Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Interlocutoria N° 500/2009
3 de setiembre de 2009
- Ficha (IUE)
- 533/06
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 3 de setiembre de 2009.
No. 500
VISTOS :
Para sentencia interlocutoria estos autos caratulados:
“RIVADAVIA JULIO con BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO.
Acción de Nulidad” (Ficha No. 533/06);
YCONSIDERANDO :
I) En estos autos se demanda la nulidad de la resolución del Directorio del Banco de Seguros del Estado N° 797/05, dictada el 20 de Julio de 2005, la que dispuso el cese del actor como fiscalizador del Banco.
II) En la etapa de prueba, la demandada se opone a la aportada por la actora aduciendo que:
a.- la documentación agregada, está constituida por copias simples, careciendo de autenticidad como medio probatorio. Hay un volante de AEBU que nada aporta a la causa.
b.- cuestionó a los testigos, por tener un interés directo en el pleito (arts. 404 y siguientes del CPC), solicitó la tacha de los mismos.
III) Corresponde desestimar la oposición de la demandada.
En primer lugar, respecto de la prueba testimonial, la tacha de testigos fue derogada por el art. 23 de la ley 13. 355 (LAJ), quedando las observaciones de los testigos, reservada a las audiencias de declaración y a la etapa de alegatos pertinente, las que serán evaluadas en oportunidad de dictar sentencia.
Y en lo que concierne al cuestionamiento de la prueba documental, en puridad, ello refiere a cuestiones de valoración y no de admisibilidad, por lo que su valor y aporte a la causa serán objeto de consideración en la etapa correspondiente.
Por lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE :
Desestímase la oposición y continúese con el proceso.
Dr. Harriague, Dra. Sassón (r,), Dr. Monserrat.
Dra. Petraglia (Sec. Letrada).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).