Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 61/2008
13 de febrero de 2008
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 13 de febrero de 2008.
No. 61
VISTOS :
Para resolución esta incidencia de acumulación de causas en los autos caratulados “SIBEL S.A. Y OTRAS con PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Acción de nulidad” (F. 959/06).
RESULTANDO :
I) En autos se procesa la resolución Nº 384/2005 de 29/12/2005 de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), que dio respuesta a la consulta vinculante planteada por la actora en relación al alcance del concepto de “ingresos brutos de la actividad sujeta a contralor”, teniendo en cuenta que en el art. 4 del Anexo 1 de la Resolución Nº 293/2005, la Administración había interpretado que los ingresos brutos eran los devengados por la prestación de actividades sujetas a contralor.
La actora en la demanda solicita se acumule este proceso a los autos “Sibel S.A. c/ Estado Ministerio de Industria Energía y Minería” F. 648/06, por considerar que son acciones de nulidad de actos administrativos, siendo las personas las mismas, las partes también y se tramitan ante este Tribunal;
a la vez que se trata de actos administrativos diferentes, que se hallan estrechamente vinculados a la materia gravada por la Tasa de Control del Marco Regulatorio de Comunicaciones.
II) Conferido traslado a la contraparte, comparece la URSEC, la que señala que la misma no ha sido emplazada en la acción de nulidad incoada en los autos F. 648/06 promovidos contra el Ministerio de Industria, Energía y Minería.
Agrega que la URSEC, considerando su posición institucional es una unidad ejecutora del Inciso 02 “Presidencia de la República” y no del Ministerio de Industria, Energía y Minería, siendo su vinculación con el mismo de carácter administrativo a través del cual se canalizan las actuaciones al Poder Ejecutivo.
III) Se dispuso el pase a estudio y se citó para resolución.
CONSIDERANDO :
I) Que en autos la litis se ha trabado entre la actora y la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, en tanto en los autos F. 648/06 con los que se pretende la acumulación, se ha trabado la litis entre la actora y el Ministerio de Industria, Energía y Minería.
En el expediente cuya acumulación se solicita F. 648/06, se ha opuesto la demandada, sosteniendo la falta de legitimación pasiva en virtud de que en relación a los servicios postales interviene el Poder Ejecutivo actuando el Presidente de la República con el Ministro de Educación y Cultura (art. 3º del Dec. 155/005 de 9/5/2005).
III) Por consiguiente en ambas causas difieren los demandados, siendo distintos los actos procesados, no derivando las acciones de la misma causa ya que si bien refieren a la Tasa de Control del Marco Regulatorio de Comunicaciones, en un caso se trata de la respuesta a la consulta vinculante respecto al alcance de ésta y en el otro a la potestad de la URSEC para reglamentar la misma o exigir cierta información, por lo que no se da la hipótesis prevista en el art. 771, num. 2º, del C.P.C. para la acumulación de autos.
Por estos fundamentos, el Tribunal
RESUELVE :
No hacer lugar a la solicitud de acumulación de autos, sin perjuicio de tener a la vista ambas causas en el momento de sentenciar.
Déjese constancia en el expediente acordonado F. 648/06, reanudándose la tramitación de ambas causas.
Dr. Preza, Dr. Rochón (r.), Dr. Lombardi.
Dra. Petraglia (Sec. Letrada).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).