Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 54/2024
8 de febrero de 2024
La Corporación revoca por contrario imperio lo dispuesto por interlocutoria N º 1.031/2023 y en su lugar, dispone dar ingreso a los recursos de casación interpuestos por las defensas, confiriendo el traslado correspondiente. “Sin perjuicio de destacar que los plazos procesales para interponer la casación son perentorios e improrrogables (Art. 271 Decreto-Ley Nº. 15.032), no debe obviarse que existe un principio general en nuestro derecho el cual dispone que al impedido por justa causa no le corre término (Art. 98 C.G.P.).”
- Ficha (IUE)
- 93-244/2015
- Procedimiento
- Recurso de reposicion
- Materia
- Derecho procesal penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Redactor
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
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Texto de la sentencia
Montevideo, ocho de febrero de dos mil veinticuatro
VISTOS :
Estos autos caratulados: “1) AA 2) BB – AUTOR RESPONSABLE Y CO-AUTOR RESPONSABLE DE UN DELITO DE HOMICIDIO Y DOS DELITOS DE LESIONES GRAVES 3) CC 4) DD – AUTORES RESPONSABLES DE UN DELITO DE ENCUBRIMIENTO – CASACIÓN PENAL” IUE: 93-244/2015.
RESULTANDO:
I) Por sentencia interlocutoria Nº 1.031/2023 del 17 de agosto de 2023, se declararon inadmisibles por extemporáneos, los recursos de casación interpuestos por las Defensas de los imputados BB y CC (fs. 1021-1022).
II) Ante tal situación, ambas defensas interpusieron recurso de queja por entender que no correspondía declarar inadmisibles los recursos interpuestos, atento a que no habían podido acceder al expediente en virtud de que el mismo se encontraba traspapelado en el Tribunal, extremo que quedó constatado en autos (fs. 1028-1029 vto. y 1031-1033).
III) La Corte por resolución Nº 1.230 del 14 de septiembre de 2023, dispuso en aplicación del principio de canjeabilidad del medio impugnativo, considerar los escritos presentados como recursos de reposición; y consecuentemente se confirió traslado a la representante fiscal.
IV) A fs. 1039, compareció la representante del Ministerio Público evacuando el traslado conferido y solicitando que el Tribunal de Apelaciones informara respecto a la fecha en la cual las defensas tuvieron efectivo acceso al expediente.
V) Por auto Nº 1.432/2023, se ofició al Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3º Turno con el fin de que informara respecto a lo peticionado por el Ministerio Público (fs. 1041).
VI) El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3º Turno informó lo requerido tal como surge a fs. 1049.
VII) Por auto Nº 1.597, del 13 de noviembre de 2023 se agregó el informe con noticia personal de las partes y, pasaron los autos a estudio entre los Sres. Ministros.
CONSIDERANDO:
I) La Suprema Corte de Justicia hará lugar a los recursos de reposición interpuestos por las Defensas y en su mérito, declarará admisibles los recursos de casación interpuestos dando ingreso a los mismos, por las razones que acto seguido se expondrán.
II) Conforme lo informado por la Secretaria del Tribunal de Apelaciones de 3º Turno surge que “las Defensas concurrieron a dicha Sede para retirar los autos en confianza lo que recién pudieron hacer efectivo a partir del 21 de abril de 2023, ya que piezas de dicho expediente se encontraban traspapeladas tal como surge de la constancia extendida a fs. 999 v. que fue asentada también en el sistema informático” .
III) En ese sentido, resulta palmario, que existió un hecho imputable al Tribunal, como lo es, que ciertas actuaciones se encontraran traspapeladas, que imposibilitaron el acceso al expediente a las Defensas a los efectos de esgrimir sus agravios.
IV) Sin perjuicio de destacar que los plazos procesales para interponer la casación son perentorios e improrrogables (Art. 271 Decreto-Ley Nº. 15.032), no debe obviarse que existe un principio general en nuestro derecho el cual dispone que al impedido por justa causa no le corre término (Art. 98 C.G.P.).
V) A su vez, tratándose de un expediente de la materia penal, debe tenerse extrema cautela a la hora de tutelar el legítimo derecho de defensa de los imputados. En ese sentido, el acceso a las actuaciones conlleva uno de los pilares del ejercicio del derecho de defensa, permitiendo con ello que la defensa pueda esgrimir agravios en debida forma respecto a una resolución judicial
VI) Por lo cual, tratándose de un “impedimento” ajeno a la voluntad de las partes, y constando en el expediente la imposibilidad real del acceso a las actuaciones por parte de las Defensas, corresponde a derecho, acoger los recursos de reposición interpuestos y consecuentemente, dar ingreso a los recursos de casación articulados por las Defensas de los imputados.
Por los fundamentos expuestos, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
REVÓCASE POR CONTRARIO IMPERIO LO DISPUESTO POR INTERLOCUTORIA Nº 1.031/2023 Y EN SU LUGAR, SE DISPONE:
DAR INGRESO A LOS RECURSOS DE CASACIÓN INTERPUESTOS POR LAS DEFENSAS, CONFIRIENDO EL TRASLADO CORRESPONDIENTE.
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.