Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 174/2011
10 de marzo de 2011
- Ficha (IUE)
- 820/2005
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Confirma en parte
- Fallo: confirma
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 10 de marzo de 2011.
No. 174
VISTOS :
Para sentencia definitiva, estos autos caratulados:
“LAMPARIELLO, HORACIO con INTENDENCIA MUNICIPAL DE CANELONES. Acción de nulidad” (Ficha No. 820/2005).
RESULTANDO :
I) Comparece a fs. 1-7 la parte actora demandando la nulidad de la resolución No. 1481/05 de fecha 19/IV/05, la cual dispuso:
dejar sin efecto la contratación del Sr. Horacio Mario Lampariello Couce dispuesta por resolución 1276 de fecha 31/III/05 (fs. 30 de A.A. en 105 fs.).-
Esgrimió que ingresó a la Comuna demandada en el año 2000, habiendo desempeñado tareas superiores al cargo que le correspondía Oficinista I, Grado Ac, esporádicamente para luego subrogar al Jefe Administrativo.
Señaló que realizó tareas para Representantes Nacionales (Trivel, Perdomo) en el año 2004-2005 y que a su regreso prosiguió ejerciendo funciones de Jefe Administrativo en la Oficina de Arquitectura y Urbanismo; con lo cual la Intendencia demandada el 31/III/2005 decide recontratarlo como corolario normal de su obrar satisfactorio en la Administración, con una remuneración equivalente al grado Ab, dependiente de la Dirección General de Arquitectura y Urbanismo (Res. No. 1276/05).
Afirmó que las resoluciones Nos. 1481/05 y 1482/05 no guardan correlación entre los números y las fechas de su dictado, saltear números en Actas o Registros Públicos a conveniencia de la Administración es un obrar ilegítimo porque no se ajusta a la normativa que preside el procedimiento administrativo.
Indicó que ese andamiaje reseñado en la faz administrativa, en modo alguno puede verse amparado en una hipótesis de error, los motivos espurios afloran, sin necesidad de investigación para llegar a la conclusión de que los actos dictados fueron en clara desviación de poder.
Concluyó que con la revocación de la resolución 1276/2005 se pretende recontratarlo para la función de Oficinista I grado Ac, y concomitantemente, seguir prestando servicios como Jefe Administrativo, privándosele de su derecho a la justa remuneración;
peticionó en consecuencia la anulación del acto en causa.-
II) Conferido traslado de rigor, contesta la demanda a fs.
15-21 el representante legal de la Comuna demandada, quien en lo sustancial expresó:
El accionante en cumplimiento de la resolución 1276/2005 suscribió contrato para desempeñarse con una remuneración equivalente al Grado Ab, la que fue dejada sin efecto por resolución posterior 1481/2005 porque paralelamente por resolución 1482/2005 se dispuso suscribir contrato con el demandante como Oficinista I, Grado Ac por idéntico término que la resolución revocada.
A pesar de cumplir funciones sin suscribir el contrato correspondiente, se dictó la Res. 2692/2005, derivando en la suscripción del contrato el 17/XI/2005 con retroactividad al 1/IV/2005 por el período reseñado para el cargo de Oficinista antes citado.
Señaló que conforme al Estatuto del Funcionario de la Intendencia Municipal de Canelones, es obligación de todos los funcionarios subrogar en sus funciones a sus superiores, estableciéndose las hipótesis generadoras de derecho a percibir la compensación salarial.
Explicitó que en la situación de marras, el actor no fue designado interinamente por resolución expresa del Intendente Municipal, no encuadrando en las hipótesis previstas en el art.70 del Estatuto aludido.
Afirmó que de las resultancias administrativas emerge que la Orden de Servicio emanada de la Gerencia de Sector Arquitectura y Urbanismo de la Junta Local de San José de Carrasco, es una prescripción administrativa de resorte interno, que mal puede equipararse en sus efectos jurídicos a la necesaria resolución administrativa del Intendente.
Remató su embate crítico, señalando que al momento del dictado del acto impugnado el promotor se encontraba en régimen de comisión de servicios, desempeñando las tareas propias de la Jefatura de Departamento Administrativo el Sr. Raimondi, por lo que detectado el error en que incurrió la Administración se procedió a su rectificado conforme a Derecho, pese a la desprolijidad entre números de resoluciones y fechas que aduce el actor, ello no logra ingresar como agravio articulable al fondo del litigio
III) Se abrió a prueba a fs. 23, certificándose la rendida a fs. 70, cumpliendo el mandato legal alegaron las partes por su orden (fs.
72-74 vta., 77-79., respectivamente).
IV) Se oyó al Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo (Dictamen No. 174/2010, fs. 100), rechazar la demanda instaurada.
V) Se citó a las partes para sentencia, la que, previo pasaje a estudio de los Sres. Ministros, se dicta en legal forma.
CONSIDERANDO:
I) Que en la especie, conforme a lo establecido en la normativa vigente (Ley No. 15.869), se han satisfecho debidamente los presupuestos habilitantes para el accionamiento en nulidad.
II) Que la Corporación, por unanimidad, tras el análisis detenido del sub causa y, de conformidad con lo dictaminado por el Sr.
Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, se pronunciará por la confirmación de la Resolución No. 1481, de fecha 19 de abril de 2005, impugnada en sede de nulidad por la accionante; y en mérito a los fundamentos que se pasarán a explicitar.
II.1.- En efecto, fue impugnada en autos la Resolución No. 1481, de fecha 19 de abril de 2005, dictada por el Intendente Municipal de Canelones, por la cual dejó sin efecto la contratación de Horacio Mario Lampariello Couce dispuesta por Resolución No. 1276 de fecha 31 de marzo de 2003 (AA. “A”: fs. 15vto.).
II.2.- Dicha volición fue útilmente impugnada en vía administrativa por el accionante, mediante la interposición de los recursos de Revocación y Jerárquico en subsidio (AA, “A”: Expediente No. A 0282867, fs. 1vto./2vto.). Y, tras expedirse la Gerencia de Área Asesoría Jurídica (AA, “A”: Expediente No. A 0282867, fs. 16vto. 17), el Intendente Municipal de Canelones dictó la Resolución No. 2855, de fecha 22 de noviembre de 2005, no haciendo lugar al recurso deducido por el funcionario Horacio Lampariello (AA, “A”: Expediente Nº A 0282867, fs.
18vto.).
II.3.- La demanda anulatoria de infolios fue deducida en tiempo y forma, el día 5 de diciembre de 2005 (fs. 8).
III) Que en lo atinente a los fundamentos esgrimidos por las partes de este proceso en defensa de sus respectivos posicionamientos antagónicos, la Sala habrá de remitirse a los RESULTANDOS del presente pronunciamiento definitivo donde se encuentran suficientemente explicitados, brevitatis causae.
IV) Tras el análisis detenido de la volición resistida, el Tribunal necesariamente concluye, sin hesitación, que los agravios movilizados por la parte actora carecen de fundamentos jurídicos de fuste, pasibles de habilitar la solución anulatoria pretendida.
IV.1.- Corresponde consignar liminarmente que el funcionario Horacio Lampariello tenía con la Intendencia Municipal de Canelones un vínculo funcional de naturaleza contractual, pudiéndose relevar de los antecedentes administrativos incorporados al proceso, que:
a) por Resolución No. 1533, de fecha 12 de octubre de 2000, dictada por el Intendente Municipal, se dispuso suscribir contrato de función pública con Horacio Lampariello, para cumplir funciones como “Oficinista II Grado Ad”, dependiente de la Dirección General de Arquitectura y Urbanismo; por el término de un año (AA, “A”: fs. 8).
Dicho contrato fue efectivamente extendido y firmado por las partes, el día 12 de octubre de 2000, acordándose que Horacio Lampariello se obligaba a cumplir funciones en la Dirección Gral. de Arquitectura y Urbanismo, como Oficinista II, asimilándose a tales efectos al Escalafón Administrativo, Grado Ad. El plazo del contrato fue fijado entre el 31 de octubre de 2000 y el 30 de octubre de 2001 (AA, “A”: fs.
6/7).
b) por Resolución del Intendente Municipal No. 5775, de 8 de noviembre de 2001, se dispuso nuevamente la contratación de Horacio Lampariello, esta vez para cumplir funciones en la misma Dirección Gral. como Oficinista I, Grado Ac; y por el término de un año (AA, “A”: fs. 10).
El contrato respectivo fue firmado por las partes el día 8 de noviembre de 2001, obligándose Horacio Lampariello a cumplir funciones en la Dirección Gral. de Arquitectura y Urbanismo, como Oficinista I, Grado Ac. Contrato cuyo plazo se extendía entre el 13 de noviembre de 2001 y el 12 de noviembre de 2002 (AA, “A”: fs. 9/9vto.).
c) por Resolución del Intendente Municipal No. 5470, de 18 de noviembre de 2002, se dispuso la contratación de Horacio Lampariello como Oficinista I, Grado Ac, dependiente de la Dirección Gral. de Arquitectura y Urbanismo; por el plazo de un año (AA, “A”: fs.
12).
Este contrato se firmó por las partes el día 18 de noviembre de 2002, y Horacio Lampariello se obligaba por el mismo a cumplir funciones en la citada Dirección Gral. como Oficinista I, Grado Ac; por el plazo comprendido entre el 19 de diciembre de 2002 y el 18 de diciembre de 2003 (AA, “A”: fs. 11/11vto.).
d) por Resolución del Intendente Municipal Interino No.
1066, de 25 de marzo de 2004, fue dispuesta la contratación de Horacio Lampariello para cumplir funciones en la Dirección Gral. de Arquitectura y Urbanismo, como Oficinista I, Grado Ac; por el plazo de un año (AA, “A”:
fs. 15).
Dicho contrato fue efectivamente firmado por las partes el día 25 de marzo de 2004, obligándose Horacio Lampariello a cumplir funciones en la referida Dirección Gral. como Oficinista I, Grado Ac; en el plazo comprendido entre el 31 de marzo de 2004 y el 30 de marzo de 2005 (AA, “A”: fs. 13/14).
e) por Resolución del Intendente Municipal Interino No.
1276, de fecha 31 de marzo de 2005, se dispuso suscribir un contrato de función pública con Horacio Lampariello, por el término de tres años; a partir del 1º de abril de 2005, con una remuneración equivalente al Grado Ab dependiente de la Dirección Gral. de Arquitectura y Urbanismo (AA, “A”: fs. 17/17vto.).
El contrato respectivo fue firmado por las partes el día 31 de marzo de 2005, obligándose Horacio Lampariello a desempeñar funciones en la Junta Local de San José de Carrasco con una remuneración equivalente al Grado Ab. estableciéndose que el contrato se extendería entre el 1º de abril de 2005 y el 31 de marzo de 2008 (AA, “A”: fs.
16/16vto.).
f) por Resolución del Intendente Municipal No. 1481, de fecha 19 de abril de 2005, aduciéndose haber padecido error en la Resolución No. 1276 al disponer la suscripción de un contrato de función pública con Horacio Lampariello con una remuneración equivalente al Grado Ab; se resolvió dejar sin efecto la contratación de esa persona, dispuesta por Resolución No. 1276 de 31 de marzo de 2005 (AA, “A”:
Expediente No. A 0282867, fs. 15vto.).
g) por Resolución del Intendente Municipal No. 1482, de fecha 15 de abril de 2005, se dispuso suscribir contrato de función pública con Horacio Lampariello como Oficinista I, Grado Ac; dependiente de la Dirección Gral. de Arquitectura y Urbanismo, a partir del 1º de abril de 2005 y, por el plazo de tres años (AA, “A”: Expediente No. A 0282867, fs. 16).
h) por Resolución del Intendente Municipal No. 2692, de fecha 17 de noviembre de 2005, se reiteró la suscripción del contrato oportunamente dispuesta por Resolución No. 1484 de 15 de abril de 2005 (AA, “A”: Expediente No. A 0282867, fs. 21).
Y, finalmente, dicha contratación fue firmada por las partes el día 17 de noviembre de 2005, obligándose Horacio Lampariello a realizar tareas en la Junta Local de San José de Carrasco, como Oficinista I, Grado Ac; por el plazo comprendido entre el 1º de abril de 2005 y el 31 de marzo de 2008 (AA, “A”: Expediente No. A 0282867, fs. 20/20vto.).
IV.2.- Emerge asimismo de los antecedentes administrativos que:
a) con fecha 22 de marzo de 2002, el Jefe de Departamento Administrativo de la Gerencia de Arquitectura y Urbanismo Luis Arredondo, con motivo del comienzo de su licencia reglamentaria a partir del 1 de abril de 2002, le solicitó al Gerente de Sector de Arquitectura y Urbanismo considerar a Horacio Lampariello para subrogarlo interinamente. Y, la Gerencia de referencia, con fecha 22 de marzo de 2002, expresó su conformidad con la sugerencia recibida, mandando notificárselo al funcionario Lampariello (AA, “A”: Expediente No. A 0282867, fs. 3/3vto.).
También, por Orden de Servicio No. 7/02, de 26 de diciembre de 2002, el mismo Gerente de Sector, ante la acefalía de la Jefatura Administrativa de la oficina originada en el traslado por disposición superior del Jefe de Departamento Administrativo Luis Arredondo y, la urgencia por cubrir dicha función, asignó con carácter interino a Horacio Lampariello las funciones de Jefe Administrativo del Sector (AA, “A”: Expediente No. A 0282867, fs. 4).
Y, por Oficio No. 29/93 de fecha 6 de mayo de 2003, la Gerencia de Sector Arquitectura y Urbanismo, habida cuenta del desempeño que desde el 26 de diciembre de 2002 venía teniendo el funcionario Horacio Lampariello en el desempeño de las funciones subrogadas de Jefe de Departamento Administrativo, le solicita al Director General de Arquitectura y Urbanismo de la Comuna considere otorgar a dicho funcionario una remuneración al cargo interinamente ejercido (AA, “A”: Expediente No. A 0282867, fs. 6).
Todavía, según lo informado el 1º de junio de 2005 por el Departamento de Legajos del Área de Personal, el 15 de julio de 2003, Horacio Lampariello estaba cumpliendo interinamente tareas de Jefe Administrativo en el Sector Arquitectura y Urbanismo de la Junta Local de San José de Carrasco (AA, “A”: Expediente No. A 0282867, fs. 8vto./9).
b) por Resolución del Intendente Municipal No. 5537, de 21 de octubre de 2003, se autorizó al funcionario Horacio Lampariello a usufructuar tres meses y diez días de licencia especial sin goce de sueldo, a partir del 10 de setiembre de 2003 y hasta el 18 de diciembre de 2003 (AA, “A”: Expediente No. 0270004, fs. 5vto.).
Según Informe de la Directora Interina de División Personal, el funcionario Horacio Lampariello registró en el mes de Abril de 2004: 13 (trece) inasistencias injustificadas, 7 (siete) faltas con aviso y 6 (seis) faltas sin aviso (AA, “A”: Expediente No. A 0275653, fs. 2vto.).
Con fecha 29 de abril de 2004, por Resolución del Intendente Municipal de Canelones No. 1750, se autorizó el pase en comisión del funcionario Horacio Lampariello a cumplir tareas en la Secretaría Particular del Representante Nacional Wilmer Trivel (AA, “A”:
Expediente No. 0275653, fs. 7).
Y, según fuera afirmado por el propio demandante en su libelo introductorio, en cumplimiento de ese pase en comisión permaneció hasta el 8 de noviembre de 2004; pasando a posteriori a desempeñar idénticas tareas con el Representante Nacional Alberto Perdomo, entre el 30 de diciembre de 2004 y el 30 de abril de 2005 (fs. 2).
c) por Resolución Interna del Director General de Arquitectura y Urbanismo No. 016, de fecha 17 de diciembre de 2003 , en virtud de que fue informado por la Gerencia de Sector Arquitectura y Urbanismo de la Junta Local de San José de Carrasco que la Jefatura Administrativa se encuentra acéfala en virtud de que quien la ocupaba (Horacio Lampariello) se encontraba desde el 5 de setiembre de 2003 con licencia especial; dispone asignar al funcionario Carlos Raymondi las tareas inherentes al cargo de Jefe Administrativo en forma provisoria, en la Gerencia de Sector Arquitectura y Urbanismo de la Junta Local de San José de Carrasco (AA, “B”: fs. 3vto.).
Por Resolución Interna No. 005/04, de fecha 15 de marzo de 2004 , el Director Gral. de Arquitectura y Urbanismo ratifica la Resolución Interna No. 16/03, asignando al funcionario Carlos Raymondi las tareas inherentes al cargo de Jefe Administrativo en forma provisoria, en la Gerencia de Sector Arquitectura y Urbanismo de la Junta Local de San José de Carrasco (AA, “B”: fs. 11).
d) por Resolución Interna N. 008/05, de fecha 26 de setiembre de 2005 , del Director Gral. de Arquitectura y Urbanismo, se dispuso que el funcionario Luis Arredondo, presupuestado como Jefe de Departamento, pase a desempeñar tareas en su lugar presupuestal: Gerencia de Sector Arquitectura y Urbanismo de la Junta Local de San José de Carrasco, a partir del día 3 de octubre de 2005 (AA, “B”: fs. 13vto.).
e) por Resolución No. 102/1699, de 21 de abril de 2006 , del Director General de Administración, se dispuso asignar al funcionario Carlos Raymondi, tareas de Jefe de Departamento Interino del Departamento de Arquitectura y Urbanismo de la Junta Local de San José de Carrasco (AA, “C”: fs. 11).
Y, por Resolución del Intendente Municipal de Canelones No. 3492, de fecha 25 de julio de 2006, se autorizó a la División Liquidaciones de Haberes y Dirección General Financiero Contable a liquidar y abonar al funcionario Carlos Raymondi la diferencia de sueldo existente entre su cargo contractual y el que desempeña actualmente como Jefe de Departamento (AA, “C”: fs. 20).
IV.3.- De lo que viene de relevarse, innegablemente quedó acreditado que el funcionario Horacio Lampariello se vinculó siempre funcionalmente con la Intendencia Municipal de Canelones mediante la suscripción de reiterados contratos anuales de función pública, salvo el último, que fue por tres años.
Sin embargo una lectura de los mismos, permite comprobar que mayoritariamente las condiciones contractuales pactadas se reiteraban en cada uno de ellos.
En marzo del año 2002, con motivo del goce de su licencia reglamentaria, el Jefe de Departamento Administrativo del Sector en que se desempeñaba Horacio Lampariello propuso al Jerarca del mismo que este funcionario fuera quien le subrogara en su ausencia; lo cual fue aceptado por el Director Gral. de Arquitectura y Urbanismo con fecha 22 de marzo de 2002.
Obviamente, dicha subrogación interina dispuesta por esa Dirección se trató de una mera “asignación de funciones” que se extendió solamente durante la licencia del Jefe Administrativo subrogado.
Debiéndose consignar a este respecto, que existe jurisprudencia pacífica de esta Corporación según la cual la “asignación de funciones” es una facultad discrecional de la Administración, con los naturales límites a los que debe sujetarse el ejercicio de la potestad, contemplando los bien entendidos intereses del Servicio, que no configura un ascenso, ni confiere un derecho subjetivo al cargo (Cf. Sents. 548/988, 1167/992, 435/004, 241/005, etc.).
Meses más tarde, el 26 de diciembre de 2002, por Orden de Servicio No. 07, frente al traslado dispuesto del funcionario que ocupaba el cargo de Jefe de Departamento Administrativo, el Gerente de Sector Arquitectura y Urbanismo, asigna con carácter interino a Horacio Lampariello, las funciones de Jefe Administrativo del Sector.
No obstante, no obra prueba alguna en autos que en el periodo que Horacio Lampariello desempeñó dicha asignatura interina de funciones, hubiera tenido lugar resolución expresa de la Intendencia Municipal que dispusiera el pago como compensación, de la diferencia existente entre el sueldo del cargo superior que pasara a ocupar y el suyo propio (art. 70 del Estatuto del Funcionario).
Asimismo, con el goce de licencia especial sin percepción de sueldo que le fue concedida a Horacio Lampariello su pedido, entre el 10 de setiembre de 2003 y el 18 de diciembre de 2003 (AA, “A”: Expediente Nº A 275653, fs. 5vto.); su ausencia a su lugar de trabajo prácticamente durante todo el mes de abril de 2004 (13 inasistencias injustificadas, 7 faltas con aviso y 6 faltas sin aviso) y, su pasaje en Comisión a la Secretaría del Representante Nacional W. Trivel (29 de abril de 2004) primero, y después con el Representante Nacional A. Perdomo hasta el 30 de abril de 2005; puede afirmarse que su desempeño en la asignación interina de funciones de Jefe de Departamento Administrativo fue por demás efímera.
Al extremo que, ya el 17 de diciembre de 2003 -ante su ausencia desde el 5 de setiembre de 2003-, por Resolución Interna Nº 016, el Director Gral. de Arquitectura y Urbanismo asignó provisoriamente al funcionario Carlos Raymondi las tareas inherentes al cargo de Jefe Administrativo, en la Gerencia de Sector Arquitectura y Urbanismo de la Junta Local de San José de Carrasco. Asignatura de funciones ésta, que fue ratificada con fecha 15 de marzo de 2004 por el mismo Jerarca, mediante Resolución Interna No. 005/04.
Si a lo anterior se le suma que, recién con fecha 3 de octubre de 2005 el presupuestado Jefe de Departamento Luis Arredondo debió pasar a cumplir tareas en su lugar presupuestal (AA, “B”: fs. 13vto.), necesariamente debe concluirse que a la fecha en que fue firmado por Horacio Lampariello el contrato que le reconocía una retribución equivalente al Grado Ab (Jefe de Departamento): 31 de marzo de 2005 , este funcionario hacía mucho tiempo que había dejado de subrogar -por asignación de funciones- el cargo correspondiente a la Jefatura de Departamento Administrativo en la Gerencia de Sector Arquitectura y Urbanismo. Más aún, esa posición y, en ese carácter, la estaba ocupando el funcionario Carlos Raymondi desde el mes de setiembre de 2003.
Parece claro entonces, que la Administración comunal padeció evidente error al disponer tal contratación y, luego efectivizarla, desde que racionalmente no podía haber dos funcionarios desempeñándose en la misma asignación de funciones de un cargo de Jefe de Departamento Grado Ab. Máxime, cuando era notorio que a esa fecha: Marzo de 2005, el funcionario Horacio Lampariello no estaba cumpliendo funciones en la citada dependencia de la Junta Local de San José de Carrasco.
De allí que, detectado el error, inmediatamente la Intendencia Municipal de Canelones dicta la Resolución No. 1481 de 19 de abril de 2005, dejando sin efecto la contratación de referencia por evidentes razones de buena administración. Precisamente, considera el Tribunal, que esas razones de buena administración que impusieron a la Intendencia Municipal el proceder administrativo que nos ocupa, deben entenderse comprendidas en el concepto más amplio de “razones de mejor servicio” habilitantes de la rescisión unilateral pasible de ser dispuesta por la Administración, a que estaba sujeto el contrato firmado entre la Intendencia Municipal de Canelones y Horacio Lampariello el 31 de marzo de 2005 (Cláusula 7ª); lo cual impregna de absoluta juridicidad el acto administrativo resistido.
IV.4.- Finalmente, si bien es cierto que la Resolución No. 1481 es de fecha 19 de abril de 2005, y la No. 1482 -por la que se dispone una nueva contratación de Horacio Lampariello para desempeñar funciones de Oficinista I, Grado Ac-, es del 15 de abril del mismo año; esa desprolijidad administrativa por sí sola en forma alguna puede acreditar, frente al cúmulo probatorio que viene de valorarse en los numerales anteriores de este CONSIDERANDO IV, un supuesto de desviación de poder. Ello, porque no es posible de ese error administrativo, derivar sin más una ausencia de coincidencia entre el “fin debido” impuesto por las reglas de derecho y el “fin querido” (intención o designio) por la Intendencia Municipal de Canelones.
V) Procede, asimismo, convocar en respaldo de esta decisión confirmatoria, la opinión técnica de la Oficina Nacional del Servicio Civil, cuya Oficina de Asuntos Jurídicos primero y, luego la Comisión Nacional del Servicio Civil se expidieron aconsejando la confirmación del acto impugnado (fs. 86/97).
Por los expresados fundamentos, lo establecido por el art. 309 de la Constitución de la República y, de consuno con lo dictaminado por el Sr. Procurador del Estado de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal, por unanimidad
FALLA:
Desestimase la demanda anulatoria deducida y, en su mérito, confírmase el acto administrativo impugnado en autos.
Sin especiales condenas procesales.
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora en la suma de $17.000 (pesos uruguayos, diecisiete mil).
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados; y archívese.
Dr. Monserrat, Dr. Lombardi, Dr. Preza, Dr. Harriague (r.), Dra. Sassón Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).