Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 554/2008
11 de noviembre de 2008
- Ficha (IUE)
- 1069/06
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 11 de noviembre de 2008.
No. 554 VISTOS en el Acuerdo:
Para resolución estos autos caratulados: “MAESTRE, IVONNE con ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA. Acción de Nulidad” (Ficha No. 1069/06).
RESULTANDO :
I) Que con fecha 24/3/08, a fs. 19, la demandada adjunta la documentación intimada por la accionante en su escrito de ofrecimiento de prueba de fecha 8/10/05, y solicita la clausura de los procedimientos, atento a que han cesado los agravios derivados del acto impugnado, en virtud de haberse dispuesto el reintegro de la actora a sus funciones, y de encontrarse aquélla desempeñándose actualmente en la Inspección Técnica del CES, bajo la supervisión de la Inspectora General Docente.
II) Que por auto 1550/2008, de fecha 24/3/08, a fs. 21, se dio traslado a la parte actora de dicha solicitud.
III) Que con fecha 22/4/08, a fs. 25, evacuando el traslado conferido, la accionante se opone a la clausura impetrada, por no ajustarse a las previsiones del art. 95 del D.L. No. 15.524, ya que la resolución que la reintegró a la actividad, cesó y no revocó la “licencia especial”. En virtud de ello, al no mediar revocación por razones de legalidad, la resolución anterior continúa desplegando sus efectos jurídicos hasta la fecha; a ese respecto, se tendrá presente que sigue desempeñando tareas administrativas inferiores a su cargo de Directora efectiva del Liceo No. 16; o que no se le abonó el beneficio de presentismo, a consecuencia de una licencia no solicitada por ella, sino impuesta por la Administración.
IV) Conferida vista al Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo (Dictamen No. 463/2008, a fs. 35), aconsejó desestimar la solicitud de clausura y proseguir con lo que al estado de la causa corresponda.
V) Por Decreto 8088/200, de fecha 23/9/08, a fs. 37, se citó para resolución, la que se acordó en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
Que el Tribunal no hará lugar a la clausura solicitada por la demandada.
En efecto, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 95 del D.L. 15.524, la clausura y archivo de los procedimientos, sólo procede cuando se compruebe fehacientemente la revocación del acto procesado, por razones de legalidad; extremo cuya verificación no surge de autos, puesto que las resoluciones del Consejo de Educación Secundaria RC 18/1/07 de fecha 10/4/07, RC 20/1/07 de fecha 17/4/07, RD 56/2008 de fecha 1/2/08, y RC 12/26/08 de fecha 13/3/08, que sucesivamente dispusieron el reintegro de la actora a la Inspección Técnica del organismo, y su continuidad en la misma hasta el 28 de febrero de 2009, no han determinado el cese de todos los efectos jurídicos derivados del acto originario, y como tales, pendientes de resolución en el presente proceso.
Por lo expuesto, y lo previsto en el artículo 95 del D.L. 15.524, el Tribunal
RESUELVE :
Desestímase la clausura promovida. Continúese con las actuaciones en la etapa procesal inmediata.
Dr. Preza (r.), Dr. Lombardi, Dr. Harriague Dra. Petraglia (Secretaria Letrada)
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).