Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 161/2024
22 de febrero de 2024
- Ficha (IUE)
- 543-76/2023
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Claudia Giselle KELLAND TORRES
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Desestimacion
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida arts. 2 y 3 de la ley nro. 18.831
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencia nro. 286/2022 de la corporación
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Procedimiento › Via de excepcion o defensa
Texto de la sentencia
Montevideo, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro
VISTOS :
Estos autos caratulados: “EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD POR AA – TESTIMONIO DE IUE: 94-147/2012 – EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ARTS. 2 Y 3 DE LA LEY Nº 18.831” - IUE: 543-76/2023, venidos a conocimiento de la Corporación en mérito a la excepción de inconstitucionalidad opuesta por AA.
CONSIDERANDO:
1.- Que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.- El Sr. Ministro Dr. John Pérez Brignani desestima la excepción de inconstitucionalidad por los fundamentos expuestos en la sentencia Nº 286/2022 y en discordias a las sentencias N os 24/2021, 44/2021, 68/2021 y 148/2021.
3.- Las Sras. Ministras Dras. Doris Morales y Claudia Kelland, desestiman la excepción de inconstitucionalidad promovida únicamente por razones formales, de acuerdo a los fundamentos particulares expuestos por la primera en sentencia Nº 286/2022.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
FALLA:
DESESTÍMASE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DEDUCIDA CONTRA LOS ARTS. 2 Y 3 DE LA LEY Nº 18.831, CON COSTAS DE PRECEPTO Y SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVANSE LOS AUTOS.
SRA. PRESIDENTE DRA. ELENA MARTÍNEZ y SR. MINISTRO DR. TABARÉ SOSA DISCORDES:
En relación con los arts. 2 y 3 de la Ley Nº 18.831, por los fundamentos expuestos en discordia a la sentencia Nº 286/2022.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.