Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 134/2024
22 de febrero de 2024
- Ficha (IUE)
- 1-158/2023
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencia nº 897/2023
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida decreto nº 89/2015 de la junta dptal de canelones que modifica art. 1 decreto nº 47/2007 de la junta dptal de canelones
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Aceptacion
Texto de la sentencia
Montevideo, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro
VISTOS:
Para sentencia estos autos caratulados : SATENIL S.A. C/ INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE CANELONES – ACCIÓN DE NULIDAD – ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – DECRETO DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE CANELONES Nº 89/2015 QUE MODIFICA EL ART. 1 DEL DECRETO DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE CANELONES Nº 47/2007 – IUE: 1-158/2023.
CONSIDERANDO:
1.- Que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.- Por sentencia Nº 897/2023, la Suprema Corte de Justicia integrada y, por mayoría, declaró inconstitucional el artículo 1º del Decreto Departamental Nº 47/07, en la redacción dada por el Decreto Departamental Nº 89/2015, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
Por tales fundamentos, la Suprema Corte de Justicia integrada, por resolución anticipada
FALLA:
DECLÁRASE INCONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO DEPARTAMENTAL Nº 47/07, EN LA REDACCIÓN DADA POR EL DECRETO DEPARTAMENTAL Nº 89/2015 Y, CONSECUENTEMENTE, INAPLICABLE RESPECTO DE LA EXCEPCIONANTE CON EFECTOS DESDE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.
SIN ESPECIAL CONDENA PROCESAL (ARTÍCULO 523 DEL C.G.P.).
HONORARIOS FICTOS 20 B.P.C.
COMUNÍQUESE A LA ASAMBLEA GENERAL.
Y, OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.
DRA. BERNADETTE MINVIELLE SÁNCHEZ - MINISTRA S.C.J – DR. JOHN PÉREZ BRIGNANI - MINISTRO S.C.J - DISCORDES PARCIALES: en cuanto al efecto temporal del fallo, entendemos que los efectos se proyectan al momento de la lesión efectiva. Su eficacia se retrotrae al momento de configuración de la lesión jurídica a los impugnantes y no al momento de la demanda, conforme lo señalado en la discordia extendida en sentencia de la Corte No. 1.980/2017, con el agregado que surge de la sentencia No. 2.081/2017 (en el mismo sentido, discordia en sentencias Nos. 255/2018 y 602/2019).
DR. TABARÉ SOSA AGUIRRE - MINISTRO S.C.J - DISCORDE: por considerar que corresponde desestimar la excepción de inconstitucionalidad por las razones expuestas en discordia a la sentencia Nº 897/2023.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.