Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 51/2008
13 de febrero de 2008
- Ficha (IUE)
- 427/07
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 13 de febrero de 2008.
No. 51 VISTOS en el Acuerdo:
Para resolución, la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa planteada en los autos caratulados: “PÉREZ, BEATRIZ con ESTADO. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.
Acción de Nulidad” (Ficha 427/07).
RESULTANDO :
I) Que a fs 2 comparece Beatriz Patricia Pérez promoviendo acción de nulidad contra la resolución del Director General de Rentas No. 317/06 de 27 de marzo de 2006, que dispuso: “Solicitar al Poder Judicial la clausura del establecimiento comercial (farmacia) sito en Manuel de Lobo 454 de la ciudad de Colonia del Sacramento y de su Sucursal en la localidad El General calle Fernando Carballo s/n, por el término de 6 días”.
Expresando agravios sostuvo que el acto impugnado fue dictado en violación de sus derechos constitucionales como propietaria, causándole evidentes perjuicios tanto morales como económicos.
II) Conferido traslado de la demanda a fs. 7 comparece Zully Fonseca en representación de la Dirección General Impositiva oponiendo la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa.
Expresa que ante la solicitud formulada al Juzgado competente, el 2/5/06 se inició el procedimiento de clausura ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Colonia de 2º Turno (Ficha 223-215/2006).
Dicha Sede por Decreto No 2160/06 del 3/5/06 dispuso la clausura del establecimiento comercial, la que fue notificada a la propietaria en el domicilio fiscal y en la sucursal el 11/5/06.
Ante la Justicia Ordinaria promovió la acción de inconstitucionalidad e interpuso los recursos de reposición y apelación en subsidio el 18/5/06.
Expresó que la ahora accionante tuvo conocimiento cierto del acto administrativo que impugna el 11 de mayo de 2006 cuando se le notificó la clausura y que, a partir de esa fecha, comenzó a transcurrir el plazo para la interposición de los recursos administrativos de 10 días (art. 317 de la Constitución).
En consecuencia, los recursos interpuestos el 16/6/06, resultaron manifiestamente extemporáneos.
En definitiva, solicitó se acogiera la excepción, declarando que el acto impugnado quedó firme.
III) Por decreto No. 6683/2007 se dio traslado del excepcionamiento opuesto (fs. 16), evacuándolo la actora a fs 17/17 vto.
IV) Oído el Señor Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo (dictamen No 699/07 de fs. 20/20 vto.), se llamó para resolución (fs. 22), la que se acordó en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) Que el Tribunal, coincidiendo plenamente con lo dictaminado por el Señor Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, rechazará el excepcionamiento opuesto y declarará bien agotada la vía administrativa e interpuesta en plazo la acción de nulidad.
II) En efecto, se procesa la resolución emitida por el Director General de Rentas No. 317/06 de fecha 27/3/06, dictada en exp.
2006/05/005/03/00/5599, que dispuso: 1) Solicitar al Juzgado competente la clausura de la empresa unipersonal Beatriz Patricia Pérez Pérez, inscripta en el RUC con el No. 04.019783.0012, con domicilio en Manuel de Lobo 454 de la ciudad de Colonia y de su sucursal en la localidad de El General, calle Fernando Carballo s/n, que gira en el ramo de Farmacia, por el término de 6 días….. (AA, fs 23/23 vto).
La resolución mencionada no se notificó personalmente ni se publicó en el Diario Oficial, por lo que al tomar conocimiento de la misma la recurrió mediante la interposición de los recursos de revocación y jerárquico en subsidio el 16/6/06 (AA, fs 26/26 vto.), según lo dispuesto por el art. 4º de la Ley 15.869; reservándose el derecho de fundamentarlos posteriormente (art. 155 del Decreto 500/91).
La Administración los resolvió en forma expresa: el Director General de Rentas, mediante la Resolución No 985/06 de 22/8/06 mantuvo, franqueando la vía jerárquica y el Ministro de Economía y Finanzas -en ejercicio de atribuciones delegadas- por Resolución No. 1760/07 de 6/3/07 confirmó (AA, fs 37 y 42), quedando así agotada la vía administrativa.
Notificada la actora el 25/4/07 (AA, fs 48), promovió la acción de nulidad el 25/6/07 de conformidad con lo dispuesto por los arts. 9º y 10º de la Ley 15.869 (nota de cargo de fs 5).
III) En cuanto a extemporaneidad del planteamiento de los recursos, la Sede -atendiendo fundamentalmente a una solución garantista- considera que no surge de autos ni de las actuaciones administrativas agregadas, en forma fehaciente que la actora tuviera pleno y cabal conocimiento del acto impugnado y de los motivos en los que se fundó (Cmfe. Sent. No. 294/97). Y ello porque se prioriza la notificación formal, adecuadamente realizada, salvo cuando aparezca manifiesta o inequívocamente que el interesado tuvo conocimiento OPORTUNO, FEHACIENTE y COMPLETO del acto cuya juridicidad se cuestiona (Cfme: Sentencias Nos. 262/70, 132/81 614/99).
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal
RESUELVE :
Desestimar el excepcionamiento y en su lugar, declarar bien agotada la vía administrativa e interpuesta en plazo la acción de nulidad.
Oportunamente, vuelvan.
Dr. Preza, Dr. Rochón (r.), Dr. Lombardi.
Dra. Petraglia (Sec. Letrada).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).