Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 126/2024
22 de febrero de 2024
- Ficha (IUE)
- 1-162/2023
- Procedimiento
- Recurso de revision
- Materia
- Derecho civil
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de revision › Causal de revision › Nulidad por indefensión
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de revision › Sentencia que resuelve el recurso de revision inadmisible
Texto de la sentencia
Montevideo, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- Que en autos, el día 30 de noviembre de 2023, se presentó Washington Castelli y promovió recurso de revisión contra la sentencia que decretó el desalojo en los autos caratulados: “MASRI, HECTOR JACOBO C/ BYAMDJIAN HIMOFF, ARACELI. DESALOJO POR OCUPANTE RPECARIO” IUE 298-249/2023, tramitados ante el Juzgado de Paz de la Quinta Sección Judicial de Maldonado.
Expresó que en el marco de dicho proceso se dejó cedulón “en el buzón de la entrada de la finca, pues los padrones se encuentran cercados, por providencia 601/2023, lamentablemente por razones ajenas a su voluntad, jamás fue notificado de dicha providencia, ni de la existencia de dichos autos. Al concurrir a los padrones que poseo, me encuentro ante la sorpresa, el viernes 9 de junio, que en el buzón hay un único y solo cedulón decretando el lanzamiento para el día 29 de junio, de un juicio del cual nunca me fuera notificado en legal forma” (foja 20).
II.- Que si bien el recurrente invocó la causal de indefensión prevista en el numeral 7 del artículo 283 del C.G.P., dicho planteo deberá ser desestimado de plano, pues alcanza con leer el escrito introductorio, para observar que a los efectos de acreditar sus dichos, simplemente ofreció como prueba el testimonio parcial del expediente de desalojo cuya copia acompañó junto con el presente recurso.
Ahora bien, lo cierto es que el resultado del presente se encuentra sellado, pues en su demanda no señaló cómo pretende acreditar la fecha en que tomó conocimiento de la causal y que efectivamente existió tal indefensión. Esto es, no acompañó ni solicitó diligenciar prueba a los efectos de acreditar tal extremo. La mera alegación no es suficiente para que esta Corte tenga –sin más- por acreditado en obrados el momento en que tomó conocimiento y que efectivamente lo acontecido sea una hipótesis de indefensión.
Tal como señaló este Colegiado en sentencia 250/2020 y se revalida en el presente: “ Subraya la Corte que un presupuesto necesario para el progreso de esta causal, es que se demuestren acumulativamente dos extremos: (i) que no se ha podido hacer valer la nulidad del acto procesal por alguna de las causales previstas en el art. 115 del C.G.P. y (ii) la situación de indefensión (…) En sede del análisis del plazo del art. 115.3 del CGP se señala que es requisito de admisibilidad que quien introduce el incidente alegue y pruebe el momento en que tomó conocimiento LJU s. 137.032 (TAC 3º 276/2005) y s. 141.052 (TAC 6º 8/2008).
El TAC 2º, al analizar la citada norma, en jurisprudencia constante, indicaba: (No. 12/09) << Ya lo ha señalado la Sala (RUDP 4/01 c. 479): “ El demandado que promueve la nulidad de las actuaciones por emplazamiento viciado tiene la carga de alegar con claridad y precisión la fecha de conocimiento fehaciente de acuerdo a la teoría de la sustanciación de la demanda (art. 117 CGP), según el cual, como expresa ALSINA en Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal T. II p. 34 y ss) deben exponerse circunstanciadamente los hechos que constituyen la relación jurídica y la expresión de los hechos debe limitarse a los necesarios para la calificación de la acción, excluyéndose todos aquellos que no tuvieran vinculación con ella pero cuidando de no omitir los que tuvieran alguna relación aunque sea indirecta o que de cualquier manera pudieran influir en la decisión final”. Igualmente reciente jurisprudencia ha indicado que la alegación del día en que tuvo conocimiento fehaciente del acto cuya nulidad se afirma, es un hecho que debe invocarse y probarse por quien introduce el incidente, para que el tribunal pueda considerar su admisibilidad formal desde la perspectiva específica del requisito temporal establecido en el art. 115.3 CGP (TAC 3º. en LJU c. 137032) ”. En sentencia 13/10 agregaba: “ Decisivo es en definitiva, que la hoy actora compareció vencido ampliamente el plazo del art. 115.3 del CGP, norma que persigue obviamente un fin de certeza y seguridad, pues evita la prolongación sine die del estado de nulidad y requiere del interesado actitud diligente y positiva de reclamación tempestiva, so pena de ver caducar su derecho (CGP Comentado T. II p. 462).Las impugnaciones tardías o extemporáneas como la presente, atentan con el principio de seguridad jurídica (LJU caso 9.655) y la consecuencia de ello es que opera la convalidación (art. 112 del CGP)>>” .
Como se dijo en obrados no hay prueba alguna que se haya acompañado o solicitado diligenciar a los efectos de acreditar: a) la fecha en que tomó conocimiento y; b) la configuración de la propia causal de indefensión.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO.
COSTAS Y COSTOS DE PRECEPTO (ARTÍCULO 292 C.G.P.).
OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.