Juzgados Letrados · Juzgado Ldo.Civil 5º Tº
Sentencia Definitiva N° 9/2024
8 de febrero de 2024
Daños y perjuicios por responsabilidad contractual.
- Ficha (IUE)
- 2-39282/2023
- Procedimiento
- Proceso civil ordinario
- Materia
- Derecho civil
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Confirma en parte
- Firmantes
- Dr. Juan Jose BENITEZ CAORSI
- Derecho civil › Daños y perjuicios
Texto de la sentencia
VISTOS: Para sentencia definitiva de primera instancia en autos caratulados “AA c/ MEDICA URUGUAYA COORPORACIÓN DE ASISTENCIA MÉDICA –Daños y perjuicios-” I.U.E. 2-39282/2023:
RESULTANDO:
I. A fojas 41 y ss comparece la parte actora, iniciando acción por daños y perjuicios.-
II. En síntesis expresa el accionante que estuvo vinculado contractualmente con la mutualista MÉDICA URUGUAYA, estando todos sus registros médicos en la mencionada institución. En el año 2018 sufrió un accidente de tránsito con discopatía de columna, se le taparon varias arterias, es hipertenso y paciente con Epoc. En el año 2021, deja de ser socio de la mutualista, pasando a ser atendido en ASSE. Debió realizarse varios estudios porque su HC fue extraviada en la MÉDICA URUGUAYA. Los médicos de ASSE debieron realizarse nuevamente todos los estudios, lo que generó que por más de 6 meses no tuviera la medicación necesaria para su tratamiento médico, porque no le diagnosticaron las enfermedades, ni recetaron medicamentos hasta no tener los resultados de los exámenes. La consecuencia del extravío de la HC originó responsabilidad contractual lo que le causa daño moral y pérdida de chance.-
III. Por auto Nº 1040/23 se confirió traslado de la demanda, la que fue debidamente notificada (fojas 54), siendo evacuada en tiempo y forma.-
IV. A fojas 90 y ss, MUCAM contesta la demanda, abogando por su rechazo. Manifiesta que no es veraz que su HC completa se haya extraviado. Al solicitar su HC para ser presentada al BPS, sólo se pudo obtener un tramo incompleto que abarcaba el período comprendido entre el mes de octubre de 2020 y su egreso en febrero de 2021, así como otras partes relacionadas con la intervención quirúrgica a la que se sometió en el año 2016 y controles ulteriores. Los exámenes pedidos y estudios por ASSE no tienen relación con la pérdida de la HC, estando relacionados con sus patologías, todo lo que determina la inexistencia de responsabilidad. Controvierte los daños y sus montos.-
V. En su oportunidad se convocó a las partes a la audiencia de precepto (art. 340 C.G.P) conforme dispositivo 1518/23 (fojas 97) lo cual fue debidamente notificado, desarrollándose según informa el acta resumida de fojas 100, fijándose el objeto del proceso y la prueba, habiéndose dispuesto los medios probatorios ofrecidos por las partes, se procedió a su diligenciamiento.-
VI. Se difirió el pronunciamiento de la sentencia y sus fundamentos, convocándose a las partes a la audiencia de lectura de sentencia para el día de la fecha a las 13.20 hs. (arts. 203 y 343.7 C.G.P.).-
CONSIDERANDO:
1- Que a juicio de este proveyente corresponde, y así se dispondrá, amparar parcialmente la acción impetrada, conforme a los fundamentos que se examinarán en los apartados siguientes.-
A) HECHO ILÍCITO
2- En la causa petendi, el thema decidendum está centrado en la existencia de responsabilidad por parte de la demandada, y en su caso, las consecuencias materiales del injusto.-
3- Ha de tenerse en cuenta que de principio, el médico está compelido a satisfacer una obligación de medios, puesto que sólo promete observar una conducta diligente para la obtención de un resultando, con independencia de que éste se verifique (BUERES, Alberto J. Responsabilidad civil de la médicos Tomo II, 2ª edición, Hammurabi, Buenos Aires, 1994, pág. 77).-
4- Aquí cobra relevancia que la culpa profesional será fuente de responsabilidad si se han contravenido las reglas propias de la actividad, o sea si hubo falta de idoneidad, imprudencia o negligencia, las que determinarán la existencia de culpa (YUNGANO-LÓPEZ BOLADO-POGGI-BRUNO Responsabilidad profesional de los médicos, Editorial Universidad, Buenos Aires, 1986, pág. 148).-
5- Sobre el particular, la conducta debida del profesional, no es la de un buen padre de familia, sino la de un «buen profesional» en relación a los conocimientos existentes en el medio sobre su materia y a las circunstancias de tiempo y lugar. Amén de ello, en relación a la impericia profesional, se acentúa la severidad para eximirse de culpa, dado que el profesional se encuentra en una situación ventajosa respecto del deudor (ORDOQUI CASTILLA, Gustavo Responsabilidad civil del profesional liberal, Fcu, Montevideo, 1993, págs. 34 y 38).-
6- Con arreglo a ello, en el marco específico del deber de conservar la HC, sólo podrá destruirse con el paso del tiempo y con el consentimiento del paciente, ya que, se resguarda para su asistencia sanitaria.-
7- El punto crucial consiste en que el médico e institución de asistencia como “persona de confianza” (Vertrauensperson) tienen un deber de diligencia debida (Sorgfaltspflichten) en las anotaciones y conservación de la historia clínica (Krankengeschichte) lo que permite una atención adecuada (BLECKMANN, Martin Mein recht als patient 3º Auflage, VKI, Wien, 2023, págs. 109 y 116).-
8- En este plano, debe estar garantizada su seguridad, su correcta conservación y la recuperación de la información; encontrándose su custodia bajo la responsabilidad de la Dirección. Se exige una custodia activa y diligente de las historias clínicas. Dicha custodia permitirá la recogida, la integración, la recuperación y la comunicación de la información, todo lo que garantiza su mantenimiento y su seguridad para poder asistir correctamente al paciente el tiempo que sea necesario. En concreto, los procesos asistenciales justifican el mantenimiento de la documentación clínica bajo el prisma de un principio de calidad (CRAVIOTTO VALLE, Patricia Responsabilidad por el tratamiento indebido de los datos personales de salud: la historia clínica como eje vertebrador, Reus, Madrid, 2023, págs. 202 y 203).-
9- El foco de interés está centrado en que durante mucho tiempo el registro era considerado simplemente como una memoria para el médico, algo subsidiario que, actualmente desempeña un punto de partida y papel central en la atención, por eso se impone un deber de preservarlo (duty to preserve) (STAUCH, Marc The law of medical negligence in England and Germany, Hart Publishing, Oxford, 2008, pág. 69).-
10- Bajo este escenario, conviene detenerse en el hecho que la reclamación de daños y perjuicios por la falta de cuidado en la guarda y custodia de la historia clínica supone una presunción de culpa contra el centro médico (FERNÁNDEZ HIERRO, José Manuel Sistema de responsabilidad médica, 3ª edición, Comares, Granada, 2000, págs. 629 y 630). En efecto, la prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que ha debido emplearlo, asumiendo un “compromiso demostrativo”, atendiendo a la real posibilidad de hacerlo (vid ampliamente TAMAYO JARAMILLO, Javier Prueba de la culpa y nexo causal en la responsabilidad médica, Legis, Bogotá, 2022, pág. 283).-
11- Así pues, el extravío de la historia clínica por parte del establecimiento asistencial puede ser valorado como una presunción en su contra. El no aportarla, determina que se objetiviza la versión subjetiva, generando una presunción judicial en su contra (AA.VV Historia Clínica 2ª edición, Directores Carlos A. GHERSI y Celia WEINGARTEN, Nova Tesis, Santa Fe, 2017, págs. 105 y 106).-
12- Desde otro ángulo, se sostiene que la obligación de conservar y restituir la cosa, configura una obligación de resultado, con la consiguiente prueba de cumplimiento de cargo del deudor (TORRE DE SILVA Y LÓPEZ DE LETONA, Javier La presunzione di colpa nella responsabilità contrattuale, Editore Bonomo, Bolonia, 2023, pág. 228).-
13- Estas reflexiones dan pie para considerar el agravamiento de la responsabilidad del centro sanitario en la custodia y conservación de la HC, dado que, se tratan de datos sensibles, produciendo un daño a un derecho fundamental por la irresponsabilidad en el tratamiento de la información (GIL MEMBRADO, Cristina La historia clínica. Deberes del responsable del tratamiento y derechos del paciente, Comares, Granada, 2010, pág. 204).-
14- Corresponde traer a colación que la valoración del comportamiento del profesional debe realizarse en relación con un criterio unitario de tutela de los intereses del acreedor y al mismo tiempo, examinar si se cumplió con una actividad diligente como objeto de la obligación, o hubo una ignorancia de la lex artis, falta de diligencia o la no previsión de un evento contrario a los intereses la víctima (YZQUIERDO TOLSADA, Mariano La responsabilidad civil del profesional liberal, hammurabi, Buenos Aires, 1998, pág. 359).-
15- En la quaestio facti sometida a decisión, surge con meridiana claridad en que incurrió en culpa la parte demandada a través de su dependiente (art. 1555 del Código Civil), conforme la probanza diligenciada.-
16- En este contexto, se ha acreditado suficientemente la negligencia o impericia en la actuación de conservación de la HC, lo que determinó la demora en la atención médica y padecimientos sufridos.-
17- Particularmente, se verifica culpa por la ausencia de historia clínica (SZAFIR, Dora CARNELLI, Santiago Responsabilidad médica, Fcu, Montevideo, 2015, pág. 146), lo que es valorado en detalle por la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA acerca de la importancia de la falta de documentación del paciente que origina culpa de la institución médica (ADCU Tomo XXXVI caso 664 pág. 324).-
18- Ha de tenerse en cuenta que, la propia demandada, a fojas 6, 8 y 10, reconoce que la HC está “traspapelada”, entregando copias parciales e inconexas de la misma. Esto se ve confirmado, por la documentación agregada con la contestación de la pretensión de fojas 58 a 71 que indudablemente consiste en una HC incompleta.-
19- A su turno, la testigo CAMPOS, como encargada de archivo de MUCAM refirió que “La historia, en realidad pudimos recopilar lo que teníamos digitalmente..todo lo que estaba se le entregó” (Pista 4 minuto 1:05 en adelante audiencia del 2 de octubre de 2023), reconociendo la nota de fojas 8 del 24 de noviembre al BPS. En forma coincidente RIVERA en su calidad de subjefe de departamento de registros médicos afirmó que “Al principio no la encontrábamos y ellas nos solicitó una nota” (Pista 8 minuto 0:55 audiencia del 2 de octubre de 2023), reconociendo la carta de fojas 6 y 10 (Pista 8 minuto 1:40 a 2:00 audiencia del 2 de octubre de 2023), aclarando que “ Lo que buscamos fue lo de la parte de la fractura del año 2016 sin mal no recuerdo” (Pista 8 minuto 4:50 en adelante audiencia del 2 de octubre de 2023).-
20- Ahora bien, en este escenario, podría ser posible que el daño-evento, esto es el hecho ilícito, de la pérdida de la HC, no originará ningún daño-consecuencia. No es lo que sucedió en la causa agendi.-
21- En este plano, de la HC agregada por ASSE en su calidad de prestador, surgen obstáculos y trabas a un tratamiento más efectivo. Veámoslo.-
22- Así pues, el día 14 de febrero de 2022 -previo al ACV- que determina su actual estado de salud, se consigna por el “Servicio de Neumología” que se trata de un “Paciente diag. de EPOC en MUCAM no la encuentran” fojas 156 vlto. Incluso, el propio día del ACV en Junio de 2022 se consigna “Probable EPOC” fojas 193. También a fojas 14 en ASSE se “Refiere dg de EPOC mediante espirometría, no cuenta con la misma” o bien de que “no hay datos en HCEA nacional” fojas 16. Lo cual demuestra que no tenía un diagnóstico definitivo, sobre una de sus patologías principales.-
23- Asimismo, a fojas 324 vlto el 22 de noviembre de 2021, se identifica que “No hay evaluaciones”, mientras que a fojas 314 vlto el día 2 de junio de 2022 “discontinuó al cambiar de prestador (MUCAM)”. Esto se acerca a la versión de la parte actora, en cuanto estuvo un tiempo sin diagnóstico y tratamiento en ASSE hasta la realización de la paraclínica y estudios respectivos.-
24- Justamente, el deber de conservación y cuidado es de relevancia como información clínica para otros centros y entidades asistenciales, por eso, deviene relevante la perdurabilidad de la documentación almacenada (MORENO VERNIS, Miguel Documentación clínica: organización, custodia y acceso pág. 32 en AA.VV La historia clínica, Comares, Granada, 2002).-
25- Como si esto no fuera suficiente, conviene recordar, siguiendo las enseñanzas de SZAFIR-VENTURINI que en materia contractual se presume el nexo causal por el incumplimiento del contrato conforme el art. 1342, el actor no tiene que probar el nexo causal, sino que el demandado es quien debe probar la incausalidad (SZAFIR, Dora VENTURINI, Beatriz El indevelado nexo causal y su prueba pág. 463 en ADCU Tomo XXII), no compartiendo la crítica que refiere a que se trata exclusivamente de una presunción de autoría (MARTÍNEZ, Elena SALVO, Nilza ¿Se presume el nexo causal? pág. 621 en ADCU Tomo XXVIII).-
26- A la sazón, incluso en el caso de una causalidad incierta, si aparece un incumplimiento contractual, hay una relajación de la prueba (Proof Relaxation) para la víctima (STAUCH, Marc The law of medical negligence cit.., págs. 87 y ss). La única defensa atendible estaría centrada en que la historia clínica deficitaria no tuviera vinculación causal con los daños reclamados (ADCU Tomo XXXVII caso 728 pág. 339), escenario ajeno a la litis, dado que, los estudios realizados y complicaciones de salud que padeció el accionante, se relaciones con sus patología de base.-
27- Por vía consecuencial, estando suficientemente acreditado el nexo causal entre eventum y daño, por el juicio de reprochabilidad por extravío de HC, corresponde acoger la pretensión deducida.-
VALORACIÓN DEL DAÑO
DAÑO MORAL
28- De esta manera, una vez determinado el hecho ilícito, emerge la primera investigación cognoscitiva sobre la existencia del daño (an debeatur) (VISINTINI, Giovanna Tratado de la responsabilidad civil Tomo II, Astrea, Buenos Aires, 1999, pág. 200). Recién después de identificado el título, an debeatur, corresponde ingresar en el quantum del daño, daño-consecuencia. Pasando a la valoración del perjuicio, debe señalarse que la pretensión indemnizatoria de la parte actora, la existencia y nexo causal de los daños pretendidos ha quedado acreditada conforme la regla general de la sana crítica –art. 140 C.G.P.-) y la culpabilidad.-
29- Debe contemplarse que son sumamente atendibles los esfuerzos de VENTURINI en la materia, que suprimen la idea de la necesidad de una severidad de la lesión, ya que el daño aunque sea de escasa entidad siempre existe y debe ser reparado (VENTURINI, Beatriz El daño moral en la responsabilidad contractual págs. 961 y ss en Tratado jurisprudencial y doctrinario: incumplimiento de contrato Tomo 3, La Ley Uruguay, Montevideo, 2013) y dejándose de lado el criterio restrictivo para la admisión del daño moral contractual (TOVAGLIARE, Fernando, ROMPAEY, Leslie, BARBIERI, Laura Reflexiones en torno al daño moral contractual págs. 239 y ss en Doctrina y Jurisprudencia de Derecho Civil Vol. 8 año 2020), no puede obviarse que en la causa litigandi, hay prueba suficiente que lleva a una condena en este sentido.-
30- Por añadidura, una persona que soporta un incumplimiento contractual puede reclamar daño moral, particularmente cuando la prestación contractual afecta derechos subjetivos de la personalidad del acreedor (SERRANO RUÍZ, Miguel Ángel El daño moral por incumplimiento del contrato, tirant lo blanch, Valencia, 2019, págs. 214 y 215), precisamente como sucede en el casus belli, por la responsabilidad médica configurada.-
31- Conviene insistir en que el hecho lesivo, puede no generar indemnización si no se transforma en un hecho jurídico dañoso (BAPTISTA, Silvio Nieves Teoria geral do dano, Atlas, São Paulo, 2003, pág. 46), extremo alejado de la causa agendi, como veremos a continuación.-
32- Ahora bien, cuando se produce un hecho ilícito y se sufren padecimiento psicológicos y morales, consistentes en la preocupación casi diaria de solucionar los inconvenientes corresponde indemnizar el daño (ZANNONI, Eduardo El Daño en la responsabilidad civil 2da edición, Astrea, Buenos Aires, pág. 290). No es preciso resaltar por obvio como lo destacan los juristas franceses STARCK, ROLAND y BOYER muy gráficamente con relación al tema que la indemnización tiene por medida el perjuicio ilícitamente sufrido (STARCK, Boris ROLAND, Henri BOYER, Laurent Obligations Tome 1 Responsabilité délictuelle 5ª édition, Litec, 1996, pág. 525). En términos análogos JOURDAIN anota que la indemnización del daño surge a causa de un actuar antijurídico del agente (JOURDAIN, Patrice Les principes de la responsabilité civile 5e édition, Dalloz, Paris, 2000, pág 61). Por tanto, debe puntualizarse con relación al daño moral que el pretium doloris, el padecimiento de ánimo integra el reflejo subjetivo del daño injusto (DIEZ-PICAZO, Luís Derecho de daños, Civitas, Madrid, 1999, pág. 326). El evento dañoso conlleva a una reparación integral que incluye tanto el daño emergente como el perjuicio moral (VINEY, Geneviève JOURDAIN, Patrice Les effets de la responsabilité 2e édition L.G.D.J, Paris, 2001, pág. 247).-
33- Bajo este contexto, el daño indemnizable responde a la angustia e incertidumbre por la inexistencia de un diagnóstico certero, como derivación del extravío de la HC.-
34- Aquí cobra relevancia la prueba testimonial relevada en el casus belli. Así pues, PÉREZ declaró que “Lo vi medio cabizbajo, deteriorado….había consultado en un policlínico del Cerro creo y había pedido para que le dieran la medicación que estaba tomando habitual y le habían pedido la Historia clínica de Médica Uruguaya y mi suegra fue a reclamarla y parece que la habían extraviado (Pista 2 minuto 0:45 a 1:20 audiencia del 2 de octubre de 2023), para continuar diciendo que “Como no figuraba que era hipertenso y la historia se había perdido, tuvieron que empezar a hacerle todos los exámenes de vuelta y ahí se desfasó la medicación” (Pista 2 minuto 1:25 audiencia del 2 de octubre de 2023), reiterando que tuvo que “Repetir todos los estudios para confirmar” (Pista 2 minuto 2:30 audiencia del 2 de octubre de 2023), para terminar diciendo que “Se sentía como quien dice abandonado” (Pista 2 minuto 3:05 audiencia del 2 de octubre de 2023) por lo que “Dejó la medicación y empezó a tomar un poquito de más” (Pista 2 minuto 3:50 audiencia del 2 de octubre de 2023). En términos análogos VARGAS declaró que “Venía luchando antes de que le viniera ese ACV que le vino, venía luchando para que le dieran la historia clínica” (Pista 6 minuto 0:50 audiencia del 2 de octubre de 2023), para seguir diciendo que “Él ya estaba muy depresivo, había a veces que llegaba alcoholizado a la feria…antes él no tomaba alcohol” (Pista 6 minuto 1:15 audiencia del 2 de octubre de 2023), para terminar declarando que “Él estaba depresivo….agarrando para el alcohol, no venía prolijo como siempre, son síntomas que va manifestando cuando está depresivo” (Pista 6 minuto 4:30 audiencia del 2 de octubre de 2023).-
35- En este plano, PEREIRA que lo asistió y lo llevaba al Hospital porque tenía auto, relató que “En salud pública se tenía que hacer todo el chequeo nuevamente para saber qué medicación le iban a dar..tenían que sacar fecha y eso” Pista 10 minuto 3:25 audiencia del 2 de octubre de 2023), reiterando que “En Salud Pública hasta que no supieran bien de lo que se estaba tratando, no querían medicarlo, por eso le mandaron a hacer estudios, es como cuando te atendes por primera vez” (Pista 10 minuto 5:20 audiencia del 2 de octubre de 2023). A su vez, su hermana AA declaró que en relación a la HC que ”No me dieron de neumólogo, ni de cardiólogo” (Pista 16 minuto 3:10 audiencia del 2 de octubre de 2023), sosteniendo que “en Salud Pública, no dijeron que hay que hacerlos los estudios para verificar que él es EPOC, que él es hipertenso y así sucesivamente” (Pista 16 minuto 3:20 audiencia del 2 de octubre de 2023), destacando en relación a la medicación que a “los seis meses primero que entró en ASSE no tenía” (Pista 16 minuto 4:10 audiencia del 2 de octubre de 2023). Se aprecia que el ilícito, no se limitó a un aspecto documental, ni meramente espiritual o sentimental, sino también físico en cuanto “él no se sentía bien…llevarlo al coordinador del Cerro, decayó mucho…empezó a estar depresivo en el transcurso de dos tres años” (Pista 16 minuto 6:00 audiencia del 2 de octubre de 2023). Esto se ve confirmado por GONZALVES en cuanto “Le demoraba los exámenes, entonces claro le demoraba la medicación, entonces se sentía cada vez peor…. 1:25 como bajoneado, siempre decía que se sentía mal” (Pista 2 minuto 1:25 a 2:10 audiencia del 1 de noviembre de 2023).-
36- Así se entiende que corresponde a la actora la cantidad total de U$S 10.000, utilizándose como punto de referencia las tablas doctrinarias que se han confeccionado en la materia en base a daños mayores y sus cantidades (VENTURINI, Beatriz El daño moral 2ª edición, Fcu, Montevideo, 1992, págs. 103 y ss. En el ámbito de la responsabilidad médica vid. VENTURINI, Beatriz CRESPO, Cristina Sondeo de jurisprudencia sobre avaluación del daño moral en materia de responsabilidad médica págs. 783 y ss en ADCU Tomo XXVIII). No puede soslayarse que en el contexto de los infortunios laborales, la indemnización del daño moral asciende a cifras similares (IGLESIAS MERRONE, Leticia Criterios jurisprudenciales de reparación del daño moral por accidente de trabajo págs. 595 y ss en RDL No. 227 Julio-Setiembre de 2007).-
37- Amén de lo anterior, el monto de la indemnización por daño extrapatrimonial debe fijarse de acuerdo con la situación económica del medio (MARIÑO LÓPEZ, Andrés La cuantificación del daño extrapatrimonial o moral en el derecho uruguayo pág. 763 en ADCU Tomo XLIV).-
38- Se informa que difícilmente pueda encontrarse en jurisprudencia un baremo específico para este tipo de daños, por lo que corresponde ponerlo en comparación con daños mayores y su indemnización. Por lo demás, considero que una indemnización mayor, no se correspondería con la función de desagravio o de satisfacción del pretium doloris, dado que podría determinar un enriquecimiento de la víctima (DÍEZ-PICAZO, Luis El escándalo del daño moral, Civitas, Madrid, 2008, págs. 59 y 95 y ss).-
39- No desconozco que el extravío de la HC puede haber originado, la pérdida de una “oportunidad” de evitarse el perjuicio, y esa oportunidad se ha perdido por el hecho de un tercero (BUSTAMANTE ALSINA, Jorge Teoría general de la responsabilidad civil 9ª edición, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1997, pág. 179). Ahora bien, en la causa litigandi, lo más relevante fue el estado anímico del reclamante, por lo que cualquier chance frustrada que es probable que existiera, dado que, ulteriormente sufrió un ACV, se subsume en el daño mayor pretendido. Por lo demás, tratándose de un daño más específico, requeriría al menos de la realización de una prueba pericial, ausente en la materia, pudiendo en cambio, contemplarse el daño moral, incluso por un neófito en materia médica.-
40- Tampoco corresponde aplicar intereses, ya que no han sido solicitados (fojas 49 in fine) y no siendo de orden público (art. 1348 y 2207 del C. Civil), no pueden imponerse de oficio, vale decir, no operan ex lege, por lo que podría afectarse el principio de congruencia. En materia civil son renunciables los reclamos de intereses al no encontrarse comprometido el orden público, razón por la cual deben ser objeto de petición expresa. De este modo, la condena al pago de intereses sólo procede si hubo pedimento (En doctrina LARRAÑAGA, Luis Interés legal: ¿es o no preceptiva su aplicación? pág. 494 en ADCU Tomo XXIX. En jurisprudencia ADCU Tomo XLVI casos 330 y 331 pág. 297; Tomo XLV casos 437 y 438 págs. 410 y 411; Tomo XL casos 425 y 426 pág. 300; Tomo XXXIX caso 395 pág. 228; Tomo XXXVIII casos 460 a 462 pág. 233; Tomo XXXV casos 446 y 447 pág. 203; Tomo XXXIV caso 445 pág. 192; Tomo XXXIII casos 380 a 382 págs. 156 y 157; Tomo XXXII casos 477 a 479 págs. 217 y 218; Tomo XXXI casos 513 a 516 pág. 223; Tomo XXX caso 477 pág. 171; Tomo XXIX casos 411 y 412 págs. 148 y 149; Tomo XXVIII casos 465 y 466 págs. 167 y 168; Tomo XXVII casos 407 y 408 págs. 144 y 145; Tomo XXVI casos 416 a 418 págs. 148 y 149; Tomo XXV casos 556 y 557 pág. 182; Tomo XXIII casos 615 a 617 pág. 212; Tomo XXII casos 570 y 571 pág. 169; Tomo XXI caso 551 pág. 200; Tomo XX caso 402 pág. 110).-
41- Como colofón, conviene precisar que se ha aplicado el régimen de la responsabilidad contractual, ya que, existe responsabilidad obligacional, no sólo cuando se incumple una obligación derivada del contrato, sino cuando se viola una obligación prexistente cualquiera su fuente (PEIRANO FACIO, Jorge Responsabilidad extracontractual, Barreiro y Ramos, Montevideo, 1954, págs. 86 y 87; GAMARRA, Jorge Tratado de Derecho Civil Uruguayo Tomo XX, Fcu, Montevideo, 1993, pág. 39). Además, luego de terminado el contrato, persisten determinados deberes, que deben ser respetados, so pena de incurrir en responsabilidad. Corresponde destacar que en la quaestio facti sometida a decisión, se comprende estamos en una culpa post pactum finitum, vale decir, responsabilidad postcontractual, por la trasgresión de obligaciones contractuales ulteriores al contrato (Nachwirkungspflichten), cuya finalidad principal estriba en la salvaguarda de la integridad de los intereses (Integritätinteresse) a través de su protección final (Schutzzweck) (MIDDENDORF, Patrick Nachwirkende Vertragspflichten, Universitätsverlag, Freiburg, 2002, pág. 139 y ss). Es más incluso hoy en día, la confianza (Vertrauen), determina que se haya transitado hacia una sustitución de la categoría contractual/extracontratual, por la existencia de responsabilidad por confianza o sin confianza (CANARIS, Claus. W. Die Vertrauenshaftung im deutschen Privatrecht C. H Beck, München, 1971, págs. 202 y ss) que en el casus belli, la demandada la ha quebrantado, que es lo que en definitiva genera su responsabilidad.-
42- La conducta procesal de las partes no amerita sanción procesal especial (art. 56 C.G.P. y art. 688 C. Civil).-
Por los fundamentos expuestos, normas citadas y lo dispuesto por los arts. 139, 197, 198 y 340 C.G.P y arts. 1341 y ss del Código Civil FALLO:
Ampárase parcialmente la pretensión de autos, y en su mérito condénase a la parte demandada a abonar en concepto de indemnización por daño moral al actor AA la suma de U$S 10.000, todo sin especial condenación en costas y costos, distribuyéndose según el orden causado.-
Establécese en la suma de cinco bases de prestaciones y contribuciones los honorarios a los solos efectos fiscales.-
Ejecutoriada, cúmplase, repóngase vicésima; expídase testimonio si se lo solicitare, practíquese los desgloses a que hubiera lugar y oportunamente archívense estos obrados.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.