Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1210/2026
28 de mayo de 2026
- Ficha (IUE)
- 4-7/2025
- Procedimiento
- Recurso de reposicion
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO
- Dra. Monica Anabel BESIO BARRETO
- Dra. Marta GOMEZ HAEDO ALONSO
- Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de reposicion no se hace lugar por extemporáneo
Texto de la sentencia
Montevideo, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis.
VISTOS:
Estos autos caratulados: “DE GOUVEIA CENTURIÓN, MARÍA DEL CARMEN – INCIDENTE DE RECUSACIÓN PIEZA SEPARADA DE 242-174/2024 - RECUSACIÓN” - IUE: 4-7/2025.
RESULTANDO:
I) Con fecha 8/4/2026 la actora, Dra. María del Carmen De Gouveia volvió a presentar idéntico escrito al ya presentado a fs. 32-37 vta. por el cual promovió incidente de recusación contra los Sres. Ministros de la Suprema Corte de Justicia, Dres. John Pérez Brignani, Tabaré Sosa Aguirre y Doris Morales (fs. 96-101 vta.).
En el citado escrito de fs. 32-37 vta. solicitó oportunamente que se acogiera la demanda recusatoria y que una vez integrada la Suprema Corte de Justicia se continuara con el trámite y se acogiera la demanda de nulidad que formuló en el mismo libelo respecto de la sentencia Nº 637/2025 que resolvió oportunamente otro incidente de recusación (fs. 1/3 vta.).
II) Con fecha 2/3/2026 se dictó la sentencia interlocutoria Nº 187/2026 por la cual se desestimó in limine el incidente de recusación (fs. 70/76). Presentado recurso de aclaración y ampliación, por providencia Nº 292/2026 no se hizo lugar a los recursos interpuestos (fs. 87-87 vta.). Dicha resolución le fue notificada a la actora con fecha 27/3/2026 (actuación de fs. 94).
III) El 14/4/2026 la actora incidental presentó nuevo escrito en el cual dice que padeció error y en tiempo y forma presenta el escrito correspondiente por el cual recurre, mediante recurso de reposición la sentencia Nº 187/2026 y solicita en definitiva que se admita la prueba (de que padeció error porque se presentó el escrito incorrecto), se tenga por interpuesto el recurso de reposición y se admita el mismo.
CONSIDERANDO:
I) La Suprema Corte de Justicia integrada no hará lugar al recurso de reposición interpuesto por considerarlo extemporáneo.
II) En efecto, conforme a lo dispuesto en el art. 246 del C.G.P., el recurso de reposición debió presentarse dentro de los tres días siguientes a la notificación de la providencia impugnada.
Como se señaló anteriormente, la providencia que no hizo lugar al recurso de aclaración y ampliación le fue notificada el 27/3/2026 y el recurso de reposición se presentó el 14/4/2026. Ello se debió a un error de parte, no atribuible al Poder Judicial.
Corresponde entonces, deses-timar el recurso interpuesto por extemporáneo.
Por los fundamentos expuestos y disposiciones legales citadas, la Suprema Corte de Justicia integrada,
RESUELVE:
No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto, por extemporáneo.
Notifíquese personalmente.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.