Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 638/2008
9 de diciembre de 2008
- Ficha (IUE)
- 805/07
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- I) Que coincidiendo con el dictamen del Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo
- el Tribunal no hará lugar a la excepción de caducidad opuesta
- en atención a que efectivamente la demanda anulatoria fue promovida dentro del plazo legal de 60 días corridos
- contados a partir de la ocurrencia de la notificación de la denegatoria expresa al recurso administrativo de reposición
- interpuesto contra el acto impugnado en estos obrados
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 9 de diciembre de 2008.
No. 638
VISTOS :
Para resolución, la excepción de caducidad opuesta por la parte demandada, en estos autos caratulados: “LORENZO CHAVEZ, DANTE con INTENDENCIA MUNICIPAL DE MALDONADO. Acción de Nulidad” (Ficha No. 805/07).
RESULTANDO :
I) Que a fs. 78, con fecha 6/11/07, la actora promueve acción de nulidad contra la resolución N° 4199/06, dictada por la Intendencia Municipal de Maldonado, de fecha 29/11/2006, recaída en el expediente No. 4873/05.
II) Que a fs. 86, con fecha 6/3/08, la Administración opone la excepción dilatoria de caducidad, considerando que la acción promovida no puede prosperar por haber sido presentada la demanda luego del 5/11/07 (lunes), en que vencían los 60 días inmediatamente posteriores a la notificación de la denegatoria expresa al recurso de reposición interpuesto, que tuvo lugar el 5/9/07.
III) Por Decreto 5880/2008, de fecha 28/7/2008, a fs. 93, el Tribunal dispone el traslado a la actora, quien lo evacua con fecha 21/8/2008, a fs. 101, declarando que la excepción opuesta deberá ser rechazada en atención a que la acción de marras fue promovida conforme la normativa vigente en la materia, vía fax desde el Departamento de Maldonado, y tal como surge de la constancia de envío/recepción que luce a fs. 100, el día 5/11/2007. De modo que la presentación del día 6/11/2007 a que se refiere la demandada, no es otra cosa que la ratificación de la demanda interpuesta por la vía antedicha.
IV) Pasados los autos al Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, con fecha 9/10/2008, aquél dictamina a fs.
104 (D. 529/2008) aconsejando desestimar la excepción opuesta, por cuanto, a su juicio, la acción de nulidad fue promovida válidamente el 5/11/2007, es decir dentro del plazo de 60 días previsto por el art. 9 de la Ley 15.869
V) Citada para resolución por Auto No. 8687/2008, de fecha 13/10/08, a fs. 106, la Sala la acordará en legal forma.
CONSIDERANDO :
I) Que coincidiendo con el dictamen del Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, el Tribunal no hará lugar a la excepción de caducidad opuesta, en atención a que efectivamente la demanda anulatoria fue promovida dentro del plazo legal de 60 días corridos, contados a partir de la ocurrencia de la notificación de la denegatoria expresa al recurso administrativo de reposición, interpuesto contra el acto impugnado en estos obrados.
II) En efecto, la resolución que desestimó dicho recurso, fue notificada el día 5/9/2007, por lo que el plazo para promover en tiempo útil la demanda anulatoria, vencía el 5/11/2007, coincidente con el que surge del sello fechador de la Oficina, que luce a fs. 2 de autos. La presentación de la misma tuvo lugar, como señala el accionante al evacuar el traslado de la excepción en trámite, vía fax, en los términos previstos por el art. 384 de la Ley 16.226, y ratificada al día siguiente mediante el escrito que luce a fs. 78.
Por estos fundamentos, y atento a lo dispuesto en los art. 309 y 317 de la Constitución, art. 9 de la Ley 15.869, y art. 384 de la Ley 16.226, el Tribunal
RESUELVE :
Desestimar la excepción opuesta por la Intendencia Municipal de Maldonado, y en su mérito, declarar que la acción anulatoria fue promovida válidamente.
Contéstese derechamente la demanda.
Dr. Preza (r.), Dr. Lombardi, Dr. Harriague Dra. Petraglia (Sec. Letrada).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).