Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Interlocutoria N° 745/2010
28 de setiembre de 2010
- Ficha (IUE)
- 548/09
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 28 de setiembre de 2010.
No. 745 VISTOS en el Acuerdo:
Estos autos caratulados: “MANZONI, LUIS con MONTECABLE VIDEO S.A. INCIDENTE DE RECUSACIÓN” (Ficha No. 548/09);
YCONSIDERANDO :
Que el actor en este incidente interpuso recurso de reposición contra la interlocutoria Nº 592 de 2 de setiembre de 2010, a la vez que solicitó la recusación de los Magistrados que dictaron dicho acto.-
En atención a que, naturalmente, la recusación quedaba condicionada a la procedencia del recurso de reposición, y a que conforme establece el art. 812 de Código de Procedimiento Civil: “De la resolución definitiva sobre recusación no habrá recurso, y siempre que sea desestimada, será condenado el recusante en las costas y también en costos, si para ello hubiere mérito legal, a juicio del Juez o Tribunal respectivo, y con arreglo a lo dispuesto en el art. 688 del Código Civil”.-
El Tribunal integrado,
RESUELVE :
No ha lugar al recurso de reposición interpuesto.-
Dra. Sassón (r.), Dra. Rossi, Dra. Couto.
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).