Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 101/2024
22 de febrero de 2024
- Ficha (IUE)
- 432-522/2016
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho civil
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia de segunda instancia confirmatoria
Texto de la sentencia
Montevideo, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro
VISTOS :
Estos autos caratulados: AVIAGA LEGUIZAMO, GRACIELA SUSANA Y FILICAR S.A. C/ TERRACOTA POINT S.A. – DAÑOS Y PERJUICIOS – CASACIÓN – IUE: 432-522/2016.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia Nº 50 de 3.X.2022 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Lavalleja de 3º Turno falló: “Declárase la rescisión del contrato de arrendamiento celebrado entre Filicar S.A. y Terracota Point S.A. (fs. 37 a 39), el día 19 de julio de 2023, como así también, de la modificación de dicha contrato celebrado entre las mismas partes el día 12 de marzo de 2014 (fs. 33 y 34), conforme lo expresado en el Considerando número `4´, ordenándose la entrega de los inmuebles objeto del contrato en un plazo de 30 días. Condénase a Terracota Point S.A., a abonar a Graciela Susana Aviaga y Filicar S.A., la suma de $ 600.000 (pesos uruguayos seiscientos mil), más reajustes e intereses desde la fecha de presentación de la demanda hasta su efectivo pago. Desestímase la reconvención. Sin especial condenación en la instancia. Consentida o ejecutoriada, cúmplase. Previo los desgloses que hubiere lugar y que se solicitaren, archívense” (fs. 3.589/3.616).
2.- Por sentencia Nº 181 de 23.VIII.2023 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4º Turno, falló: “Confírmase parcialmente la Sentencia Definitiva Nº 50/2022 dictada en autos solo en cuanto desestimó la reconvención, revocándola en lo restante, Sin especial condenación en costas y costos de la instancia. Oportunamente, devuélvanse” (fs. 3.750/3.765 vta.).
3.- A fs. 3.770/3.780 Camila Baravalle interpuso recurso de casación.
4.- A fs. 3786/3.790 vta., el Cr. Jorge Baruj –Síndico de Terracota Point Sociedad Anónima-, y la parte actora a fs. 3.791/3.808 al evacuar el traslado conferido adhirieron al recurso de casación deducido por Camila Baravalle.
5.- Por providencia Nº 267 de 1º.XI.2023 el ad quem concedió el recurso de casación y las adhesiones al mismo para ante la Corporación (fs. 3.832).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto por Camila Baravalle y las adhesiones al mismo deducidas por el Cr. Jorge Baruj –Síndico de Terracota Point Sociedad Anónima- y la parte actora.
2.- En efecto, el artículo 268 inciso segundo, primera oración, del C.G.P. establece: “No será procedente el recurso de casación cuando la sentencia de segunda instancia confirme en todo, y sin discordia, a la sentencia de primera instancia, excepto cuando se trate de juicios seguidos contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”.
3.- En el caso, no fue demandada una entidad pública de las previstas en la disposición mencionada.
4.- Lo establecido en la primera oración del inciso segundo del artículo 268 del C.G.P., tiene por finalidad establecer una limitación a la procedencia del recurso de casación en aquellos supuestos en que existan dos pronunciamientos coincidentes en dos instancias, cuando no se trate de un proceso en el cual se demanda al “Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”.
En el caso de la Sra. Camila Baravalle, la recurrente cuestiona aspectos sobre los cuales hay dos pronunciamientos coincidentes. En efecto, en dos instancias a su respecto, se desestimó la reconvención. Precisamente, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil 4º Turno mantuvo la desestimatoria por cuanto entendió que carecía de legitimación para impugnar, por consiguiente, carece de agravio pasible de ser admitido en casación.
5.- En lo que dice relación con las adhesiones al recurso de casación deducidas por el Cr. Jorge Baruj –Síndico de Terracota Point Sociedad Anónima- y por la parte actora, también resultan inadmisibles, por cuanto, de acuerdo al criterio sustentado por la Corte, si el recurso de casación es inadmisible, la adhesión sigue la misma suerte, porque carece de autonomía funcional para desligarse del principal que no cumple con los requisitos de admisibilidad (Cfme. Sentencia de la SCJ Nº 622/2022).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRANSE INADMISIBLES EL RECURSO DE CASACIÓN DEDUCIDO POR CAMILA BARAVALLE A FS. 3.770/3.780 Y LAS ADHESIONES AL MISMO DEDUCIDAS POR EL CR. JORGE BARUJ –SÍNDICO DE TERRACOTA POINT SOCIEDAD ANÓNIMA- A FS. 3786/3.790 VTA. Y LA PARTE ACTORA A FS. 3.791/3.808.
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN PROCESAL.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.