Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 689/2010
16 de setiembre de 2010
- Ficha (IUE)
- 474/06
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 16 de setiembre de 2010.
No. 689
VISTOS :
Para resolución, estos autos caratulados: “PRESA, JORGE con BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO. Acción de nulidad (Ficha No. 474/06).
RESULTANDO :
I) En autos se impugnan las siguientes resoluciones del Directorio del Banco de Seguros del Estado: de 6/7/93 por la que se designó al Dr. Hugo Lens en el cargo de Asesor Letrado Jefe de lo Contencioso; de 3/6/1998 por la que se designó al Dr. Hugo Lens en el cargo de Asesor Letrado Director; Nº 357/2005 de 6/4/2005 por la que se designó -por segunda vez- al Dr. Hugo Lens en el cargo de Director de la División Legal; de 1/4/1992 por la que se designó al Dr. Washington Germano en el cargo de Pro-Secretario Letrado; de 5/2/1997 por la que se designó al Dr. Washington Germano en el cargo de Secretario Letrado; Nº 2263/2003 de 27/8/2003 por la que se designó al Dr. Washington Germano en el cargo de Secretario General Letrado; de 28/10/1998 por la que se designó al Dr. Ariel Apotheloz en el cargo de Asesor Letrado Jefe de lo Contencioso.
II) El demandado plantea como excepciones dilatorias la falta de agotamiento de la vía administrativa y falta de legitimación activa y/o inexistencia de lesión de un derecho o interés directo, personal y legítimo.
Sostiene que la impugnación presentada contra las resoluciones que se pretende anular es extemporánea, al haber vencido con exceso el plazo previsto legalmente para el correcto agotamiento de la vía administrativa, no pudiendo alegar el actor desconocimiento de la mismas cuando en la época se encontraba trabajando en la División Legal.
Afirma que el actor carece de legitimación y/o derecho para el inicio de esta acción de nulidad, en tanto los nombramientos que tardíamente impugnó no podían lesionar sus derechos subjetivos o algún interés directo, personal y legítimo que estimara poseer, ya que no integraba el elenco de funcionarios que podían acceder a los cargos respectivos.
III) Comparecen en calidad de terceristas oponiendo las mismas excepciones dilatorias los Dres. Ariel Apotheloz (fs. 55-57) y Hugo Lens (fs. 74-82), solicitando el rechazo liminar de la demanda.
IV) El actor al evacuar el traslado, manifiesta que como surge de estas actuaciones, con motivo de notificársele con fecha 24/10/2005 la resolución Nº 357/05 de 6/4/05 del Directorio, que designa Director de División Legal al Dr. Hugo Lens, interpuso con fecha 3/11/05, recurso de revocación contra las resoluciones dictadas en los años 1992, 1993, 1997, 1998, 2003 y 2005.
En relación a la excepción de falta de legitimación activa, señala que esta excepción no está incluida entre las previstas en el Dec-ley 15.524, por lo que como reiteradamente ha sostenido el Tribunal y la doctrina más recibida, el tema de la legitimación activa debe resolverse en la sentencia definitiva.
V) Se abrió a prueba el incidente, produciéndose la certificada a fs. 220, y alegaron las partes y terceristas (fs. 222-228, fs. 231- 233, fs. 236-237, y fs. 240-243).
Se confirió vista al Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso administrativo, el que solicitó dictaminara la Comisión Nacional del Servicio Civil, que se expidió (fs. 250-257).
Oído el Sr. Procurador del Estado (Dictamen 327/2010), se citó para resolución la que fue oportunamente acordada.
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal rechazará el excepcionamiento planteado y declarará que se han cumplido satisfactoriamente los presupuestos procesales.
II) En primer lugar respecto a la falta de agotamiento de la vía administrativa, resulta que el actor dedujo con fecha 3/11/2005 recurso de revocación (fs. 61 AA “A”), contra la resolución Nº 357/2005 de 6/4/05 del Directorio, de la que se dio por notificado el 24/10/05, que al igual que los demás actos que impugna no consta que le hayan sido notificados.
Para que pueda considerase válido el conocimiento de todo acto o hecho de la Administración, debe haberse cumplido con lo preceptuado por las normas constitucionales o legales (arts. 317 de la Constitución y 4º de la Ley Nº 15.869), esto es la notificación personal o publicación en el Diario Oficial, y en caso contrario el interesado podrá recurrirlo en cualquier momento.
De accederse la pretensión del demandado y terceristas en este aspecto formal, se estaría lesionando el derecho de defensa del actor al impedirle conocer los fundamentos del acto y recurrir en forma.
III) En lo que respecta a la excepción fundada en la falta de legitimación, en base a que el actor no estaba en condiciones en su oportunidad, de impugnar los nombramientos de que se agravia por no lesionar su derecho o interés directo, personal o legítimo; se trata de una cuestión que alude la legitimación sustancial o en la causa.
Como ha sostenido el Tribunal, la falta de legitimación en la causa, no puede examinarse in limine, ya que constituye un presupuesto de la sentencia de mérito que, en cuanto tal, debe analizarse en un momento lógico y cronológicamente anterior al examen de la cuestión de fondo, en oportunidad del dictado de la sentencia definitiva (Anuario de Derecho Administrativo T. XII, F.C.U., Montevideo 2006, Sen. Nº 347/2004, c. 400, p. 330).
Por estos fundamentos, el Tribunal
RESUELVE :
Desestimar las excepciones planteadas, y declarar bien agotada la vía administrativa y ejercida en plazo la acción de nulidad;
con costas.
Contéstese derechamente la demanda.
Dra. Sassón, Dr. Lombardi, Dr. Monserrat (r,).
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).