Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 530/2026
13 de octubre de 2026
- Ficha (IUE)
- 168/2026
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Redactor
- Dr. Edgardo Ettlin
- Fallo: acumulación
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 13 de octubre de 2026 No. 530 Ministro redactor: Dr. Edgardo Ettlin
VISTOS :
Para resolución, esta incidencia de acumulación de causas en los autos: “AA contra PODER EJECUTIVO. Acción de Nulidad ” (No.
243/2026).
RESULTANDO :
I) La parte actora comparece el 20 de abril de 2026, a fs.
84 y ss. a promover demanda anulatoria en contra de los artículos 1º a 6º del Decreto del Poder Ejecutivo, Nº 145/025, de 8 de julio de 2025, reglamentario de la Ley Nº 20.396.
II) La representante del Poder Ejecutivo, a fs. 155 -156, solicita la acumulación de los presentes, con los autos BB y CC , Ficha Nº 168/2026, en el que se impugna el mismo acto. Considera que se dan los requisitos previstos en el artículo 140 del Código de lo Contencioso Administrativo (CCA) por cuanto : a) ambos procesos se encuentran en primera instancia y no están en estado de dictarse sentencia; b) versan sobre idénticas pretensiones entre las mismas partes, lo que puede observarse sin hesitaciones de las similitudes de los escritos de demanda y contestación de las partes en ambos expedientes.
III) A fs. 158 se confirió traslado a la contraparte y a los demás actores, y se ordenó la suspensión de los procedimientos, dejándose las constancias de estilo.
IV) No habiendo comparecido ninguna de las partes a evacuar el traslado, con todos los expedientes a la vista pasaron los autos para resolución ( Decreto 1547/2026, fs. 188), la que se acordó en legal y oportuna forma, previo estudio de los Sres. Ministros.
CONSIDERANDO:
I) El Tribunal, por las razones que expondrá, hará lugar al pedido de acumulación impetrado.
II) En ambos expedientes Fichas 243/2026 y 168/2026, las firmas impugnantes, patrocinadas por el mismo letrado y bajo idénticos fundamentos, atacan de nulidad el mismo acto: Decreto del Poder Ejecutivo Nº 145/025 (artículos 1º a 6º), de 8 de julio de 2025, reglamentario de la Ley Nº 20.396, por la que se establecen los “Niveles mínimos de protección para los trabajadores que desarrollen tareas mediante plataformas digitales”.
Asimismo, ninguna de las causas se encuentra en estado de dictarse sentencia. De modo que se cumplen con los requisitos contemplados en el artículo 140 del CCA para hacer lugar a la acumulación de autos. A lo que se añade que las partes, debidamente notificadas, no comparecieron a deducir oposición.
III) Como enseñaba GIORGI: “Toda vez que en la jurisdicción anulatoria sea la misma cuestión a resolverse en dos o más juicios, eadem questio , o exista entre ellas una estrecha vinculación o conexidad, es de buena administración de justicia la acumulación de procesos. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en atención a la función pretoriana que le está permitido cumplir, debe tener presente no sólo las disposiciones de la ley adjetiva (…), sino también las peculiaridades del proceso anulatorio y los intereses públicos comprometidos, que imponen, con una perentoriedad más acentuada aún que en otros procesos, la consideración del principio de economía procesal” (Cf. Héctor GIORGI.
“El contencioso administrativo de anulación”, Biblioteca de Publicaciones Oficiales de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de la República, Montevideo, 1958, p. 233).
Así, la acumulación de autos responde al principio de congruencia y uniformidad en la administración de la justicia (principio de no - contradicción entre las sentencias) y al de economía procesal (evitar la inútil reiteración de trámites procesales) (Cf. “Acumulación de autos”, en Curso de Derecho Procesal, Tomo III, IUDP, 1977, p. 114).
IV) A partir de lo anterior y cumplidos los extremos exigidos por los arts. 140 y 207 del CCA, y art. 323 del Código General del Proceso, corresponde disponer la acumulación de los autos Fichas Nos.
243/2026 y 168/2026 a efectos de que continúen sustanciándose en forma conjunta y sean resueltos mediante una única sentencia.
Por los fundamentos expuestos, lo dispuesto por los artículos 140 y 141 del Código de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal,
RESUELVE :
Hacer lugar a la acumulación peticionada entre los autos identificados con las fichas Nos. 243/2026 y 168/2026.
El trámite continuará en el expediente más antiguo Ficha No. 168/2026 y se hará efectiva cuando las causas se encuentren en la misma etapa procesal.
Déjese constancia de lo aquí resuelto en la Ficha No.
168/2026.
Sin imposición de condenas procesales específicas.
Dra. Rossi, Dr. Reyes, Dr. Ettlin (r.).
Dra. Mariella Saettone (Sec. Letrada).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).