Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 672/2010
16 de setiembre de 2010
- Ficha (IUE)
- 581/09
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 16 de setiembre de 2010.
No. 672 VISTOS en el Acuerdo:
Para resolución, estos autos caratulados: “ACOSTA, JUAN ANDRÉS Y OTROS con PODER EJECUTIVO. Acción de Nulidad” (Ficha No. 581/09).
RESULTANDO :
I) Que con fecha 11/9/09, a fs. 7, comparecieron los accionantes promoviendo acción de nulidad contra el art. 1° del Decreto del Poder Ejecutivo 42/009, de fecha 19/1/09, por el cual en relación al ASUNTO 08/05/001/60/371, se otorga a partir del 1° de enero de 2009 “… a los funcionarios comprendidos en los incisos 02 a 15 del Presupuesto Nacional, con la excepción prevista en el artículo 7 del presente Decreto, un aumento por concepto de variación del IPC del 5% (cinco por ciento) sobre las remuneraciones percibidas…, de conformidad con las pautas de ajuste salarial previstas en el art. 6° de la Ley 15.809 de 8 de abril de 1986, con las modificaciones introducidas por el artículo 1° de la Ley 16.903 de 31 de diciembre de 1997”.
II) Conferido traslado de la demanda, el Ministerio de Economía y Finanzas la contestó con fecha 3/11/09, a fs. 29, planteando como cuestión formal, la falta de agotamiento de la vía administrativa respecto de los accionantes: BOASSO, Laura (C.I. 2.855.090-2), SALMATON, Víctor (C.I. 1.551.949-4) y VIGORITO, Alejandra (C.I:
1.698.511-9) por no surgir de sus registros, los antecedentes administrativos de los recursos interpuestos por aquellos.
III) De la cuestión formal planteada, se dio traslado al accionante por Decreto 10317/2009, de fecha 19/11/09, a fs. 43, quien lo evacuó con fecha 7/12/09, a fs. 56, indicando respecto de la actora María Laura BOASSO SARAVIA, que aquella interpuso en tiempo y forma el recurso de revocación contra el acto administrativo objeto de la presente demanda de nulidad, con fecha 10/2/09, lo que acreditó agregando la copia de la mencionada recurrencia. En cuanto a los otros dos actores de referencia, solicitó se intime al demandado la agregación de copia auténtica de todos los antecedentes administrativos en los cuales se haya interpuesto recurso de revocación contra el Decreto del Poder Ejecutivo 42/009, de 19/1/09, a fin de corroborar y acreditar el correcto agotamiento de la vía administrativa por parte de los mismos.
IV) Por decreto 35/2010, de fecha 1/2/10 (fs. 58), se confirió vista al Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, quien por dictamen No. 75/2010 a fs. 59, solicitó se procediera a intimar al demandado en los términos planteados por la parte actora.
V) Por decreto 1800/2010, de fecha 16/3/10 (fs. 61), se intimó al Poder Ejecutivo la agregación de copia auténtica de todos los antecedentes administrativos en los cuales se haya interpuesto recurso de revocación contra el Decreto No. 42/009, de 19/1/09, a fin de corroborar y acreditar el correcto agotamiento de la vía administrativa por parte de los actores Víctor SALMATON y Alejandra VIGORITO, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 65 del D.L. 15.524.
VI) Con fecha 4/5/10, el Poder Ejecutivo expresó que tratándose de expedientes que refieren a múltiples recurrentes, resulta difícil hallar los antecedentes faltantes, en caso de que aquellos existan. Por lo que solicitó la colaboración de la parte actora para localizarlos.
VII) Conferida nueva vista al Sr. Procurador del Estado por Decreto 3972/2010, a fs. 66, éste dictaminó con fecha 29/7/10, aconsejando que dado que el demandado no agregó todos los antecedentes administrativos por los cuales se le intimó, se aplique al caso, lo dispuesto por el art. 65 del D.L. 15.524, para evitar inútiles dilaciones. De lo cual concluyó que ha de tenerse por correctamente agotada la vía administrativa respecto de todos los accionantes en estos autos.
VIII) Por Decreto 6257/2010, a fs. 69, se llamó para resolución, la que se acordó en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) Que compartiendo el criterio del Sr. Procurador del Estado el Tribunal no hará lugar a la cuestión formal planteada, relativa al previo agotamiento de la vía administrativa.
II) En efecto, tanto de la copia del recurso de revocación aportado por la parte actora, como de los antecedentes administrativos agregados por el demandado, luce acreditada la interposición del mismo en tiempo y forma por parte de la accionante María Laura BOASSO. En cuanto a los accionantes Víctor SALMATON y Alejandra VIGORITO, si bien su firma no surge de la documentación agregada, el demandado no cumplió con la intimación bajo apercibimiento que se le había formulado, de agregar todos los antecedentes relativos a recursos administrativos interpuestos contra el Decreto objeto del presente accionamiento, alegando que fueron múltiples las recurrencias y que de existir la de los actores en cuestión, no pudo hallarlos.
En consecuencia, el Tribunal comparte lo dictaminado por el Sr. Procurador del Estado, en cuanto a que tal como fuera advertido en ocasión de la intimación antedicha, el incumplimiento del Poder Ejecutivo en agregar toda la documentación requerida, determina aplicar la previsión del art. 65 del D.L. 15.524, que dispone que “La omisión de la parte demandada en enviar los informes, antecedentes o expedientes administrativos, no impedirá la prosecución del proceso. En tales casos, al dictar sentencia, el Tribunal podrá considerar como ciertas las afirmaciones del actor, salvo que resulten contradichas por otros elementos de juicio o se trate de una cuestión que esté comprendida en los casos en que la ley determine la existencia de secreto administrativo”. En consecuencia, la Corporación desestimará la cuestión formal planteada, teniendo por ciertas las afirmaciones de la parte actora, y en su mérito declarará bien agotada la vía administrativa respecto de los actores objeto del presente incidente.
Por los expresados fundamentos, y lo dispuesto en los arts. 319 de la Constitución, 65 del Decreto Ley 15.524, y 20 de la Ley
13.355, el Tribunal
RESUE LV E :
Desestimar la cuestión formal planteada con costas a cargo del vencido, y declarar bien agotada la vía administrativa respecto de los actores María Laura BOASSO, Víctor SALMATON y Alejandra
VIGORITO.
Ábrase a prueba por 60 días.
Dr. Sassón. Dr. Preza (r.), Dr. Monserrat.
Dr. Marquisio (Sec. Letrado).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).