Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 438/2008
2 de setiembre de 2008
- Ficha (IUE)
- 357/07
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 2 de setiembre de 2008.
No. 438
VISTOS :
Para resolución, estos autos caratulados: “CONDE, ALICIA Y OTRA con BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL. Acción de Nulidad” (Ficha No. 357/07).
RESULTANDO :
I) Que a fs. 4, compareció la parte actora promoviendo acción de nulidad respecto de las siguientes Resoluciones Nos. 103/2006, de fecha 13/11/2006, y Resoluciones Nos. 548762 a 92, todas ellas de fecha 28/6/2001.-
II) Que a fs. 18, compareció la Administración demandada y conjuntamente con la contestación de la demanda, interpuso como cuestión formal la falta de agotamiento de la vía administrativa.-
III) Que se dio traslado de la cuestión formal, fs. 24, la cual fue contestada por la parte actora a fs. 25.-
IV) Que se dio vista al Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, fs. 28, la cual fue evacuada a fs. 37.-
CONSIDERANDO :
I) Que el Tribunal rechazará la cuestión formal planteada por la Administración demandada.-
II) En autos la parte actora solicitó la anulación de siguientes Resoluciones Nos. 103/2006, de fecha 13/11/2006, y Resoluciones Nos. 548762 a 92, todas ellas de fecha 28/6/2001.-
Por su parte la Administración, interpuso como cuestión formal la falta de agotamiento de la vía administrativa.
III) No le asiste razón a la parte demandada.-
En efecto, de autos surge que en fecha 28/6/2001, ATYR -B.P.S.-
dictó las Resoluciones Nos. 548762 a 548792 (fs. 102-105 A.A.). Dichas resoluciones fueron notificadas por cedulón en fecha 28/6/2001, en el domicilio fiscal de la calle Manuel Melendez No. 841, (fs. 106).
Sostiene la Administración que dicha notificación fue realizada conforme a Derecho, extremo el cual no comparte esta Corporación.
El art. 51 del C.T.U. en lo sustancial dispone: “Las resoluciones que determinen tributos, impongan sanciones, decidan recursos, decreten la apertura a prueba, y, en general, todas aquéllas que causen gravamen irreparable, serán notificadas personalmente al interesado en la oficina o en el domicilio constituido en el expediente; a falta de éste, en el domicilio constituido y en ausencia de ambos, en el domicilio fiscal. […]”.
Basta una lectura atenta de dicho artículo, para concluir que en primer lugar existiendo domicilio constituido en el expediente se debe notificar en él, y a falta de éste, en el domicilio constituido en el ente recaudador, y a falta de ambos, recién se puede notificar válidamente en el domicilio fiscal.
En la especie, la notificación realizada por la Administración en fecha 28/6/2001, fue realizada en el domicilio de la Calle Manuel Meléndez 841, esto es, en el domicilio fiscal de las actoras, según surge de la Orden y Notificación de Avalúo, (fs. 1 A.A.); por tanto, habiendo domicilio constituido, la notificación debe realizarse en él, extremo que no se dio en la especie, y por tanto, dicha notificación resulta inválida.-
Respecto de la Resolución dictada por la Sucursal Treinta y Tres del B.P.S., de fecha 13/11/2006, ésta se notificó en fecha 13/11/2006, en la calle Manuel Oribe No. 1304 -Domicilio Constituido-, (fs. 107 A.A.), interponiéndose contra la misma -y además contra las Resoluciones de fecha 28/6/2001-, los recursos de revocación y jerárquico, en fecha 22/11/2006, (fs. 114 vto).
La Administración se pronunció sobre el recurso jerárquico, en fecha 7/3/2007, y se notificó dicho acto en fecha 27/3/2007, (fs. 144), habiéndose interpuesto la acción de nulidad respecto de dichos actos impugnados en fecha 28/5/2007, esto es, en tiempo y forma.-
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal
RESUELVE :
No hacer lugar a la cuestión formal planteada por la Administración demandada.-
Dra. Battistella (r.), Dr. Harriague, Dra. Sassón.
Dra. Petraglia (Sec. Letrada).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).