Texto de la sentencia
SEF 152/2026
TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE 6º TURNO.
Ministra redactora: Dra. Mónica Bórtoli Porro.
Ministras firmantes: Dras. Mónica Bórtoli Porro, Marta Gómez Haedo Alonso, Gloria Seguessa Mora.
Montevideo, 20 de mayo de 2026.
VISTOS:
Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “ASOCIACIÓN CIVIL OPERADORES ZAC C/ UNIDAD AGROALIMENTARIA METROPOLITANA (UAM)- ANULACIÓN PARAESTATAL (SOLO PARA MONTEVIDEO)”, I.U.E 2-14240/2025.
RESULTANDO:
1. A fojas 51 y ss., el accionante, comparece a interponer demanda anulatoria contra la decisión contenida en el punto 3 de Mesa Ejecutiva de la Unidad Agroalimentaria de fecha 15/01/2023.
Alude a que, con dicha resolución, en forma arbitraria e injustificada, se resolvió modificar unilateralmente las condiciones comerciales de los operadores, tornando sensiblemente más gravosa su operativa, y, por consiguiente, alterando la estructura de costos con sus consecuentes perjuicios.
Alegó que desde la inauguración de la UAM (en el mes de febrero de 2021), a los operadores de la Zona de Actividades Complementarias no se les cobraba en forma diferencial por el consumo de agua potable, sino a través de “gastos comunes”, lo que aseguraba una mayor eficiencia en su accionar, dado el alto impacto que tiene el rubro en cuestión.
De esta forma y sin perjuicio del pago de gastos comunes, parte de los costos pacíficamente eran absorbidos por la demandada como “estímulo” o “fomento”, en el marco de los cometidos legales de facilitar el comercio y promover la eficiencia de la cadena de acopio, distribución y logística (art. 2 de la ley 18.832).
Sin embargo y sin mediar fundamentos y luego de más de tres años de actuar bajo el modelo acordado, desde la UAM comenzaron a trasladarse estos costos a las actoras, primero a nivel operativo (en octubre de 2024) y luego por decisión expresa de su Mesa Ejecutiva, la que fuera adoptada el 15/01/2025 y cuya declaración de nulidad se solicita.
2. A fojas 365 y ss., la demandada evacúa el traslado conferido, oponiendo la excepción de falta de legitimación activa de los promotores y abogando por el rechazo del accionamiento impetrado.
3. Por auto N.º 152/20255 de fojas 392 se convocó a las partes a la audiencia de precepto (la que se celebró el 10/09/2025), instancia en donde se procedió al dictado de la sentencia interlocutoria N. º158/2025 (a fojas 398 y ss.), dispositivo por el cual se resolvió diferir para el momento del pronunciamiento definitivo la decisión respecto del excepcionamiento interpuesto, ordenando la continuación del proceso.
Consentida tal resolución, se estableció (a fojas 404 y 405) el objeto del proceso en: “Determinar si la parte actora tiene o no legitimación activa y, en su caso, determinar la procedencia, o no, de la acción de anulación contra el punto 3 del Acta de la Mesa Ejecutiva de la Unidad Agroalimentaria Metropolitana de fecha 15 de enero de 2025 (fojas 42), en donde se determinó que corresponde el cobro del servicio del agua a los operadores ZAC de acuerdo a lo que establece el contrato de concesión de uso; debiendo dilucidarse si la misma es contraria a Derecho o no y, por ende, si corresponde amparar o no la acción incoada…”, admitiéndose los medios probatorios ofrecidos por ambas partes y, por último, convocándose al señalamiento (a celebrarse el 29/10/2025 a las 14 horas) para así recabar las declaraciones de los ofrecidos propuestos por los litigantes.
En esa fecha se recabaron los testimonios de los distintos deponentes y, posteriormente se fijó fecha de audiencia a los efectos de alegar de bien probado, lo que acaeció el 19/11/2025. Luego en la audiencia por Decreto N.º 221/20025 se dispuso que pasaran los autos a estudio de las Sras. Ministras por su orden. Culminado el estudio en definitiva se acordó el dictado de decisión, convocándose a las partes a la audiencia de la fecha a efectos de oír el dictado de sentencia.
CONSIDERANDO:
1. En cuanto a la falta de legitimación activa impetrada.
Considera la Sala que asiste razón a la parte demandada en el punto.
En efecto, conforme enseña la dogmática procesal, el análisis de la legitimación activa es previo al examen de mérito de la causa y consiste en verificar si quien deduce cierta pretensión está o no en la situación jurídica que le habilita para hacerlo.
De acuerdo con nuestras normas procesales vigentes, para proponer útilmente pretensiones es necesario ser el titular de un interés jurídicamente protegido (art.11.2 del CGP) o estar habilitado para representar a ese titular en juicio, de acuerdo con las disposiciones normativa en la materia, haber otorgado poder en debida forma , entre otros extremos pertinentes (arts.36 y 38 a 44 del CGP).
En el caso que nos convoca se trata (así lo pregonó en su libelo de fs. 379 el actor) de una persona jurídica, cuya naturaleza es de Asociación Civil, de carácter gremial, que comprende a los operadores y/o concesionarios de la Zona de Actividades Complementarias de la Unidad Agropecuaria Metropolitana que tiene (de acuerdo al artículo 2 del Estatuto, ver fojas 3) los fines de “...velar por los intereses y promover todo tipo de actividades que directa o indirectamente permitan el desarrollo de las operaciones que realizan los operadores y/o concesionarios de la Zona…”.
Ahora bien, el Tribunal comparte lo entendido en sentencia del TAC 1º N.º 10/2009 de 16/02/2009 trasladable al caso: “...no hay en nuestro derecho una regla general que habilite a las asociaciones civiles a actuar en la gestión de cualesquiera intereses de sus asociados.
De ahí que deba analizarse el interés que promueve la actora en este proceso y para ello, atender a quien es el titular sustancial del mismo. Con esa base, corresponde, en primer lugar, descartar que sea un interés difuso como los clásicos ejemplos del medio ambiente o del patrimonio cultural, puesto que no corresponde a un grupo indeterminado de personas tal que no pueda darse un criterio que permita identificarlas individualmente con precisión (Barrios de Angelis).
Seguidamente es preciso distinguir los intereses colectivos, que también son comunes y compartidos por un grupo de personas entre las cuales existe un cierto vínculo jurídico, de los intereses individuales, que responden a necesidades particulares de algún individuo, aunque muchos individuos puedan coincidir en tener intereses iguales (Vescovi y otros. Código General del Proceso. Comentado, anotado y concordado. Tomo 2 p.74).
En nuestro sistema jurídico se admite que una asociación civil puede estar habilitada para defender los intereses colectivos comprendidos en el objeto de la asociación, pero se entiende que carece de legitimación para actuar judicialmente en la defensa de intereses individuales de sus integrantes.
En el caso -como no lo aclara la actora- cabe pensar que moviliza dos tipos de intereses: un interés colectivo -ya que parte de la recaudación del fondo se destina a conservación de los edificios construidos (Ley Nº13.728 art.177 y estatuto de C.A.F.E. art.4)- e intereses estrictamente individuales de cada adjudicatario, en cuanto se pide que se reliquide la deuda a cada uno y se le indemnicen perjuicios…”.
Infolios, si bien incoaron el presente accionamiento Britos Hermanos y Millacar SA, compareciendo en nombre y representación y en sus respectivas calidades de Presidente y Secretaria de la accionante Asociación Civil “OPERADORES ZAC”, quedó claro de la prueba rendida que la situación de perjuicio que denunciaron en su demanda en lo que hace a tornar “...sensiblemente más gravosa su operativa, y, por consiguiente alterando la estructura de costos con sus consecuentes perjuicios…” NO HABRÍA SIDO EL CASO DE TODOS (O POR LO MENOS NO SE ACREDITÓ DEBIDAMENTE) EN LO QUE ATAÑE A LA SITUACIÓN DEL RESTO DE LOS CONCESIONARIOS (MÁS ALLÁ DE LOS SRES. GENTILE y GUARINO) QUE SE ENCUENTRAN EN LA ZAC.
Véase que en el caso del Sr. Francisco Gentile, se indicó por éste: “...esa empresa que ud mencionó por la purificación del agua, esa consulta, la hizo ud R si, conjuntamente, con un técnico que me asesora…” (fojas 452), desconociendo cuál era la situación de otros operadores en dicho lugar.
El deponente siguiente, Alain Jovan Tourn Gugiat hizo el trabajo de planificación del emprendimiento del anterior testigo, solamente. Precisamente consignó en tal sentido: “Gentile nos llamó, para hacer en el predio el edificio P como se ha ido ejecutando el vínculo entre la UAM y la empresa de Gentile R no lo sé, sé que es una concesión, no sé de cuántos años, nada más…”. O también: “ud hizo proyectos para gentile o para alguien más R solo para Gentile…”, (fojas 453).
El testigo siguiente Pedro Ricardo Guarino Malvasio, relacionó que: “...tenemos concesiones en el NFH la parte de ventas, y también en la ZAC. En los dos tengo cámaras, son más o menos iguales, con la misma capacidad. Funcionan de la misma manera P firmaron contrato de concesión R sí, pero los tres primeros años y medio no pagamos el agua, en la ZAC. Ahora sí lo estamos pagando en la ZAC. No deberían cobrar el agua. P firmó dos contratos independientes R si P en los dos sectores ud tiene contador R en el NFH no hay contador, en la ZAC si P cuanto hace que tiene el contador en el ZAC R desde el año pasado lo instalaron. Lo instalaron unos meses antes, cuando nos empezaron a cobrar P quien lo instaló R funcionarios de la UAM, no lo colocó la OSE, debía ser OSE quien debía de colocarlo P como fue que le comenzaron a cobrar el agua R nos avisaron de que nos iban a comenzar a cobrar, dan un recibo, no es una factura de ose. Es una factura independiente de los gastos comunes. No estoy en la parte contable, no sé, pero, pagar se está pagando, hoy. Se paga 2.500 pesos, 3.000. Es agua que no es para consumo, es para la fruta, para lavar, los baños. En las cámaras se usa también, parte. Mi empresa es Noridel, la Directora es María Angélica Guarino…”, (fojas 454).
El siguiente testigo Miguel Chechile, afirmó tener un “...cliente puntual, que es concesionario de la UAM, con Ciro Gentile P que servicio le presta R servicio técnico y reparaciones de toda la parte frigorífica. Tiene Cámaras, 33 en total. Tiene un depósito, que es donde hago más trabajos, y luego, tiene un local comercial que tiene 4 cámaras. Esas 33 cámaras, funcionan con agua R las 4 que están en la parte comercial no, las otras 33 sí P cuando empezó a asesorar a Gentile R más o menos en el 2021…”, desconociendo la situación de los otros integrantes de la zona denominada ZAC, (fojas 455).
La testigo María Cecilia López (funcionaria de la UAM), respecto de la interrogante de si : “...hubieron solicitudes para hacer pozos en los distintos o formas de recolección de agua R si, se hicieron solicitudes pero, por un tema hidrológico no es posible que todos los predios que están concesionados puedan tener pozos propios y, por lo tanto, no se permite a los concesionarios el tenerlos P eso está escrito en algún lado o fueron solicitudes que se hicieron a medida que se hicieron las obras R no recuerdo si está escrito, si se realizaron solicitudes, a todo el mundo que lo pidió se le dijo que no P estas solicitudes cuando se hicieron R nos llegan en la etapa de proyecto de obra P a Gentile, lo conoce R si P en qué oportunidad lo solicitó R no lo recuerdo…”, ( fojas 455), no quedando demostrado si otros integrantes de la zona ZAC (simplemente, refirió a “todo el mundo”) también se plegaron a esta inquietud (más allá de las cartas, recursos y comunicaciones que emergen de fojas 20 y 21).
Los alegados daños “sustanciales” refieren a dos personas y nada más, el Sr Gentile que alegó unos “...30 o 40.000 pesos por el agua” y, en el caso del deponente Sr. Guarino, que denunció “Se paga 2.500 pesos, 3.000…” (suma que bastante dista de la primera referenciada), lo que revela situaciones totalmente disímiles (ya entre estos dos concesionarios) y que, además dimanan que varían para cada uno de los operadores).
Asimismo y por otra parte, no obra una resolución de la Asociación para que se actúe, no se entiende porque si ello, no existía, no reclamó cada asociado, no puede irrogarse un interés que no logró probar que se detentara.
En suma, no cabe sino colegir en acoger la excepción de falta de legitimación activa interpuesta por la demandada, y en su mérito, desestimar la demanda.
3. La conducta de las partes impide la formulación de especial imposición (art. 688 CC y 56 CGP).
Por lo expuesto, el Tribunal,
FALLA:
Hacer lugar a la excepción de falta de legitimación activa interpuesta por la demandada, y en mérito desestímase la demanda, sin especial condenación procesal en el grado.
Ejecutoriada, archívese.
Dra. Mónica Bórtoli Porro Ministra Dra. Marta Gómez Haedo Alonso Ministra Dra. Gloria Seguessa Mora Ministra Esc. Jacqueline Chico Salgado Secretaria Letrada
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.