Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Interlocutoria N° 953/2010
16 de noviembre de 2010
- Ficha (IUE)
- 548/09
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 16 de noviembre de 2010.
No. 953 VISTOS en el Acuerdo:
Estos autos caratulados: “MANZONI, LUIS con MONTECABLE VIDEO S.A. INCIDENTE DE RECUSACIÓN” (Ficha No. 548/09);
YCONSIDERANDO :
I) Que el actor incidental promovió incidente de nulidad contra la interlocutoria Nº 592 de 2 de setiembre de 2010, a la vez que solicitó nueva recusación de las Magistrados que dictaron la providencia
Nº 745/2010.-
II) Que anteriormente el actor había interpuesto recurso de reposición contra la interlocutoria cuya nulidad ahora pretende, el cual fue desestimado en virtud de que, de acuerdo con lo previsto por el art. 812 del Código de Procedimiento Civil, de la resolución definitiva sobre recusación no corresponde recurso alguno.
III) Que procede el rechazo liminar del incidente de nulidad promovido -donde el actor reitera los argumentos que fundaban el recurso improcedente- el cual constituye una forma oblicua de lograr la reconsideración de una providencia que resulta, por expresa previsión legal, irrecurrible, lo que supone una evidente desnaturalización del instituto.
En tal sentido, corresponde citar al Prof. Enrique Véscovi: “Es necesario evitar los abusos que los litigantes pretenden hacer utilizando esta vía, por lo cual cabe recordar que se trata de un caso extremo, en el cual la nulidad no ha podido alegarse por ningún otro medio, pues éste es el que queda en defecto de los demás. Por supuesto, debe negarse como medio de impugnación de las sentencias, o cuando debió usarse el recurso o cuando se ha extinguido por preclusión el derecho a reclamar de las mismas, ha habido convalidación, etc” (Derecho Procesal Civil, t. III, 1975, Ediciones Idea, pp. 86/87).
Lo antedicho determina que la nueva recusación planteada carezca de objeto, en tanto estaba ligada a la procedencia del incidente de nulidad que se rechaza.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal integrado,
RESUELVE :
No ha lugar al incidente de nulidad promovido.
Dra. Sassón, Dra. Rossi, Dra. Couto.
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).