Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 147/2024
22 de febrero de 2024
- Ficha (IUE)
- 33-42/2023
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia interlocutoria que no pone fin al proceso
Texto de la sentencia
Montevideo, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
Estos autos caratulados: ”CABRERA, ALEXIA Y OTROS C/ LETICIA LÓPEZ Y OTRA – ACCIÓN SIMULATORIA – TESTIMONIO (EXPEDIENTE PRINCIPAL 2-30371/2022)” - CASACIÓN – IUE: 33-42/2023.
RESULTANDO:
1.- Por interlocutoria Nº 1.294, de 2.V.2023, el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 16º Turno resolvió: “Desestímase lo solicitado por la actora en cuanto a tener por no presentada a la demandada en tiempo y forma. Consentida o ejecutoriada, vuelvan al despacho para la prosecución del trámite conforme las defensas opuestas. Notifíquese personalmente” (fs. 214/215).
2.- A su vez, por interlocutoria Nº 130, de 27.VII.2023, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3º Turno resolvió: “Declárase la incompetencia de la Sala por razón de materia y en su mérito declínase competencia a favor del Tribunal de Apelaciones de Familia que por turno corresponda, oficiándose a la ORDA. Notifíquese personalmente” (fs. 251/254).
3.- A fs. 260, la Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos (ORDA) asignó competencia al Tribunal de Apelaciones de Familia de 2º Turno.
4.- Recibidos los autos, por interlocutoria Nº 1.532, de 19.X.2023, el Tribunal de Apelaciones de Familia de 2º Turno resolvió: “Revócase la resolución impugnada, haciéndose lugar a lo solicitado por la parte actora y en su mérito teniendo por no presentado el escrito de contestación de demanda, oposición de excepciones y reconvención, y declarándose a la demandada en rebeldía; sin condenación procesal especial. Notifíquese a domicilio y devuélvase a la Sede de origen” (fs. 267/269 vta.).
5.- A fs. 272/275 vta., el representante de la parte demandada interpuso recurso de casación.
6.- Por providencia Nº 1.829, de 7.XII.2023, el ad quem concedió el recurso de casación para ante la Corporación (fs. 297).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- En efecto, el art. 268 del C.G.P. establece: “El recurso de casación procede contra las sentencias dictadas en segunda instancia por los Tribunales de Apelaciones en lo Civil, de Trabajo y de Familia, así como por los Juzgados Letrados de Primera Instancia, sean definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas”.
3.- La Corte, en lo que dice relación con las sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas, ha expresado: “...que si bien el nuevo ordenamiento procesal no define su concepto”, cabe entender que “...el C.G.P. refiere en principio a este tipo de sentencias en artículos tales como el 252.1 (‘...que pongan fin al proceso y hagan imposible su continuación’) o el 281 (‘...interlocutorias firmes que pongan fin al proceso...’), recepcionando así el criterio establecido en la legislación procesal anterior y en la doctrina precedente (v. Couture, ‘Vocabulario Jurídico’), 1960, pág. 554) (Cfme. entre otras sentencias de la Corporación Nos. 368/85, 71/85, I-136/90, 84/93)” (Cfe. Sentencia No. 795/95).
4.- En la especie, la sentencia recurrida no reviste la naturaleza de interlocutoria con fuerza de definitiva, no pone fin al proceso ni impide su continuación y, por lo tanto, no admite casación (Cfme. sentencias N os 1.317/2004, 1.176/2013 y 1.243/2013, entre otras).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO.
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTAS Y COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.