Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 461/2008
15 de setiembre de 2008
- Ficha (IUE)
- 369/06
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 15 de setiembre de 2008.
No. 461 VISTOS en el Acuerdo:
Para resolución el incidente de oposición a la tercería coadyuvante, opuesto por la parte actora en estos autos, caratulados: “SOUTH EXPRESS COURIER SRL con ESTADO.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. Acción de Nulidad” (Ficha No. 369/06).
RESULTANDO :
I) Que a fs. 214, la actora promueve acción de nulidad contra el numeral 1° de la resolución Nº 05/05, de la Unidad de Control de Gestión Integral de Aeropuertos y Concesiones Aeroportuarias del Ministerio de Defensa Nacional, de fecha 30/6/2005, por el cual se desestimó “la petición formulada por la empresa SOUTH EXPRESS COURIER SRL, referida a la fórmula de cálculo del Anexo F, no correspondiendo por ende ordenar la restitución de ninguna suma tal como pretende la peticionaria”.
II) Que a fs. 230, al contestar la demanda en traslado, la Administración dijo que existe un tercero titular de un interés directo en el mantenimiento del acto resistido; por lo que solicita se cite a PUERTA DEL SUR S.A. – TERMINAL DE CARGAS URUGUAY (T.C.U.). como tercero coadyuvante, en su calidad de concesionario del Aeropuerto Internacional de Carrasco y quien percibe las tarifas cuestionadas.
III) Que a fs. 280, evacuando el traslado conferido comparece la tercerista PUERTA DEL SUR S.A., quien manifiesta que tiene a su cargo la explotación comercial, administración, construcción, operación y mantenimiento del Aeropuerto Internacional de Carrasco, siendo T.C.U. S.A. quien explota la actividad de la terminal de cargas, por concesión otorgada por Puerta del Sur S.A., quien está facultada para ello.
Por lo tanto, la compareciente percibe un canon parcialmente dependiente de la recaudación de TCU S.A., por lo que de verse afectada la misma por la eventual anulación del acto en proceso, se lesionaría su interés directo personal y legítimo.
IV) Que a fs. 290, la actora deduce oposición a dicha tercería, fundado en la falta de legitimación de PUERTA DEL SUR S.A., puesto que si bien ésta alude a un contrato de concesión celebrado con TCU S.A. (sociedad que explota la terminal de cargas en el Aeropuerto Internacional de Carrasco), así como la percepción de un canon, omite la prueba correspondiente, lo que respecto del objeto del juicio hace inconducente el argumento desarrollado por la tercerista.
V) Que formalizado este incidente, al evacuar el traslado conferido, a fs. 304, la tercerista solicita que no se haga lugar a la oposición deducida, en virtud de que la misma se basa en argumentos meramente formales y repetitivos, puesto que el tener a su cargo la explotación comercial del Aeropuerto Internacional de Carrasco, le otorga de por sí legitimación para presentar la tercería, puesto que se funda en lo dispuesto por el Decreto 376/002 (que aprueba el Régimen de Gestión Integral), modificado por el Decreto 317/003, que establecieron las condiciones en que sería explotado el A.I.C., siendo la tercerista la contratista. Dicho Régimen de Gestión Integral incluye actividades de explotación comercial, administración, construcción, operación y mantenimiento del Aeropuerto, dentro de lo cual se incluye, por supuesto, la explotación de la terminal de cargas. Por tanto, el hecho de que Puerta del Sur S.A. haya optado por otorgar una concesión para la explotación de dicha terminal de cargas, no elimina su legitimación, sin perjuicio de lo cual agrega el certificado del contrato de concesión celebrado con TCU S.A.. Es en virtud del mismo, que la compareciente percibe un canon, que es un porcentaje de lo que TCU S.A. recauda con motivo de su actividad.
VI) Que a fs. 309, el demandado, al evacuar el traslado, solicita el rechazo de la oposición deducida, fundado en que el único cuestionamiento a la admisibilidad de la tercería formulado por la actora es que no se haya agregado el contrato de concesión entre Puerta del Sur S.A.
y TCU S.A., y en que la propia actora en el numeral III) de su demanda reconoce la situación de administración y explotación del A.I.C. por parte de la tercerista, refiriendo la normativa aplicable, que es precisamente la que le confiere legitimación para comparecer en la causa.
VII) Que a fs. 312, el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, en su dictamen 320/2008, aconseja desestimar la oposición deducida.
VI) Que a fs. 314, la Sala fue citada para resolución por Auto Nº 5932/2008, de fecha 28/7/08, por lo que la misma se acordará en legal forma.
CONSIDERANDO :
I) Que, de conformidad con lo sostenido por el Sr.
Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, el Tribunal estima que no es de recibo la oposición deducida por la parte actora.
En efecto, el incidente planteado por aquélla, se reduce en última instancia a la ausencia de la agregación del contrato de concesión celebrado por la tercerista con el concesionario que explota la terminal de cargas del Aeropuerto Internacional de Carrasco, documento que no tenía por qué ser incluido en esta etapa.
Por otra parte, la legitimación de Puerta del Sur S.A. para comparecer en el proceso en calidad de tercero coadyuvante de la Administración, deriva de su calidad de titular del Régimen de Gestión Integral del A.I.C., lo que no fue controvertido por la accionante.
Por lo tanto, el hecho de que la tercerista haya concedido a TCU S.A.
la explotación de la terminal de cargas del A.I.C., por lo cual percibe un canon, que se vería disminuido en caso de que el acto en proceso resultara anulado por este Colegiado (puesto que el mismo deriva parcialmente de la recaudación de la concesionaria), no afecta la legitimación de Puerta del Sur S.A., sino que por el contrario confirma su titularidad de un interés directo personal y legítimo en la causa.
Por los fundamentos expuestos, y lo dispuesto por los artículos 55 del D.L. 15.524, y 520 y sigs. del C.P.C., el Tribunal
RESUELVE :
No hacer lugar a la oposición deducida.
Dr. Preza (r.), Dr. Lombardi, Dr. Harriague Dra. Petraglia (Secretaria Letrada)
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).