Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº
Sentencia Interlocutoria N° 261/2026
25 de mayo de 2026
Se rechaza prueba testimonial
- Ficha (IUE)
- 684-294/2026
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Firmantes
- Dra. Graciela Maria EUSTACHIO COLOMBO
- Dra. Dolores Ivonne SANCHEZ DE LEON
- Dr. MARCELO WALTER MALVAR JUNCAL
- Redactor
- Dr. MARCELO WALTER MALVAR JUNCAL
- Derecho procesal penal › Prueba › Prueba inadmisible
Texto de la sentencia
Ministro Redactor:
Dr. Marcelo Malvar Juncal.
VISTA :
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia esta pieza: AA. UN DELITO DE ABUSO SEXUAL ESPECIALMENTE AGRAVADO. (TEST. IUE 2-88850/2023) – IUE 684-294/2026; venida del Juzgado Letrado de San Carlos de 4º Turno Especializado en VBG., VD y Sexual, en virtud del recurso interpuesto por la defensa del imputado Dra. Paula Aguirre Canclini contra la resolución N.º 115/2026, dictada el 7 de mayo de 2026 por el Dr. Vital Rodríguez, con intervención de la Fiscalía Letrada Departamental de Maldonado de 2º turno, representada por la Dra. Jessica Pereira y la víctima, representada por el Dr. Andrés Bail.
RESULTANDO :
I) Por interlocutoria 115/2026, se admitió la declaración de BB quien depondrá del conocimiento de los hechos, de que tuvo información directamente de una charla mantenida con el imputado AA, en la cual este habría admitido su participación en los hechos por los cuales se lo acusa. Debiendo en su caso la fiscalía proporcionarle copia de la declaración a la defensa para su contralor y la defensa en su caso deberá proporcionar las denuncias que tiene del imputado contra el testigo, a los efectos de verificar su veracidad en la producción en el juicio, citándose al testigo propuesto para la audiencia que fuera fijada en autos.
II) La Dra. Paula Aguirre interpone recurso de apelación (33.10) y expresa agravios por entender que no es indispensable ni manifiestamente útil para la resolución del caso, ya que es una persona que tiene denuncias por amenazas, y que el imputado está en juicio contra él. Agrega que ni siquiera se conoce su domicilio a ciencia cierta, y por ello no le pudo ser notificada la demanda.
La prueba nueva es un instituto estrictamente excepcional, y no puede servir para salvar las deficiencias de la investigación. La defensa señala además que ya habría proporcionado el domicilio de este testigo al tribunal de garantías, por lo tanto, no es prueba superviniente.
III) La Dra. Jessica Pereira del Puerto, por fiscalía, evacua el traslado y aboga por la confirmación de la recurrida (36.30).
El propuesto es un testigo que tiene conocimiento de los hechos por dichos del propio imputado, dando detalles concretos que solo lo puede hacer quien conoce efectivamente lo sucedido; además también tuvo contacto con la víctima y observó sus reacciones.
Fiscalía no tuvo conocimiento durante la investigación porque no conocía quien era el arrendador del imputado. Recién lo supo el 10 de abril, cuando el testigo se comunica con la víctima y con la propia fiscalía. Agrega que no puede ingresar en el concepto de diligencia razonable, abocarse a entrevistar a todas las personas que conocen al acusado.
Fiscalía tiene los registros previos – audios del testigo – para entregarle a la defensa y culmina señalando que la calidad de testigo sospechoso – por las denuncias que existirían –es materia de valoración probatoria, no de admisibilidad.
IV) El Dr. Andrés Bail Ingold, por la víctima, evacua el traslado (44.00) y recuerda que la defensa no controvierte que es un hecho nuevo, no niega que hay relación entre el acusado y el testigo y solo cuestiona la eventual veracidad de sus dichos por la calidad de sospechoso del testigo.
Culmina señalando que la Sra. Defensora tendrá acceso a los registros previos y por añadidura, los derechos del imputado y la igualdad de armas no se ve afectada.
V) Por interlocutoria N.º 116/2026, se desestimó la reposición y se franqueó la apelación sin efecto suspensivo.
Recibida la pieza pasó a estudio y se acordó sentencia fuera de audiencia (365 CPP).
CONSIDERANDO :
I) La Sala, por unanimidad, habrá de revocar la recurrida, por los fundamentos que siguen.
II) La fiscalía dedujo acusación contra AA por la comisión de un delito de abuso sexual especialmente agravado y solicitó su condena a una pena de cuatro años de penitenciaría, más las accesorias de rigor.
La plataforma fáctica consiste en que el 3 de setiembre de 2021, el acusado abusó sexualmente de BB. La víctima, y un tercero – amigo de ella – pernoctaron en la casa de AA, y este durante la madrugada, mientras BB dormía, le quitó las prendas y la penetró.
Antes de la audiencia de juicio oral, la fiscalía anuncia que obtuvo recientemente una prueba y solicita un comparendo a los efectos de su ofrecimiento.
IV) La audiencia se celebra el 7 de mayo de 2026, y en la oportunidad, fiscalía toma la palabra (1.15) y expone que ofrece prueba nueva consistente en la declaración de un testigo que dio en arrendamiento un garaje al acusado en el año 2025 y hasta febrero de 2026.
El testigo preguntó por el control del arresto nocturno que el acusado recibía, y este le contesta que se le había ido la mano con esta chiquilina, que los abogados le aconsejaron declararse inocente pero que debió haber dicho la verdad y admitir su culpabilidad. El relato del testigo coincide con lo investigado por la fiscalía, y además este testigo es quien le recomienda a su actual abogada.
El testigo fue a ver a la víctima, le narra los hechos y observa que esta se pone a llorar, queda impactada, y allí decide ofrecerse como testigo. Esto ocurrió en febrero o marzo del presente año.
La víctima se lo cuenta a su abogado – Dr. Andrés Bail – quien a su vez se pone en contacto con fiscalía, lo que se acredita con los mails dirigidos a la fiscalía el 10 de abril.
La acusación fue presentada el 8 de octubre de 2025, por lo que el hecho es superviniente.
La defensa se opone al ofrecimiento (6.28) y señala que conoce al testigo porque fue quien le presentó a su ahora defendido. Se trata de un testigo sumamente sospechoso, por varias razones.
En primer lugar, el testigo fue denunciado penalmente porque le retuvo un camión al acusado. Además, el testigo fue el empleador del acusado, y le reprocha que por culpa de este, lo van a desalojar.
En segundo lugar, el testigo además había sido denunciado, porque chantajeaba a AA anunciándole que si no le entregaba el camión, hablaría en su contra en el juicio. La abogada de BB se comunicó con el acusado, diciéndole que si no pagaba, este iba a declarar en su contra en el juicio, e incluso la letrada le dijo a la defensa que abandonara el patrocinio porque el acusado era una mala persona.
En tercer lugar, BB también le anunció que iba a controlar las cámaras para saber si el acusado había incumplido las medidas, y de ser así, lo comunicaría a fiscalía.
Agrega que AA no pudo notificar la demanda laboral contra el testigo, porque no tiene domicilio y viaja constantemente a España.
La fiscalía retoma la palabra (14.10) y dice desconocer la existencia de las denuncias. Su declaración es útil por lo que relata, y la calidad de sospechoso, fiscalía lo ignora porque no indagó si había denuncias entre las partes, porque no indaga esos datos de los testigos (15.25).
Igualmente, las amenazas y denuncias, corresponde analizarlas más adelante, mediante el instituto de la prueba sobre prueba, o eventualmente, en momento de la valoración.
La víctima (17.50) confirma lo dicho por la fiscalía y pide tener presente que la defensa no controvierte la calidad de nueva de la prueba.
La defensa replica (19.55) que ignoraba que se iba a tratar este punto, por lo tanto, no pudo prever lo que se iba a plantear en audiencia.
El testigo estuvo presente cuando AA se entrevistó con ella, y es por tal motivo que conoce el caso (24.30).
La defensa pide un plazo para poder analizar el ofrecimiento, antes de que se resuelva la admisibilidad.
Oídas las partes, el Sr. Magistrado A quo expone verbalmente los fundamentos de su decisión, y dicta la parte dispositiva que es objeto de la presente impugnación.
V) Decisión del Tribunal : El artículo 271.1 Bis señala: A solicitud de alguna de las partes, el juez podrá ordenar la recepción de pruebas que no hubieren ofrecido oportunamente (artículos 127 y 128), cuando se justificare no haber sabido de su existencia hasta ese momento y cuya producción resulte indispensable o manifiestamente útil para la resolución del caso .
La norma establece dos requisitos: que se trata de una fuente de prueba nueva – porque nació con posterioridad a la acusación o contestación, o porque siendo anterior, se conoció con posterioridad – y cuyo diligenciamiento sea indispensable o manifiestamente útil para la resolución del caso.
Desde que ninguna parte va a presentar una prueba que no sea indispensable o manifiestamente útil, este requisito debe ser interpretado – según ALMEIDA IDIARTE – como un indicativo del carácter excepcional que particulariza a la prueba nueva, sin que ello implique alterar los momentos de la actividad probatoria (Cfme. Almeida Iriarte, Rodrigo. Excepciones o modulaciones al descubrimiento: prueba nueva, prueba sobre prueba y diligencias para mejor proveer. Soba Bracesco, Ignacio M. – Souto Etchamendy, Marcelo (Directores). El Descubrimiento de Prueba en el Proceso Penal. Distintas miradas y experiencias. Soba Bracesco, Ignacio M. – Souto Etchamendi, Marcelo. La Ley – Uruguay. 2024. Pág. 273 y ss.).
Pero además de su condición de excepcional – y por añadidura, de aplicación estricta – la prueba nueva no pierde su naturaleza de tal, esto es, de prueba, por lo tanto, debe superar todos los requisitos legales de admisibilidad: admisibilidad, pertinencia, conducencia, etc.
Como señal BINDER al referirse al concepto de centralidad del juicio oral: … es en el juicio oral, público y contradictorio donde esas reglas se fijan con claridad. Es en ese juicio donde ellas deben ser respetadas de un modo claro y simple, porque en su sencillez reside su fuerza. Por otra parte, esas reglas del juicio se convierten en el parámetro a seguir por todas las decisiones judiciales (Binder, Alberto. El cambio de la justicia penal hacia el sistema adversarial. Significado y dificultades. Código del Proceso Penal. Reflexiones sobre el Nuevo Sistema Procesal Penal en Uruguay. Universidad de Montevideo. 1ª Edición. 2018. Pág. 30).
En concreto, el análisis de la admisibilidad de la prueba nueva – como cualquier incidencia dentro de proceso penal – debe realizarse teniendo como patrón u horizonte, la estructura de proceso ordinario penal, el juicio oral, y en tal sentido, la prueba nueva debe pasar el filtro de admisibilidad previo descubrimiento, como todas las pruebas que se pretende ingresar al juicio oral.
Como ya ha señala la Sala: … e n consecuencia, todas las incidencias o accidentes que se plantean durante el proceso se deben analizar con el horizonte del juicio oral, y en este sentido, si la admisión de prueba para el juicio oral debe cumplir ciertas formalidades, nada justifica que el ofrecimiento de prueba nueva – mutatis mutandi – no las tenga que cumplir (Interlocutoria N.º 133/2026. TAP 1º. BJN) .
En el sub examine , se advierte que fiscalía no reveló la prueba a la defensa con anterioridad a su proposición, ni tampoco entregó con antelación razonable o suficiente, sus registros previos de forma que esta pudiera tener acceso y control a la prueba ofrecida, lo que se observa claramente en audiencia cuando la letrada del imputado así lo expresa, y agrega que no pudo traer consigo los elementos para decidir sobre la admisión – las denuncias que dice haber hecho – y solicita una prórroga de la audiencia para ello, sin éxito.
Si bien el discovery de una prueba nueva puede ser dificultoso cuando los tiempos apremian, no es el caso de autos ya que la fiscalía tiene conocimiento del testigo desde el 10 de abril de 2026, y la audiencia se celebró el 7 de mayo siguiente.
El Sr. Magistrado A quo invirtió la estructura: admitió la prueba, y difirió el discovery cuando señala … debiendo en su caso la fiscalía proporcionarle copia de la declaración a la defensa para su contralor y la defensa en su caso deberá proporcionar las denuncias que tiene del imputado contra el testigo, a los efectos de verificar su veracidad en la producción en el juicio … Primero admitió, y luego ordenó cumplir con el descubrimiento.
Lo anterior tiene una consecuencia fatal en el caso. En efecto, la defensa realiza una serie de cuestionamientos entre los que menciona presiones del testigo al acusado, incluso de la abogada de aquel, condicionando su silencio a recibir alguna ventaja.
Estas circunstancias de por sí polémicas, podrían diferirse a una eventual etapa de valoración de la prueba y del testimonio de un testigo sospechoso, pero ello no es posible cuando la defensa alega que el testigo conoció los hechos por haber estado presente en la entrevista entre el acusado y su defensa.
Esta alegación – de ser cierta – implica una vulneración del principio de la defensa técnica (art. 7 CPP) y del derecho a comunicarse privadamente con su defensor (art. 8.2 literal d Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 205.2 y 208.3 CPP), que conlleva a que lo eventualmente sabido por el testigo por haber participado en una entrevista entre el acusado y su defensa, puede vulnerar aquellos derechos y principios, transformando la prueba en contraria a la ley, y por consiguiente, en inadmisible.
Se podrá argumentar que lo afirmado por la defensa no ocurrió de ese modo, o incluso se puede invocar que el acusado – al tolerar la presencia de un tercero en la comunicación con su abogado – relevó tácitamente la reserva, pero todas estas cuestiones debieron evaluarse antes de la admitir la prueba y no a posteriori.
Permitir el ingreso de una prueba en estas circunstancias – a ciegas sobre su legalidad – genera el riesgo de introducir a juicio prueba inadmisible, que aporte información obtenida con dudosísima legitimidad, habilitando un perjuicio legal contra el acusado que exorbita el beneficio que la propia prueba puede aportar, pudiendo incurrir no solo en una situación de inadmisibilidad, sino en una eventual impertinencia legal.
En conclusión, el Tribunal entiende que la admisión de la prueba previa al descubrimiento, sin conocimiento ni control de la contraria y con cuestionamientos sobre su admisibilidad, constituye en sí mismo un vicio de admisibilidad, por lo que corresponde revocar la recurrida.
POR CUYOS FUNDAMENTOS, SE RESUELVE:
1.- Revócase la interlocutoria 115/2026 y en su lugar se dispone rechazar la admisión del testigo BB.
2.- Notifíquese personalmente, y devuélvase .
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.