Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 221/2008
12 de junio de 2008
- Ficha (IUE)
- 775/06
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 12 de junio de 2008.
No. 221
VISTOS :
Para resolución la cuestión formal planteada por la demandada, en estos autos caratulados: “VARIG S.A. con ESTADO.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Acción de Nulidad” (Ficha No. 775/06).
RESULTANDO :
I) Que a fs. 4, con fecha 15/9/2006, la actora promueve acción de nulidad contra el Decreto del Poder Ejecutivo 571/005, de fecha 28/12/2005, por el cual se acogió el acuerdo logrado por mayoría en los Consejos de Salarios correspondientes al Grupo No. 13 “Transporte y almacenamiento”, subgrupo 12 “Aéreo de personas y carga regular o no.
Actividades complementarias y auxiliares de aeropuerto”, capítulo “Compañías aéreas extranjeras”, de fecha 11/10/2005.
II) Que a fs. 23, con fecha 8/3/2007, la demandada al contestar la demanda, plantea como cuestión formal que no le consta que la actora haya interpuesto oportunamente el correspondiente recurso administrativo contra el acto procesado en autos.
III) Por Decreto 1664/2007, de fecha 22/3/2007, a fs. 21, el Tribunal dispuso el traslado a la actora, quien lo evacuó con fecha 27/4/2007, declarando que el recurso en cuestión se tramitó en expediente radicado en la Presidencia de la República, bajo el número 2006/02001/00134 (fs. 29).
IV) Pasados los autos en vista al Señor Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, de acuerdo a lo dispuesto por Decreto 4925/2007, de fecha 26/7/2007, aquel lo evacuó mediante su dictamen 38/2008, de fecha 6/3/2008, aconsejando no hacer lugar a la cuestión formal, por cuanto surge de los antecedentes administrativos agregados, que la actora agotó debidamente la vía administrativa.
V) Citada para resolución por Auto No. 1285/2008, de fecha 10/3/08, a fs. 43, la Sala la acordará en legal forma.
CONSIDERANDO :
Que coincidiendo con el dictamen del Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, el Tribunal no hará lugar a la cuestión formal planteada, en atención a que la empresa accionante agotó correctamente la vía administrativa, interponiendo en regular forma el recurso de revocación contra el Decreto del Poder Ejecutivo 571/005, según puede comprobarse al examinar los antecedentes administrativos agregados por la demandada (fs. 61 a 68).
Por estos fundamentos, y atento a lo dispuesto por los art. 309 y 317 de la Constitución, y el art. 4º de la Ley 15.869, el Tribunal
RESUELVE :
Desestimar la cuestión formal planteada por la demandada, y declarar que la vía administrativa fue correctamente agotada.
Dr. Preza (r.), Dr. Lombardi, Dra. Batistella Dra. Petraglia (Secretaria Letrada)
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).