Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 147/2009
16 de abril de 2009
- Ficha (IUE)
- 694/08
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Fallo: caducidad
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo 16 de abril de 2009.
No. 147 VISTOS en el Acuerdo:
Para resolución, estos autos caratulados:
“MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL con BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL. Acción de nulidad” (Ficha No. 694/08).
RESULTANDO :
I) Que a fs. 11 compareció Jaime Ignacio Torrendell Cabral por el Ministerio de Defensa Nacional demandando la nulidad de la resolución del Directorio del BPS del 23 de setiembre de 2004 que en su parte dispositiva resolvió “Declarar comprendidos en la bonificacion dispuesta por el art. 105 de la ley 16.170 del 28.1.1990, en la redacción dada por el artículo único de la ley 17.193 del 22.09.1999, a los técnicos electricistas y técnicos en electrónica de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica.
II) Que a fs. 22-23 compareció la Administración contestando la demanda y oponiendo como cuestión formal previa, la caducidad bienal.
Manifestó que el acto administrativo fue impugnado por el actor con fecha 1 de agosto de 2005 y confirmado por R.D. No. 3-1-2008 de fecha 13.2.2008 y la acción fue promovida el 2 de setiembre de 2008, esto es, cuando ya había operado largamente la caducidad de la acción por efecto de la caducidad bienal a que refiere el inciso 4º del artículo 9 de la Ley 15.869.
Concluyó que la acción no puede prosperar por falta de un presupuesto indispensable para su interposición, como lo es el accionamiento en plazo.
III) De la cuestión formal planteada, se dio traslado a la parte actora (fs. 23), quien la evacuó a fs. 25-27.
IV) Se oyó al Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo (dictamen Nº 50/2009).
V) Se llamó para resolución, la que se acordó en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) Que el Tribunal, compartiendo el dictamen del Sr.
Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, declarará que en la especie, operó la caducidad de la acción.
En efecto, la resolución que se procesa dictada por el Directorio del BPS no fue notificada a la actora ni publicada en el Diario Oficial, según sus dichos no controvertidas y con fecha 1º de agosto de 2005 interpuso recurso de revocación, impugnación expresamente desestimada por resolución del 13 de febrero de 2008 (fs. 523-524). Dicha volición fue notificada a la actora con fecha 17 de julio de 2008, accionando de nulidad el 2 de setiembre de 2008.
II) Conforme lo dispuesto por la Ley 15.869 en su art.
9º, inciso 4º, la acción de nulidad caducará siempre a los dos años contados desde la fecha de la interposición de los recursos administrativos.
En consecuencia, al haber interpuesto el recurso correspondiente con fecha 1º de agosto de 2005 y promovido demanda de nulidad el 02/09/08, se advierte el acaecimiento de la caducidad bienal prevista en la disposición referida.
Como lo ha destacado el Cuerpo en reiterados pronunciamientos, del contexto y de una interpretación armónica de las disposiciones de la Ley 15.869 se extrae que lo previsto en el inc. 5º del art.
9º mencionado, que establece que la resolución expresa tardía, dictada por la Administración reabriría el plazo de 60 días para accionar, solo resulta aplicable a los casos en los cuales no existió la caducidad de la acción, atento a que no puede hacer nacer un derecho ya extinguido (Cfm.
Sentencias Nos. 733/93, 535/02, 509/04, 683/06, entre otras).
Por tanto, la acción de nulidad incoada el 2 de setiembre de 2008, lo fue en forma extemporánea cuando ya había acaecido la caducidad bienal.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal
RESUELVE:
Declarar que la acción anulatoria no pudo ser ejercida válidamente por haber operado la caducidad del derecho de la parte actora a promoverla.
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados; y archívese.
Dr. Harriague, Dr. Lombarda (r.), Dr. Preza.
Dra. Petraglia (Sec. Letrada).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).