Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 191/2011
15 de marzo de 2011
- Ficha (IUE)
- 548/09
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 15 de marzo de 2011.
No. 191 VISTOS en el Acuerdo:
Estos autos caratulados: “MANZONI, LUIS con MONTECABLE VIDEO S.A. INCIDENTE DE RECUSACIÓN” (Ficha No. 548/09);
YCONSIDERANDO :
I) El actor promovió “demanda incidental de nulidad por vencimiento del plazo legal y razonable para dictar sentencia” (fs. 110/113
v).
II) Corresponde desestimar en forma liminar, por manifiesta improcedencia, la demanda interpuesta.
Ello por cuanto: no existe sanción legal para el vencimiento del plazo para resolver los recursos de aclaración y ampliación y, por tanto, tal situación no puede derivar en nulidad alguna.
III) La nulidad invocada no se encuentra prevista en ninguna disposición del decreto ley Nº 15.524 y, además, tampoco estaría implicada por la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil o del Código General del Proceso (Cf. Véscovi, Enrique, en Curso de Derecho Procesal (IUDEP), t. II, FCU, 1987, p. 331 y Derecho Procesal, t.
VI, 2da. Parte, Editorial Idea, 1998, p. 69).
IV) Por otra parte, el cuestionamiento del actor carece de todo fundamento porque la sentencia desestimatoria de los recursos de aclaración y ampliación fue dictada dentro del plazo previsto en el art. 98 del decreto ley Nº 15.524, única disposición que para el caso refiere al recurso de aclaración y ampliación.
V) Finalmente, advierte el Tribunal integrado que resulta de total rechazo la pretensión del actor de lograr por vía oblicua, a través de sucesivos medios impugnativos improcedentes, la indebida reconsideración de lo resuelto por la sentencia Nº 592/2010 (fs. 35/36 v.), la cual es, por imperio legal, irrecurrible (art. 812 CPC).
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal, integrado,
RESUELVE :
Desestímase, por manifiestamente improcedente, la demanda incidental de nulidad interpuesta.
Dra. Sassón (r.), Dra. Rossi, Dra. Couto.
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).