneficio de auxiliatoria de pobreza, atento a que carece de los medios de fortuna que le permitan afrontar los gastos que insume el proceso.-
II) Formada la pieza incidental, el Tribunal mediante los decretos 4129/2010 y 4750/2010 accedió al diligenciamiento de la prueba testimonial ofrecida con citación contraria.-
III) Recabada la información ofrecida, corrió el plazo a las partes por su orden, siendo evacuado por la actora a fs. 52, no haciéndolo la demandada, acusándosele la rebeldía correspondiente por el actor.-
IV) Consta que, la Sra. Fiscal Letrada Nacional de Aduana y Hacienda de 2° Turno por Dictamen 403/2011 glosado a fs. 58 vta., previo a pronunciarse sobre el beneficio impetrado señaló que el gestionante justificara el patrocinio letrado particular.-
V) Por Decreto 4635/2011 se confirió vista a la parte actora del informe fiscal, evacuándola a fs. 62, posteriormente recayó nuevo informe fiscal aconsejándose acceder al beneficio solicitado (Dictamen 669/2011, fs. 64 vta.) y se llamó para resolución la que se acordó en forma legal.-
CONSIDERANDO :
I) Que, el Tribunal accederá al beneficio de auxiliatoria de pobreza impetrado en base a los siguientes fundamentos.-
Surge a fs. 4 que, el incidentista recibe por concepto de jubilación de Industria y Comercio una suma total líquida de $ 1.419 . Tal circunstancia apreciada globalmente con la declaración de CARLOS MARÍA FATIGATTI DE LOS SANTOS (fs. 43) habilita verosímilmente concluir que el promotor carece de ingresos suficientes para solventar los gastos que la acción de nulidad le irroga.-
II) Claramente, en el análisis probatorio efectuado en estos obrados, la declaración de la testigo EMA MAYDEN LEIVA LARROSA, tiene escasa fuerza convictiva por comprenderle las generales de la ley (arts. 388, numeral 4°, 404 y 406, numeral 8°, del C.P.C., art. 23 de la Ley 13.355).-
III) Por lo expuesto, las disposiciones legales citadas, lo prevenido en el art. 254 de la Constitución de la República, arts. 1283 a 1290 del Código del Procedimiento Civil, art. 104 del Decreto-Ley 15.524, y de consuno con la Sra. Fiscal Letrada Nacional de Aduana y Hacienda 2° Turno, el Tribunal
RESUELVE :
Concédase al actor, Florencio Mauro Lago Méndez, el beneficio de auxiliatoria de pobreza solicitado.-
Notifíquese personalmente, y oportunamente, agréguense a los principales.-
Dr. Monserrat (r.), Dr. Lombardi, Dr. Preza, Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).