Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº
Sentencia Interlocutoria N° 262/2026
25 de mayo de 2026
Se confirma formalización.
- Ficha (IUE)
- 2-119386/2025
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Derecho procesal penal › Ncpp › Proceso de conocimiento › Proceso ordinario › Indagatoria preliminar › Audiencias › Formalización
Texto de la sentencia
Sentencia Nro. 262/2026 - IUE: 2-119386/2025 Montevideo, 25 de mayo de 2026 Ministra Redactora:
Dra. Dolores Sánchez De León
VISTA:
Para interlocutoria de segunda instancia esta pieza: “AA -DELITO DE ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR AGRAVADA EN
CONCURSO FUERA DE LA REITERACIÓN CON UN DELITO DE HURTO
ESPECIALMENTE AGRAVADO EN RÉGIMEN DE REITERACIÓN REAL CON
UN DELITO DE RECEPTACIÓN"- Coencausados: FF y EE . IUE 2-119386/2025; venida a conocimiento de este Tribunal del Juzgado Letrado Penal de 32° Turno, en virtud del recurso interpuesto por la Defensa Dra. Ana Cabeza (por AA) contra la Res.2960/2025, dictada el 12.12.2025, por la Dra. Patricia Rodriguez Barreto,con intervención de la Fiscalía Letrada de Flagrancia de 6to Turno, representada por la Dra. Bettina Ramos.
RESULTANDO
I) La hostilizada (fs.14) resolvió: "...Téngase por iniciada formalmente la investigación de los hechos inicialmente adjudicados por Fiscalía respecto del Sr.
AA..., por la presunta comisión de un delito de Asociación para delinquir agravada en concurso fuera de la reiteración con un delito de Hurto especialmente agravado en régimen de reiteración real con un delito de Receptación
II) La Defensa, al apelar (fs.16/17), expresó que la sentencia interlocutoria le agravia, por ausencia de tipicidad en cuanto el delito de Receptación. De la carpeta investigativa de la fiscalía no surge que se haya configurado el delito de receptación ya que al Sr. AA no le incautaron dicha arma , ni a él ni en su casa. Dicha arma fue incautada de la casa de BB y fue el Sr. quien manifestó que el Sr. AA se la dió para que la oculte, manifestando la Fiscalía que la Sra. de BB dijo que los vió conversando, señora que vive en la casa donde se encontró el arma.
Según el art. 350 Bis tiene que conjugarse los verbos típicos, "... el que...adquiera, recibau oculte..." en el caso de autos no fue nuestro defendido el que adquirió, recibió ni mucho menos ocultó dicha arma. Si no se encuentra acreditado el tipo objetivo de dicho delito menos el subjetivo o sea el Dolo. Este delito se persigue a titulo de dolo directo, la persona que lo comete debe tener conocimiento o sospechar el origen ilícito del mismo.
La fiscalía pide la formalización del Sr. AA por dicho delito basándose en la versión que da la persona a la cual se le incauta el arma y su mujer, entendiendo esta defensa que esto no alcanzaría para que se formalice a mi defendido ya que no hay vinculación con dicha arma solo lo manifestado por BB y su pareja.
Solicita se eleven las presentes actuaciones al T.A.P., que por turno corresponda a efectos de que revoque la Res recurrida.
III) La Fiscalía abogó por la confirmatoria (fs.20/23 vto.). y manifestó que difiere de los fundamentos expresados por la defensa por cuanto surgen elementos objetivos suficientes de que: -AA junto con sus hermanos EE (privado de libertad) y CC forman una asociación para delinquir de larga data.
- Esto incluye el manejo de estupefacientes,armas de fuego de todo calibre, enfrentamientos entre bandas criminales. hurtos y receptaciones entre otros delitos. Surge de variada evidencia testimonial, documental, fílmica, relevamiento de celulares e informes de inteligencia que CC dirigió en este caso una banda criminal que obtuvo información privilegiada de una empleada de la empresa de depósito de bebidas. para realizar un hurto de un valor de 4 millones de pesos.
-Dentro de esa organización la familia AA utiliza su poder generado por la violencia que manejan y armas de fuego para atraer a jóvenes de la zona, que muchas veces por un poco de dinero y por temor a represalias acceden a colaborar con la organización.
-Dos miembros de la organización, quienes se identifican como "perros" de AA, manifestaron previo a los allanamientos e incautaciones del arma policial receptada, esto es unos 20 días antes de ello, que dicha arma hurtada a un policía, estaba en poder de AA, se aportó información que estaba siendo ofrecida por un pastoso de la zona, que AA la adquirió como tantas otras armas de fuego que figuran en su celular y que testigos son contestes en su uso frecuente y que se la había dado para ocultar a un "perro” de él ( BB) y aportaron el lugar donde sería el “aguantadero"del arma.
-Un tercer miembro de la organización dirigida por el imputado FF, coencausado con medida cautelar de Prisión preventiva junto a AA. también tiene registrado en sus redes fotos con el arma policial hurtado incluso con el estuche sobre su cama que le da el Ministerio del Interior en cada entrega.
Por lo cual el arma circuló en la organización sin lugar a dudas.
-Se prosiguieron investigaciones, se solicitó ampliación de información del celular de AA así como información a Investigaciones de San José que aportó el mapa delictivo de la organización, donde AA es investigado sobre todo por hechos de violencia, tiroteos y armas de fuego lo que coincide con la investigación. Del celular de AA, surgen fotos portando arma Glock. que no se descartan sea la del policía, por semejanza en color y formato, realizándose una comparativa por el Oficial del caso.
-Se realizaron los allanamientos en varias fincas: la de AA y la de la persona que surgía como “perro", esto es BB y allí se incautó el arma policial hurtada en el lugar donde testigos expresaron era el "aguantadero" de CC.
-BB ya condenado por receptación del arma, reconoce que el arma es de AA, que se la dio esa organización criminal para que la oculte, que él lo hace por temor y que se considera un "perro” de CC, a quien conoce desde niños y sabe de la violencia con que se maneja y que teme por su pareja que vive con él.
Declara respecto de CC: - que le dijo que tenía que guardarle el arma y que esa arma fue traída del Maracaná y que había sido “usada” (justamente el arma está implicada en un homicidio)
- que se maneja con CC y se manejan con armas y CC le prestó el arma a CC.
-que el arma se la compró a GG que era quien trabajaba vendiéndole droga a EE que es hermano de AA.
-Asimismo BB, declaró que el arma se la entregaron “ en un trapo que hedía a perfume... CC me trata como un perro y que tengo que guardar el arma...
CC cada dos por tres te pide cosas o te cuenta como que tenían whiskies... el arma es de CC, la incautaron tal cual se la dio CC...".
-La pareja de BB, declaró que la noche anterior escuchó la voz de AA hablando con su pareja y que se preocupó ya que concurrieron a la casa en horas de la madrugada, y agrega que su pareja no tiene antecedentes penales, y tiene trabajo fijo, por lo que se reafirma la idea de que personas jóvenes y sin antecedentes son captadas por la organización para cubrir sus delitos.
- Surge del análisis de celular de AA fotos vinculadas al hurto de whiskies, fotos con armas de fuego y pistolas.
La conducta del Sr. AA se adecúa plenamente a la figura de la receptación del arma policial en cuanto la adquirió y luego la entregó a otro miembro de la organización para su ocultamiento El accionar del imputado configuró presuntamente el delito imputado. En cuanto al estadio procesal en que nos encontramos, el "A quo"debe expedirse respecto si se verifican o no los elementos objetivos suficientes acerca de la comisión del delito que se imputa y la identificación del responsable, tal como lo prevé el art
266.1 del CPP. Cita Sentencia N.o1791/2020 de la SCJ.
En cuanto a la Tipicidad de los hechos relatados_
-éstos refieren a que luego de cometido un hurto de un arma policial sin concierto previo a su ejecución con los autores, coautores o cómplices, con provecho para sí o para un tercero adquiera, reciba u oculte dinero o efectos provenientes del delito.
-De la evidencia surge que AA vinculado a gente peligrosa del Maracaná adquirió un arma que sabía había sido “usada" ( en un homicidio días antes a su incautación) y solicitó su ocultamiento a un miembro del grupo que así lo relata.
-Esa versión a su vez fue dada por otro miembro del grupo, ya condenado por asociación para delinquir. Quien 20 días antes del allanamiento dio los detalles exactos de quien la adquirió (CC), a quien se la dio y donde la ocultó.
-Toda esa información fue veraz, ya que se incautó en el lugar y modo que se había informado. Sin perjuicio del informe primario del celular de AA donde se lo ve esgrimiendo pistolas Glock y otras armas, también del celular del computado Martínez se puede observar subir a las redes sociales foto del arma policial hurtada y hasta se observa sobre la cama el estuche o maletín que le da el Ministerio del Interior por cada arma de fuego entregada.
-Esa arma policial hurtada circuló por la banda criminal, sin perjuicio del análisis definitivo de los celulares por científica, que ya han adelantado la existencia de cuantiosa información de actos delictivos y vínculos criminales que están siendo analizados. Por todo lo puesto, se solicita se eleven las presentes actuaciones al TAP., y solicita se mantenga la Resolución recurrida.
IV) Por Res. N° 187/2026 de fecha 03.02.2026, la A-quo franqueó la Alzada.
Recibida la pieza, se acordó previo pasaje a estudio (fs. 30 y ss. ).
CONSIDERANDO:
I) La Sala por unanimidad, habrá de confirmarla impugnada por los fundamentos que expondrá.
II) Los hechos que dieron inicio a la presente causa , son los siguientes:
"El día 28/10/2025 a las 22:12 horas en la calle LIMA No 0000 ESQUINA ARTURO LEZAMA se produjo un hurto en el interior de un local (depósito de bebidas), efectuado por varias personas y por un valor aproximado de cuatro millones de pesos uruguayos. En el hecho varios masculinos ingresan a un depósito comercial y hurtan variada mercadería: bebidas, electrodomésticos, dinero, herramientas,retirándose del lugar en un camión marca JAC con chapa matrícula SCI9725 perteneciente a la empresa, que se encontraba cargado con mercadería dentro del depósito.
De las cámaras de seguridad del comercio, se visualiza que el día 28 de octubre, ya no habiendo más empleados en el lugar, a la hora 22:11 se ve ingresar cuatros masculinos por la puerta principal.
Hurtan el camión JAC de la empresa con la mercadería, y salen, posteriormente se hace un seguimiento también por cámaras de Divaru y particulares, donde se logra determinar que el camión y la mercadería ingresaron a la finca sita en calle Tahití manzana 00 solar 00, localidad Delta del Tigre, Ciudad del Plata,domicilio de BB, también de las cámaras se puede apreciar la bajada de la mercadería por varias personas y su ocultamiento desde la hora 23:00 del día 28 de Octubre de 2025 hasta las 22:00 horas del día siguiente. (...).
-El coimputado BB (ya condenado) reconoció que el arma requerida y hurtada a una funcionaria policial según pericia balística se la mandó a guardar AA y había sido advertido que la "Habían Usado", el arma fue incautada arriba del ropero y la pericia da que esa pistola participó en un evento de Homicidios el 23 de noviembre al fallecido DD. (...) Efectivamente en el allanamiento realizado en la finca al imputado BB, se logró incautar arriba del ropero dicha arma de fuego tipo pistola glock con 12 cartuchos y 8 celulares.
BB expresa que tenía conocimiento del arma por intermedio del co imputado AA, quien la adquirió a un "pastoso" que la ofertaba.
Y AA le solicitó que le oculte el arma, se conectan en Instagram una persona CC y le dan un domicilio al que fue en su auto y le entregan el arma envuelta en un paño. También su esposa declara que AA y CC fueron la noche anterior en la madrugada a hablar con su pareja BB, lo que le pareció raro por la hora.
III)La defensa se opone a la formalización respecto de la receptación del arma incautada a BB, por falta de atipicidad.
- El juez puede rechazar la formalizaciónporque “...no existen elementos objetivos suficientes que dencuenta dela comisión deundelito", con lo que refiere a uno de los elementos del delito (acción) y a que como dice el Dr. Bayardo: “...la expresión'típicamente', utlizada en la misma debe entenderse ... referida a todos loselementos sustanciales, que hemos descripto0; esto es que la 'tipicidad', no es unelemento del delito sino una 'cualidad' que debe revestir cada uno de ellos” (Bayardo, F., “Derecho Penal Uruguayo”,t.I,p.138).
-Consecuentemente, en el juicio de tipicidad deben considerarse por el juez a efectos de la formalización o no, los demás elementos del delito: acción, antijuridicidad, culpabilidad y adecuación a una figura legal, con las limitaciones del debate argumentativo entre las partes en base a evidencias (Cfme. art. 1 y 3 del
C.P. y 266 del C.P.P.).
-la formalización solicitada por la Fiscalía no debió ser de recibo, pues en la visión inicial, restringida y provisoria que cuenta el juez en esta etapa del proceso no se relevan los "...elementos objetivossuficientes que den cuenta de la comisión de un delito y de la identificación desus presuntos responsables" a efectos de la formalización del imputado (Cfme.art. 266.1 del C.P.P.). Y concluye que no surge de la exposición del Ministerio Público,la presunta comisión de delito por parte del imputado.
IV)La resolución que admita o rechace la formalización de la investigación es: una decisión jurisdiccional de naturaleza interlocutoria, que presenta particularidades en cuanto al tipo de análisis que cabe efectuar efectuar en esa oportunidad. Ya en Sentencia de la SCJ 534/2019, los Ministros Dres. Martínez y Tosi, refirieron que las potestades del Juez Penal en la audiencia de formalización.
El Ministro Sosa, señaló que el Juez puede realizar controles de razonabilidad y fundabilidad de la solicitud de formalización y debe desestimarla cuando los hechos en que se funda no constituyan delito o cuando se releva la ausencia de condicion de procedibilidad ( cuestiones previsa del art. 83 del NCPP). En Sentencia 1791/2020, la Suprema Corteb de Justicia, se expresó sobre Luego en sentencia 1791/2020, la Suprema Corte de se expresó sobre el control jurisdiccional en la audiencia de formalización de la investigación y dijo: “ En nuestro derecho, la formalización de la investigación no implica una mera “comunicación” al sujeto imputado, en vía judicial, de que está siendo investigado, como sucede en otros sistemas. Para resolver sobre el pedido no hay ponderación de evidencias y menos, control de prueba, producción ni valoración de prueba judicial.” “Es necesario que la Fiscalía cuente con evidencias (carpeta del Fiscal) limitadas a los elementos ponderables y objetivos recabados por la Fiscalía.” “Puede existir cierto control argumentativo sobre las evidencias reseñadas por la Fiscalía, limitado básicamente a algunos supuestos de inadmisibilidades; pero la instancia procesal natural para ponderar evidencias o pruebas a estos efectos será la audiencia de control de acusación (Art. 268 CPP).” Este Tribunal,en anterior integración, pero que se comparte por los nuevos integrantes, ha dicho que la formalización uruguaya no está prevista como la formalización chilena, (i.e acto de simple comunicación del fiscal) y si la descripción de los hechos ( art. 266.2 del CVPP) que debe efectuar la Fiscalía resulta que es imposible que se haya cometido un delito por ser los hechos atípicos, no se podría admitir la formalización , pues ésta tiene que ver con la investigación ( hasta ese momento “desformalizada”) de un eventual hecho ilícito, y en el caso de hechos atípicos, no hay delito,y por tanto no puede haber proceso penal.
El art. 266.1 del NCPP exige que en esta etapa se releve la existencia del hecho delictivo y participación en el mismo del imputado -materialidad del delito- sobre ello deberá pronunciarse el Juez para admitir o no ese pedido de formalización. Las pautas con las que debe analizar dicha solicitud son la seriedad, solidez, credibilidad, racionalidad, coherencia, verosimilitud.
-En el caso de autos, corresponde señalar que la verosimilitud de la eventual existencia del hecho delictivo y de la participación del imputado se genera a partir de la suficiente y consistente argumentaciones efectuados por el Ministerio Público en la solicitud de audiencia de formalizacion, así como la contestación efectuada frente a la apelación de la defensa. La Sala concluye que el relato de la fiscalía sobre los hechos que se endilgan al imputado respecto del delito de Receptación, se encuentran fundadas con las caracterìsticas ya relevados, plausibilidad, seriedad y coherencia, En tanto de las evidencias colectadas hasta momento, surge que el imputado, comanda un grupo que se dedica a cometer ilícitos variados, que utilizan para ello violencia y empleo de armas y que a los efectos cuentan con apoyo de terceras personas, que les dan apoyo logístico, para asegurarse impunidad, -entre otros fines- y que definen como perros: “Sumisos a sus órdenes por termor a represalias.
La declaración de BB ( ya condenado) y su pareja , dan cuenta de que AA , llegó en horas de la noche y le entregó el arma para que la guardase en su casa.
Dicha arma, perteneciente a un funcionario policial a quien se le habían extraido, fue adquirida por el imputado y participado en al menos un hecho violento, -en la zona del Maracaná- y como se señaló le fue entregada a BB, quien de las investigaciónes policiales, surge que sería “perro” de AA, es decir quien, como él mismo se define.
POR CUYOS FUNDAMENTOS
SE RESUELVE:
CONFIRMASE LA RECURRIDA.
NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE.-
Dra. Dolores Sánchez De León Ministra Dra. Graciela Eustachio Colombo Ministra Dr. Marcelo Malvar Juncal Ministro Esc. Julio A. Grande Gabito Secretario l
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.