Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 554/2011
26 de julio de 2011
- Ficha (IUE)
- 575/10
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 26 de julio de 2011.
No. 554 VISTOS en el Acuerdo:
Para resolución, estos autos caratulados “ESQUIBEL, DANIEL con INTENDENCIA MUNICIPAL DE MALDONADO. Acción de Nulidad” (Ficha No. 575/10);
RESULTANDO :
I) En autos se impetra la nulidad de la resolución N° 01231/2010 de fecha 18/II/2010 dictada por el Intendente Municipal de Maldonado, la cual dispuso el cese a partir del 15 de Febrero de 2010 de la vinculación contractual que mantiene el Municipio con el accionante (fs.
10/11 A.A.).-
II) Conferido traslado de la demanda anulatoria incoada, la Administración Municipal contestó dicho accionamiento, adjuntó testimonio notarial de la resolución N° 00794/2011 (fs. 29/31 del ppal.) y solicitó el archivo de las actuaciones por cesación de la materia de la contienda.-
III) Surge de autos que, por decreto 3153/2011 (fs. 39 ibídem) se confirió vista de lo manifestado a la parte actora, la que fue evacuada a fs. 41/46, bregando por el rechazo de la solicitud de archivo de las actuaciones.-
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal releva en la especie, una inadvertencia procedimental, por lo que revocará el auto 4182/2011 en cuanto dispuso “autos para resolución”, en base a los siguientes fundamentos.-
II) En efecto, siendo el epicentro de la incidencia planteada la solicitud de archivo de las actuaciones , por aplicación del art.
71, inciso final, del Decreto-Ley 15.524, en cuanto a la tramitación de los incidentes, corresponde conferirle vista a la Sra. Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo para expedirse sobre el punto litigioso.-
III) Sin soslayar, el art. 315 de la Constitución de la República que prevé la necesaria intervención de la Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo en los asuntos sometidos a la Jurisdicción de la Corporación.-
IV) Por lo expuesto, la disposición constitucional y legal citada, el Tribunal
RESUELVE :
Revócase, por contrario imperio, el decreto 4182/2011 en cuanto dispuso “autos para resolución”, y en su lugar dispónese:
“Pasen los autos en vista a la Sra. Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo (I) a efectos de expedirse sobre lo peticionado por la demandada a fs. 33 de autos”.-
Dr. Monserrat (r.), Dr. Lombardi, Dr. Preza Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).