Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 974/2010
18 de noviembre de 2010
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Firmantes
- Hacer lugar al recurso de aclaración y
- en su mérito
- declarar que el fallo de la sentencia No. 585
- de fecha 9 de agosto de 2010
- debe expresar lo siguiente: “Desestímase la demanda y
- en su mérito
- confírmase el acto impugnado; sin especial condenación. A los efectos fiscales
- fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora en la cantidad de $ 17.000 (pesos uruguayos diecisiete mil). Oportunamente
- devuélvanse los antecedentes administrativos agregados;
- archívese.” Dra. Sassón
- Dr. Lombardi
- Dr. Preza
- Dr. Harriague
- Dr. Monserrat. Dr
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 18 de noviembre de 2010.
No. 974 VISTOS en el Acuerdo:
Para resolución el recurso de aclaración presentado por la parte demandada en los autos: “BENÍTEZ LAVAGNA, WINSTON ESTEBAN con ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. Acción de nulidad” (No. 149/08);
YCONSIDERANDO :
Que en autos se dictó la sentencia No. 585, de fecha 9 de agosto de 2010, en la cual, por error material, se consignó en el fallo que se desestimaba la demanda y, en su mérito, se anulaba el acto impugnado, cuando en realidad se debió decir que se confirmaba el mismo.
Por tales fundamentos, el Tribunal
RESUELVE :
Hacer lugar al recurso de aclaración y, en su mérito, declarar que el fallo de la sentencia No. 585, de fecha 9 de agosto de 2010, debe expresar lo siguiente: “Desestímase la demanda y, en su mérito, confírmase el acto impugnado; sin especial condenación. A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora en la cantidad de $ 17.000 (pesos uruguayos diecisiete mil). Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados; y archívese.” Dra. Sassón, Dr. Lombardi, Dr. Preza, Dr. Harriague, Dr. Monserrat. Dr.
Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).