Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 540/2026
28 de mayo de 2026
.
- Ficha (IUE)
- 181-615/2014
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Firmantes
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
- Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Aceptacion
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida art. 73 numeral 2 literal b de la ley nº 15.750
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Procedimiento › Via de excepcion o defensa
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencia de la corporación nro. 553/2016
Texto de la sentencia
Montevideo, veintiocho de mayo de dos mil veintiséis.
VISTOS:
Para sentencia, estos autos caratulados: “PERDOMO, LEONARDO C/ INTENDENCIA DE CANELONES – COBRO DE PESOS - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 73 NUMERAL 2 LITERAL B DE LA LEY Nº 15.750” – IUE: 181-615/2014.
CONSIDERANDO:
1.- Que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.- Por sentencia Nº 553/2016 la Corporación declaró inconstitucional el art. 73 numeral segundo, literal “b” de la Ley Nº 15.750, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
FALLA:
DECLÁRASE INCONSTITUCIONAL EL ART. 73 NUMERAL SEGUNDO, LITERAL “B” DE LA LEY Nº 15.750 Y, EN CONSECUENCIA INAPLICABLE A LA EXCEPCIONANTE, SIN ESPECIAL CONDENA PROCESAL.
LÍBRESE MENSAJE AL PODER LEGIS-LATIVO, CON TESTIMONIO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.