Juzgados Letrados · Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 4to. Turno
Sentencia Interlocutoria N° 173/2026
24 de setiembre de 2026
- Ficha (IUE)
- 222/2026
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Firmantes
- Dra. KARINÉ TOPALIAN KACHARIGIAN
- Redactor
- Dra. KARINÉ TOPALIAN KACHARIGIAN
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
Montevideo, 24 de setiembre de 2026
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° 173/2026
VISTOS :
Para resolución, estos autos caratulados: "AA c/ GOBIERNO
DEPARTAMENTAL, INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE
COLONIA. Acción de nulidad", Ficha 222/2026, venidos a conocimiento del Juzgado Letrado en lo Contencioso Anulatorio de 4° Turno para resolver sobre la citación de BB. en calidad de tercero, solicitada por la parte demandada al amparo del art. 65 del Código de lo Contencioso Administrativo (CCA).
RESULTANDO :
1) Con fecha 15 de abril de 2026 , compareció la representación de AA promoviendo acción de nulidad contra el Gobierno Departamental, Intendencia Departamental de Colonia, respecto de la Resolución N° 884/025, de 15 de agosto de 2025, dictada por el Intendente de Colonia, por la cual se adjudicó a BB. la Licitación Pública Nacional N° 03/025, denominada "Carpeta asfáltica en calles de la ciudad de Carmelo". La vía administrativa quedó agotada con la Resolución N° 144/026, de 2 de febrero de 2026, que no hizo lugar al recurso de reposición deducido por la accionante y le fue notificada el 4 de febrero de 2026 (fs. 6 a 15 y 35 y 36).
2) Subsanadas las omisiones advertidas por Decreto N° 236/2026, por Decreto N° 346/2026 se tuvo por iniciada la acción y se confirió traslado de la demanda a la Intendencia de Colonia por el plazo de treinta días, con la carga de remitir los antecedentes administrativos completos y con expresa mención del art. 65 inc. 2° del CCA (arts. 158 y 161 del CCA).
3) La parte demandada contestó la demanda a fs. 79 a 93 vto., abogando por la confirmación del acto impugnado. En ese mismo escrito, y en cumplimiento del art. 65 inc. 2° del CCA, requirió la citación de BB. en su condición de adjudicataria de la licitación, y denunció como domicilio de la firma el sito en la calle Treinta y Tres 000 de la ciudad de San José de Mayo, departamento de San José.
4) Por Decreto N° 955/2026 se tuvo por contestada la demanda y se confirió traslado a la parte actora de la solicitud de citación por el plazo de seis días (art. 98 del CCA y arts. 51 y 52 del Código General del Proceso, en adelante CGP, aplicables por remisión del art. 207 del CCA). La accionante no lo evacuó, extremo que se tuv o presente por Decreto N° 1078/2026, en el que se dispuso asimismo que, firme esa providencia, pasaran los autos a resolución. Con fecha 26 de agosto de 2026, los autos subieron a despacho.
CONSIDERANDO :
1) La Sede hará lugar a la citación de BB. en calidad de tercero, por los fundamentos que se desarrollan a continuación.
2) El CCA contempla dos modalidades de intervención de terceros en el proceso anulatorio. Una es la espontánea, regulada en su art. 64, y la otra es la provocada, que prevé su art. 65. Esta última disposición faculta a la parte actora a requerir, en su demanda, la intervención de quien sea titular de un derecho subjetivo o de un interés directo, personal y legítimo en el mantenimiento del acto administrativo. A la pa rte demandada, en cambio, le impone el deber de solicitar la citación de esos terceros, del que solo queda relevada si justifica razonablemente que tales interesados no existen o que no se encuentra en condiciones de individualizarlos, por carecer de los datos necesarios o por otra circunstancia semejante. Lo que para el actor constituye una facultad se convierte así, para la Administración demandada, en una carga de cumplimiento necesario, que el art. 159 del CCA vuelve a recoger al regular las actitudes q ue puede asumir el demandado frente a la demanda.
3) El CCA no establece el procedimiento al que debe sujetarse la solicitud de citación, por lo que ese vacío se integra con las normas del CGP, en virtud de la remisión que efectúa su art. 207. El art. 52 d el CGP prevé que el pedido se sustancie con un traslado a los demás litigantes y se decida por sentencia interlocutoria dictada fuera de audiencia, la cual, si lo acoge, dispondrá simultáneamente el emplazamiento. Ese fue el trámite observado en autos, en el que la parte actora dejó vencer el plazo conferido sin formular objeción alguna.
4) En la especie, la Resolución N° 884/025 adjudicó a BB. la Licitación Pública Nacional N° 03/025, y la accionante procura su anulación sosteniendo, entre otros a gravios, que la oferta de aquella firma debió ser descalificada por no ajustarse a lo exigido en el numeral 3.4 literal f) del Pliego de Condiciones Particulares. La posición de la adjudicataria deriva directamente del acto sometido a juicio, de modo que s u interés en el mantenimiento de ese acto reviste los caracteres de directo, personal y legítimo, y el pronunciamiento que en definitiva recaiga podrá incidir sobre él. Concurren, en consecuencia, los presupuestos que el art. 65 del CCA exige para convocar la al proceso, sin que la parte actora haya deducido oposición.
5) No modifica esa conclusión lo informado por la parte demandada en cuanto a que la obra licitada se encuentra finalizada y próxima a su recepción. En esta instancia no corresponde valorar la s consecuencias que una eventual anulación pudiera proyectar sobre la relación contractual ya ejecutada, cuestión ajena a lo que aquí se decide, sino asegurar que la firma adjudicataria pueda ser oída en un proceso que versa sobre la validez del acto del que deriva esa condición.
6) La citación del tercero guarda relación, además, con la eficacia de la sentencia que se dicte. El art. 189 inc. 3° del CCA establece que a los terceros cuya situación jurídica subjetiva derive del acto sometido a proceso de anulación solo les será oponible la sentencia anulatoria si fueron citados o intervinieron espontáneamente en dicho proceso. La integración de BB. a la litis permite, por tanto, que el fallo, cualquiera sea su sentido, pueda cumplirse respecto de todo s los sujetos comprendidos y que la autoridad de cosa juzgada alcance a quien es titular de la situación jurídica generada por el acto impugnado. En tal hipótesis, conforme al último inciso del art. 65 del CCA, el tercero que decida intervenir lo hará en c alidad de coadyuvante litisconsorcial.
7) Por lo expuesto, corresponde admitir la citación solicitada y disponer el emplazamiento de BB. en su domicilio real, que es donde debe notificarse al tercero la providencia que provoca su intervención (art . 101 lit. d) del CCA).
Por los fundamentos expuestos y toda la normativa antes citada,
LA SRA. JUEZA LETRADA EN LO CONTENCIOSO
ANULATORIO DE 4° TURNO.
FALLA :
1) Admítase la citación de BB. en calidad de tercero y confiérese traslado de la de manda de nulidad por el plazo de treinta (30) días, emplazándosela en su domicilio real, sito en la calle Treinta y Tres 000 de la ciudad de San José de Mayo, departamento de San José, cometiéndose (arts. 61, 65, 101 lit. d), 158 a 162 y 189 del CCA).
2) Previamente, confiérase a las partes un plazo de cinco (5) días para aportar las copias necesarias a efectos de practicar la notificación dispuesta, sin que para ello se requiera la presentación de escrito.
Dra. KARINÉ TOPALIAN KACHARIGIAN Jueza Letrada en lo Contencioso Anulatorio de 4° Turno
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).