Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 142/2024
22 de febrero de 2024
- Ficha (IUE)
- 411-176/2022
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Control de admisibilidad › Planteo sucesivo
- Derecho procesal › Sanciones procesales › Pérdida al derecho de percibir honorarios
Texto de la sentencia
Montevideo, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro
VISTOS:
Estos autos caratulados: “BUZÓ, PEDRO ENRIQUE - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 9º DE LA LEY Nº 17.897” – IUE: 411-176/2022.
RESULTANDO:
1.- En autos, la Defensa de Pedro Enrique Buzó Correa opuso excepción de inconstitucionalidad del art. 9 nral. 3º de la Ley Nº 17.897, por las razones que desarrolló a fs. 1.000-1.007.
2.- Por decreto Nº 490 de 31.X.2023 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Treinta y Tres de 1º Turno ordenó la suspensión de los procedimientos y su elevación para ante la Corporación (fs. 1.008).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible la excepción de inconstitucionalidad opuesta toda vez que se trata de un planteo sucesivo.
2.- El excepcionante Pedro Enrique Buzó Correa promovió con anterioridad excepción de inconstitucionalidad (v. fs. 897/932).
3.- Aún cuando sean diferentes las normas señaladas como inconstitucionales, en el proceso de inconstitucionalidad rige plenamente el principio de economía procesal del que se derivan los propios de eventualidad (planteo simultáneo y no sucesivo de las defensas), concentración de los actos procesales y de preclusión, en razón de lo cual se encuentra vedado el planteamiento de sucesivas cuestiones de inconstitu-cionalidad.
4.- El art. 512 inc. 2º del Código General del Proceso, prohíbe expresamente "...el planteamiento sucesivo de cuestiones de inconstitucionalidad" (Cf. Cf. sentencias Nos. 61/1999, 2.992/2018, 1.402/2019, 115/2020, 918/2021 y 1.907/2022, entre muchas otras).
5.- En el presente caso, se advierte que lo pretendido por la parte excepcionante tiene una finalidad evidentemente dilatoria del proceso, en función de lo cual corresponde imponer la condena al pago de las costas y costos y la pérdida del derecho al cobro de honorarios por parte de su letrado patrocinante (art. 523 del C.G.P.).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD, CON COSTAS Y COSTOS DEL EXCEPCIONANTE Y PÉRDIDA DEL DERECHO A PERCIBIR HONORARIOS AL LETRADO PATROCINANTE DR. ENRIQUE DOTTA MATRÍCULA Nº 7095 (ART. 523 C.G.P.).
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.