Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 80/2024
15 de febrero de 2024
- Ficha (IUE)
- 1-145/2023
- Procedimiento
- Recurso de revision
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de revision › Causal de revision › Nulidad por indefensión inadmisible
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de revision › Plazo para la interposicion del recurso de revisio
Texto de la sentencia
Montevideo, quince de febrero de dos mil veinticuatro
VISTOS:
Estos autos caratulados: PÉREZ LÓPEZ, JOSÉ – RECURSO DE REVISIÓN – IUE: 1-145/2023.
RESULTANDO:
1.- En autos José Pérez López interpuso recurso de revisión contra las actuaciones dictadas por el Juzgado de Paz Departamental de Rocha en los autos caratulados: “Calero, José Enrique c/ Pérez, José – Acción para Recuperar y Conservar la Posesión – IUE: 344-654/2020”, por las razones que desarrolló a fs. 3/5.
2.- A fs. 8 compareció el representante del recurrente solicitando a la Corporación impulso y noticia de los presentes autos.
3.- Por providencia Nº 1.661 de 23.XI.2023 la Corte dispuso: “Previamente cumpla el compareciente con individualizar la sentencia cuya revisión se solicita. Asimismo atento a que el recurrente no ha agregado en autos testimonio de la sentencia impugnada, ni ha acreditado que la sentencia cuya revisión pretende se encuentra ejecutoriada, confiéresele un plazo de 5 días hábiles para incorporar en autos la prueba pertinente (arts. 281 y 288 del C.G.P.), bajo apercibimiento de tener por no presentado el recurso de revisión interpuesto. Cumplido, vuelvan. Notifíquese a domicilio” (fs. 10), lo que fue cumplido a fs. 18.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de revisión interpuesto.
2.- En efecto, el art. 285.3 del C.G.P. dispone que no será admisible la revisión, “transcurridos seis meses desde que el recurrente hubiere conocido o debido conocer los motivos en que se fundare la misma”, y, el recurrente omitió manifestar el día que tomó conocimiento de la causal que invoca, lo cual deviene inadmisible el recurso de revisión interpuesto.
Y, más aún, al invocar la causal de indefensión prevista en el numeral 7 del artículo 283 del CGP, el recurrente debió alegar y ofrecer prueba a los efectos de probar cuándo tomó conocimiento fehaciente del acto para, de ese modo, demostrar que no pudo hacer valer la nulidad del emplazamiento por alguna de las vías previstas en el art. 115 del CGP.
Tal como dijo este Colegiado en sentencia 250/2020: “ el artículo 283 Numeral 7º del C.G.P. establece que resulta procedente el recurso de revisión: <<Cuando se reclame la nulidad por indefensión y no se haya podido hacer valer por la vía del art. 115 del CGP>> .
A su vez, el art. 115.3 del C.G.P. preceptúa: <<Procede reclamar la nulidad por vía de demanda incidental cuando, sea por la naturaleza del acto, sea por otra circunstancia, no corresponda o haya sido imposible hacerlo por vía de recursos o excepción; en tal caso, la demanda incidental deberá ser deducida dentro de los veinte días siguientes al del conocimiento fehaciente del acto>>.
Conforme a ello, el ordenamiento adjetivo vigente establece expresa y taxativamente las vías procesales para reclamar nulidades (entre ellas por indefensión).
En primer término, la nulidad que afecta a la demanda principal o incidental se debe reclamar por vía de excepción o defensa, al contestarla (art. 115.1 del C.G.P.); la que afecta a los actos procesales recurribles se debe reclamar por vía del recurso de reposición (providencias de mero trámite e interlocutorias), por el de apelación (sentencias interlocutorias y definitivas), por el recurso de casación (sentencias definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas) (art. 115.2 del C.G.P.) y; la tercera vía, de carácter residual, procede en caso de que por la naturaleza del acto impugnado o por otra circunstancia, no corresponda o haya sido imposible hacerlo por vía de recursos o excepción (art. 115.3 del C.G.P.). Por último y, si no pudiera hacerse valer por la vía incidental, recién ahí a través de la prevista en el nº 7 del art. 283 del C.G.P., esto es, el recurso de revisión.
Como señala el Dr. Nicastro <<En este punto, la redacción del art. 283 num. 7) del C.G.P. es clara en cuanto a que el recurso de revisión procede en aquellas hipótesis en que la nulidad del emplazamiento (Art. 129.1 del citado Código) no haya podido hacer valer por las vías del Art. 115 ejusdem, vía que, en puridad, sería la demanda incidental. Y esta situación de imposibilidad se daría en aquellos casos en que el recurrente en revisión se hubiese enterado de la existencia del pleito luego de que haya pasado en autoridad de cosa juzgada la sentencia dictada en el proceso respectivo, hipótesis en que, a mi juicio, está claro que no sería admisible el ejercicio de la pretensión incidental de nulidad, habida cuenta que el proceso principal ya concluyó>> (NICASTRO, G. <<Modificaciones introducidas por la Ley nº 19.090 a al regulación del recurso de revisión>> en Revista Judicatura, T.55, Noviembre de 2013, págs. 92-93).
En este caso, a juicio de la Corporación, el recurrente no demostró que no pudo hacer valer la nulidad por las vías previstas en el artículo 115 del C.G.P. y, tal extremo, es el que lleva a sucumbir el planteo movilizado.
Subraya la Corte que un presupuesto necesario para el progreso de esta causal, es que se demuestren acumulativamente dos extremos: (i) que no se ha podido hacer valer la nulidad del acto procesal por alguna de las causales previstas en el art. 115 del C.G.P. y (ii) la situación de indefensión.
Consta en el expediente acordonado que el síndico recurrente compareció a promover un incidente de nulidad por indefensión (art. 115.3 C.G.P.) cuando la sentencia de condena cuya revisión pretende estaba ejecutoriada (y por esa razón su demanda incidental le fue desestimada).
Ahora bien, ni en esa oportunidad -véase escrito de demanda incidental a fs. 10 a 13 vto. del acordonado- ni al plantear la revisión de la sentencia manifestó cuándo tomó conocimiento fehaciente del acto procesal que considera nulo (léase: del emplazamiento realizado en el antiguo domicilio de EVERFIT S.A.).
En sede del análisis del plazo del art. 115.3 del CGP se señala que es requisito de admisibilidad que quien introduce el incidente alegue y pruebe el momento en que tomó conocimiento LJU s. 137.032 (TAC 3º 276/2005) y s. 141.052 (TAC 6º 8/2008).
El TAC 2º, al analizar la citada norma, en jurisprudencia constante, indicaba: (No. 12/09) << Ya lo ha señalado la Sala (RUDP 4/01 c. 479): “ El demandado que promueve la nulidad de las actuaciones por emplazamiento viciado tiene la carga de alegar con claridad y precisión la fecha de conocimiento fehaciente de acuerdo a la teoría de la sustanciación de la demanda (art. 117 CGP), según el cual, como expresa ALSINA en Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal T. II p. 34 y ss) deben exponerse circunstanciadamente los hechos que constituyen la relación jurídica y la expresión de los hechos debe limitarse a los necesarios para la calificación de la acción, excluyéndose todos aquellos que no tuvieran vinculación con ella pero cuidando de no omitir los que tuvieran alguna relación aunque sea indirecta o que de cualquier manera pudieran influir en la decisión final”. Igualmente reciente jurisprudencia ha indicado que la alegación del día en que tuvo conocimiento fehaciente del acto cuya nulidad se afirma, es un hecho que debe invocarse y probarse por quien introduce el incidente, para que el tribunal pueda considerar su admisibilidad formal desde la perspectiva específica del requisito temporal establecido en el art. 115.3 CGP (TAC 3º. en LJU c. 137032) ”. En sentencia 13/10 agregaba: “ Decisivo es en definitiva, que la hoy actora compareció vencido ampliamente el plazo del art. 115.3 del CGP, norma que persigue obviamente un fin de certeza y seguridad, pues evita la prolongación sine die del estado de nulidad y requiere del interesado actitud diligente y positiva de reclamación tempestiva, so pena de ver caducar su derecho (CGP Comentado T. II p. 462).Las impugnaciones tardías o extemporáneas como la presente, atentan con el principio de seguridad jurídica (LJU caso 9.655) y la consecuencia de ello es que opera la convalidación (art. 112 del CGP)>> .
En definitiva, el síndico recurrente no alegó al presentar el incidente de nulidad en sede laboral ni al plantear la revisión ante esta Corporación, cuándo tomó conocimiento fehaciente del acto, para demostrar que no pudo hacer valer la nulidad del emplazamiento por alguna de las vías previstas en el art. 115 del C.G.P.
El recurrente debió proporcionar o suministrar esos datos esenciales al proceso y demostrar en consecuencia que conoció fehacientemente del acto procesal nulo cuando ya no le era posible hacer valer la nulidad por alguna de las vías previstas en el artículo 115 del C.G.P.
Considera la Corte que la regla procesal es estricta en cuanto a las causales de admisibilidad de la revisión. En el caso, se requería que el compareciente demostrara que no pudo hacer valer la nulidad por las vías previstas en el art. 115 del C.G.P. y, en la especie, el recurrente no lo hizo ”.
En definitiva, la carencia que antecede determina la inadmisibilidad del presente recurso, pues de su propia lectura se encuentra sellada su suerte.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO.
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTAS Y COSTOS.
Y ARCHÍVESE .
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.